República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 12 de junio 2025
215º y 166º

PARTE DEMANDANTE: ciudadano MANUEL JOAQUIN MOREIRA ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.152.041, domiciliado en la Avenida Los Próceres, Urbanización Paso Real, casa 17, Sector Tipuro Palma Real, Maturín, Estado Monagas.-

ASISTENCIA JUDCIIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ LEZAMA FLORES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.298.632, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.943 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: ciudadanos ZULMYRA MOREIRA ROCCA y DARGIS MERCEDES MOREIRA ROCCA, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.814.895 y V-17.723.142, respectivamente domiciliadas en la Avenida Los Próceres, Urbanización El Chaparral, casa 19, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón, Maturín, Estado Monagas.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.-

EXPEDIENTE Nº: 35.227.-


SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 09 de junio 2.025 y previa revisión de la misma, este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte demandante ciudadano MANUEL JOAQUIN MOREIRA ROCCA, supra identificado, lo siguiente: ”...En fecha 10/10/2009, falleció el ciudadano: MANUEL JOAQUIN MOREIRA DE SOUSA, titular de la cédula de identidad número V-9.298.913 de estado civil casado, de 72 años, en la ciudad de Maturín estado Monagas, (…) así como se evidencia de acta de defunción, inserta bajo el N° 52, TOMO I, expedida por el Registro Civil de Maturín estado Monagas, en fecha 18 de enero 2010, que anexo marcada con la letra A. Soy hijo del fallecido, según se evidencia de los siguientes documentos: (…) Partida de nacimiento marcada con letra B y copia de mi cédula de identidad marcada con la letra C. El ciudadano MANUEL MOREIRA DE SOUSA contrajo matrimonio con MERCEDES DEL VALLE ROCCA, según consta de acta de matrimonio de fecha 29 de julio de 1965, número 22 del Tribunal de Municipio Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro que anexo marcada con la letra D. También las ciudadanas ZULMYRA ELENA MOREIRA ROCCA y DARGYS MERCEDES MOREIRA ROCCA, son hijas de MANUEL MOREIRA DE SOUSA. Con ocasión de su actividad económica profesional el ciudadano Manuel Moreira De Sousa levantó y creó un patrimonio material y accionario, bienes que fueron declarados en: DECLARACIÓN SUCESORAL N° 10-167, RIF SUCESORAL J-298739940-0 de fecha 10-12-2010, que anexo a este escrito constante de (19) folios útiles marcado con la letra E. Esos bienes son los siguientes: Un (1)inmueble conformado por las bienhechurías construidas que ocupan 3.616,99 mts2 sobre una parcela de terreno ejido municipal que mide 4.822 mts2 alinderada así: NORTE: casa que es o fue de Augusto Coraspe. SUR: cerca que es o fue de Pedro López. ESTE: casa que es o fue de Gerardo Zapata y OESTE: calle (avenida) Orinoco. El inmueble es usado con TALLER MECÁNICO para camiones de transporte y la sede social de TALLER MOREIRA CA, ubicado en la Av. Orinoco N° 147 sector Las Brisas de Maturín del Estado Monagas (...) Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, quedando asentado bajo el N° 17, tomo 10, protocolo 1ero, 3er trimestre, de fecha 15 de septiembre de 1987, que anexo a este escrito macados con la letra F. Un (1) inmueble conformado por una parcela de terreno ejido municipal que mide 2.710 mts2 comprendida dentro de los linderos NORTE: la Calle Palo Seco. SUR: casa que es o fue de Luís Corona. ESTE: casa que es o fue de Inés Sánchez y OESTE: casa que es o fue de José Salaya. De igual modo se declaran las bienhechurías sobre la mencionada parcela de terreno y que ocupa un área de 150 mts2 distribuida entre una casa de vivienda rural y un pequeño local para oficina con baño y un depósito que sirve o sirvió como sede de la empresa Estacionamiento Moreira CA. El inmueble está ubicado en la Calle Palo Seco, sector la Piñas, local y casa sin número, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas. Pertenece al causante por documento autenticado en la Notaría Pública de Maturín (hoy Notaría Primera) del Estado Monagas, bajo el número 137, folios 194 al 195 vtos, tomo 18, de fecha 03 de julio del año 1984 (…) Un (1) inmueble conformado por una casa de habitación familiar que consta de tres habitaciones tres (3) baños, sala, comedor-cocina, corredor, garaje, patio, cuya área de construcción ocupa 200 mts2 y está enclavada en una parcela de terreno propio que mide 480 mts2 alinderada por el NORTE: con casa que es o fue de Antonio López. SUR: casa que es o fue de Mercedes Ramírez. ESTE: casa que es o fue de Gino Ruíz y OESTE: Calle El Morichal o Calle 01 que es su frente. El inmueble está ubicado en la Calle 01, casa N° 30 del Sector Barrio El Paraíso, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 12, tomo 23, Protocolo 1ero 3er trimestre de fecha 25 de septiembre de 1987 que anexo marcado con la letra G. Un (1) inmueble conformado por una casa habitación familiar que consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala cocina-comedor, patio trasero, lavadero y porche, cuya área de construcción mide 86 mts2 aproximadamente. Se encuentra enclavada en una parcela de