REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SEDE MARACAY
Maracay, 17 de julio de 2025
215º y 166º

Por recibido y visto el anterior libelo demanda en fecha 14 de julio de 2025, contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ECHENIQUE SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y DEFENSA, CA., en contra el acto administrativo contenido en la Certificación Médica signada CMO ARA-0198-2024 de fecha 03 de julio de 2024 y consecuentemente en contra del Informe Pericial Nº OFSS ARA-CI-0075-2024 de fecha 13 de diciembre de 2024, emanados de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), este Tribunal Superior Primero, SE ABSTIENE DE ADMITIRLO por cuanto advierte que el mismo no llena los extremos señalados en el numeral 06 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente el derecho de todos los ciudadanos de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva de los mismos, tales principios sin embargo, no pueden estar aislados uno de otros, en razón de que carecerían de contenido.
En efecto, de acuerdo a la propia Constitución, el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalidades no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por sí solo para esclarecer tanto a la partes como el Juez qué es lo debatido en juicio.
En tal sentido, este Tribunal una vez revisado minuciosamente el libelo de demanda junto con los anexos que lo acompañan, constató que en el presente asunto no se consignaron los actos de los cuales se solicita su nulidad y tampoco se acompañaron las documentales relativas a la notificación de la parte recurrente en nulidad respecto de dichos actos, emanados de la citada Gerencia, siendo necesario dichos actos así como las referidas documentales contentivas de la notificación de la demandante en nulidad; siendo ello así, se ordena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar a la parte actora, consigne los actos de los cuales se solicita su nulidad, así como las notificaciones realizadas según el libelo de la demanda en fecha 24 de marzo de 2025 por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA) como por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), para lo cual se concede un lapso de de tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha más un (01) día como término de la distancia, a fin de que sea consignada en el expediente lo ya mencionado; advirtiéndosele que no dar cumplimiento a lo ordenado, se declarará la inadmisibilidad de la demanda que encabeza las presentes actuaciones. Cúmplase.
La Juez,

SABRINA RIZO ROJAS
La Secretaria,

NUBIA YESENIA DOMACASE LEON

ASUNTO: DP11-N-2025-000024.
SRR/NYDL