República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

215° y 166°


PARTE DEMANDANTE: ciudadana SONIA DIAZ VIUDA DE BARATTONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.374.333, número de teléfono: 0424-956.42.74, correo electrónico: douglasbarattoni@gmail.com, domiciliada Municipio Maturín, Estado Monagas.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana ROCÍO LÓPEZ GUITIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.125.185, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.641, número de teléfono: 0424-918.16.34, correo electrónico: rociolopg@gmail.com y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SUPERMERCADO MAYORISTA FELIVEN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 25 de septiembre del año 2.024, bajo el N° 2, Tomo 53-A, en la persona de su vicepresidente ciudadano HUO YUAN LI, extranjero, mayor de edad, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad N° E-80.089.034, número de teléfono: 0424-935.28.97, correo electrónico: supermercadomayoristafelivin@gmail.com, y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanas ANGELICA MERCEDES CAMPOS APONTE y ELIAS TARBAY ASSAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.174.436 y V-2.122.836, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.892 y 76.945, número de teléfono: 0424-920.26.24 y 0414-789.89.36, correo electrónico: angelicamposaponte@gmail.com y eliastarbay@hotmail.com con domicilio en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

EXPEDIENTE: 35.204.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-
Se le da inicio a la presente causa con motivo de la demanda interpuesta por la abogada ROCÍO LÓPEZ GUITIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.125.185, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.641, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana SONIA DIAZ VIUDA DE BARATTONI, antes identificada, la misma fue recibida por distribución en este Tribunal en fecha 07 de abril del año 2.025, se le dió entrada y admisión en fecha 21 de abril del año 2.025, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, librándose la respectiva boleta de citación a la mencionada sociedad mercantil SUPERMERCADO MAYORISTA FELIVEN C.A., supra identificada, en el libelo de demanda, el accionante explanó, lo que de seguidas de forma resumida, pero textualmente se transcribe:
“(…) CAPITULO I DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE ONJETO DEL CONTRATO Y DEMAS CONDICIONES. Del Contrato de Arrendamiento: Es el caso ciudadano Juez que, consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 13 de noviembre del 2024, bajo el No.49, Tomo 55, Folios 153 al 161 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, que MÍ REPRESENTADA suscribió con la sociedad mercantil SUPERMERCADO MAYORISTA FELIVEN C.A, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 25 de septiembre del 2024, bajo el No.2, Tomo 53-A, de los Libros de Registro llevados por dicho Despacho Mercantil, que en lo adelante se podrá igual e indistintamente denominar como LA DEMANDADA y/o LA PARTE DEMANDADA y/o S.M FELIVEN C.A y/o LA SOCIEDAD MERCANTIL DEMANDADA; un contrato de arrendamiento, que se acompaña a la presente demanda, en copia fotostática tal como lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, constante de, constante de dieciséis (16) folios útiles, como documento fundamental de la presente acción marcado con el No.2. que en lo adelante y a los fines de la presente demanda se podrá denominar en lo adelante e indistintamente como EL CONTRATO, y/o EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y/o EL CONTRATO OBJETO DE LA PRESENTE DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, el cual tiene una duración de (10) años, desde la fecha de 13 de noviembre del 2024 …Omissis… (…)"

Seguidamente mediante diligencias de fecha 28 de abril del año en curso, la apoderada judicial de la parte actora, abogada ROCÍO LÓPEZ GUITIÉRREZ, antes identificada, puso a disposición del alguacil de este Juzgado los medios necesarios para la para llevase a cabo la respectiva citación y traslado, además solicitó se fijara día y hora para que tuviera lugar la citación de la parte demandada. En la segunda diligencia de esa misma fecha, consignó copias simples de la totalidad de las actas que integran el presente expediente, a los fines de que fueran certificadas y agregadas al cuaderno de medidas con la finalidad de que se emitiera pronunciamiento en cuanto a la medida de embargo preventiva solicitada en el libelo de demanda.-

En fecha 05 de mayo del año en curso, de dictó auto ordenando aperturar cuaderno de medidas por auto separado y acordando certificar las copias simples consignadas para que fuera agregadas al cuaderno de medidas.-

Consta en auto de fecha 12 de mayo de 2.025, consignado por el alguacil titular de este Juzgado, constancia de haber recibido los emolumentos en fecha 07 de mayo de 2.025, para practicar la citación de la sociedad mercantil SUPERMERCADO MAYORISTA FELIVEN C.A, identificada en actas.-

La apoderada judicial de la parte actora, abogada ROCÍO LÓPEZ GUITIÉRREZ, supra identificada, compareció mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2.025, solicitando se fijara oportunidad para que tuviera lugar la práctica de la citación personal de la parte demandada, solicitud que fue acordada por este Tribunal mediante auto de fecha 02 de junio de 2.025.-

Sucesivamente, en fecha 04 de junio del presente año comparecieron mediante escrito la abogada en ejercicio ROCÍO LÓPEZ GUITIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.641, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SONIA DIAZ VIUDA DE BARATTONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.374.333, parte demandante y la abogada en ejercicio ANGELICA MERCEDES CAMPOS APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.892, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUPERMERCADO MAYORISTA FELIVEN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 25 de septiembre del año 2.024, bajo el N° 2, Tomo 53-A, en la persona de su vicepresidente ciudadano HUO YUAN LI, extranjero, mayor de edad, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad N° E-80.089.034, parte demandada a los efectos de consignar transacción judicial a fin de componer el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el cual se transcribe textualmente en resumen lo siguiente:
“(…)PRIMERO: De mutuo y amistoso acuerdo y de conformidad con el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, hemos decidido celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, a los fines de dar por terminado de manera absoluta, definitiva y total, el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, tal como consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 13 de noviembre del 2024, bajo el No.49, Tomo 55, Folios 153 al 161 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, contrato de arrendamiento en cuestión que tiene por objeto Un (1) inmueble propiedad de LA PARTE DEMANDANTE, constituido por dos (02) Locales Comerciales, ubicados en la avenida Ugarte Pelayo, sector Bajo Guarapiche, por su parte, la parcela terreno donde se encuentran enclavados, tiene un área aproximada de CINCO MIL QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (5.512,48 m2) dichos locales en su conjunto (Espacio habitable) tiene un área de construcción de DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (2.204 M2) techados totalmente en acerolit, sobre estructura pesada de metal con paredes de bloque de cemento en obra limpia y piso de concreto (cemento). ...OMISISS...(…).”

Vista la transacción, pasa de seguidas este Tribunal a dar su pronunciamiento, bajo las siguientes consideraciones:

La Ley Sustantiva Civil, la Ley Adjetiva Civil y la doctrina establecen los requisitos a ser tomados en cuenta por el Juez a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones.-

Por su parte, se tiene que la homologación en (Derecho Civil) es un procedimiento por medio del cual los Tribunales aprueban un acuerdo celebrado entre las partes (Transacción), renuncia a derechos (Convenimiento), abandono de la pretensión (Desistimiento) y a través de sentencia se le otorga fuerza ejecutoria y obtiene la cualidad de cosa juzgada. Fundamentada la homologación los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.-

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


En el mismo orden de ideas, consagra en su artículo 26 Nuestra Carta Magna que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”


En tanto el artículo 257 de nuestra ejusdem reza que:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

Por su parte establecen los artículos los artículos 1.713 y 1.714 del Código de Civil que:
Artículo 1.713 del Código Civil:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
Artículo 1.714 del Código Civil:
"Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción".


Señalado como han sido los fundamentos legales con los que se evidencia de forma clara todos los parámetros y requisitos necesarios con los que debe cumplir el acto de transacción judicial en aras de que el Tribunal le pueda impartir su aprobación, en este sentido observa quien aquí sentencia que de la revisión detallada de la transacción suscrita entre las partes en fecha 04 de junio de 2.025, en la cual se constató que estuvieron presentes los ciudadanos ROCÍO LÓPEZ GUITIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.125.185, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.641, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SONIA DIAZ VIUDA DE BARATTONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.374.333, parte demandante y la abogada en ejercicio ANGELICA MERCEDES CAMPOS APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.892, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad mercantil SUPERMERCADO MAYORISTA FELIVEN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 25 de septiembre del año 2.024, bajo el N° 2, Tomo 53-A, en la persona de su vicepresidente ciudadano HUO YUAN LI, extranjero, mayor de edad, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad N° E-80.089.034, parte demandada, cumpliéndose con ello, los paramentos establecidos en los artículos 1.713 y 1.714 del Código de Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE su aprobación y homologación a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada entre las partes en fecha 04 de junio de 2.025, en la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana SONIA DIAZ VIUDA DE BARATTONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.374.333 contra la Sociedad mercantil SUPERMERCADO MAYORISTA FELIVEN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 25 de septiembre del año 2.024, bajo el N° 2, Tomo 53-A, en la persona de su vicepresidente ciudadano HUO YUAN LI, extranjero, mayor de edad, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad N° E-80.089.034, en las condiciones y clausulas allí establecidas.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los diez (10) días del mes de junio del año 2.025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MARIN

Siendo las 2:10 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.

LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MARIN

Expediente N° 35.204
Abg. NJRR/em