terreno propio distinguida con el N° 22, que tiene una superficie de 242 mts2, alinderada por el NORTE: con la parcela N° 23. SUR: con la parcela N° 21. ESTE: con pared del linero con la hoy Urbanización El Parral y OESTE: con Calle N° 3 que su frente. El inmueble está ubicado en la Urbanización La Castellana, Sector Tipuro, casa N° 22, Parroquia Boquerón del Municipio Maturín, Estado Monagas, registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Maturín, Estado Monagas, bajo el N° 8, 4to trimestre, tomo 14, protocolo 1ero de fecha 29 de noviembre del año 2004, que anexo marcado con la letra H. Un (1) inmueble conformado por unas bienhechurías para uso de depósito y cuya estructura está basada en paredes de bloques, piso rústico de cemento, un portón corredizo al frente como una única entrada, totalmente techado de láminas de zinc, en una estructura metálica como soporte y que ocupan un área de construcción de 15 metros de frente por 35 metros de longitud (525 mts2) y enclavada en una parcela de terreno propio cuya medida es la misma que ocupa la construcción y está alinderada así: NORTE: casa que es o fue de Luís Espinoza. SUR: construcción que es o fue de Eduardo Sánchez Garanton. Este: calle N° 5 y OESTE: con varias construcciones de particulares dentro de ejidos municipales. El inmueble se halla ubicado en la Calle N°5, identificado con el N° 131, Sector Mercado Viejo, Municipio Maturín del Estado Monagas, registrado en la Ofician Subalterna del Primer Circuito bajo el N° 24, tomo 2, protocolo 1ero, 1er trimestre del 17 de enero del año 1967, que anexo marcados con la letra I. Una (1) parcela de terreno que mide 800 mts2y la vivienda sobre ella construida con un área de 430 mts2, (…) dicho inmueble se halla alinderado por el NORTE: con la parcela N° 10. SUR: con Avenida Los Próceres. ESTE: con prolongación de Calle Agapito y OESTE: con terrenos propiedad de Elías Bandry, ubicado en la Urbanización El Chaparral, casa N° 19, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas, registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, bajo el N° 42, tomo 44, protocolo 1ero, 4to trimestre, de fecha 29 de diciembre de 1995, que anexo marcado con la letra J. Un vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: Corolla New Sensation, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Gris, Placa: AA780LN, Uso: particular. Año: 2010 (...) Un vehículo, Marca: TOYOTA, Modelo: Fortunner, Clase: Camioneta. Tipo: 4x2 Automática. Color; Blanco. Placa: AA451GL. Uso: particular. Año; 2009 (…) Un vehículo Marca: TOYOTA. Modelo: Fourunner. Clase: Camioneta. Tipo: 4x2 Automatic. Color: Beige. Placa: NAO-25K. Uso: Particular. Año 2003. (…) Un vehículo Marca: IVECO. Modelo: 4012. Clase; FURGON. Tipo: Carga. Placa: 231-BAT. Color: Blanco. Uso: particular. Año: 2008. (…) Un vehículo Marca: TOYOTA. Modelo: Corolla. Color: Vinotinto. Clase: Automóvil Sincrónico. Tipo: Sedan. Uso: Particular. Placa: NAL-89A. Uso: Particular. Año: 2001. (…) Un vehículo Marca: CHEVROLET. Modelo: Blazer. Color. Gris. Placa: NAG- F. Tipo: Camioneta 4x4. Año 2000. (…) Un vehículo Marca: CHEVROLET. Modelo: Caribe 442. Color: Azul. Placa: XLW-765. Tipo: Camioneta 4x4. Uso: Particular. Año: 1986. (…) Un vehículo Marca: IVECO. Modelo: 59-12. Clase: Camión. Tipo: Carga-plataforma. Placa: S/P. Color: Blanco. Uso: Particular. Año: 2003.(…) Un vehículo Marca: CHEVROLET. Modelo: 350. Clase: Camión. Tipo: Grúa. Placa: 257-XBA. Color: Amarillo. Uso: Particular. Año: 1987 (…) Como describí y expliqué, los referidos bienes que contribuyen al acervo hereditario de todos los mencionados, están bajo administración de las ciudadanas Zulmyra Elena Moreira Rocca y Dargis mercedes Moreira Rocca, como se puede evidenciar , la declaración sucesoral se atribuyó la representación legal de la sucesión a la ciudadana Zulmyra Elena Moreira Rocca. Hace ya aproximadamente que este estado de cosas se mantiene igual, me refiero a que siguen siendo las demandadas quienes detentan todo el patrimonio hereditario" (...)-

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa y del inventario que cursa por ante este Tribunal, se pudo constatar que el demandante ya se halla inmerso en un juicio de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA por ante este Juzgado, siendo actualmente tramitada y sustanciada bajo el N° 32.460 de nuestra nomenclatura interna y en la que se evidencia que la parte accionante ciudadano MANUEL JOAQUIN MOREIRA ROCCA, supra identificado actualmente y conjuntamente con las ciudadanas ZULMYRA MOREIRA ROCCA y DARGIS MERCEDES MOREIRA ROCCA identificadas ut supra, en la presente causa en calidad de demandados, razón por la cual esta Juzgadora estima la existencia de una notoriedad judicial al verificar los hechos narrados por el demandante en su escrito libelar.-
Para mayor entendimiento sobre el tema de la notoriedad judicial, debemos definir de que se trata y no es más que aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos estos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones.-
Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado la tesis jurisprudencial conocida como notoriedad judicial, atinente a aquellos hechos y circunstancias que el juez debe conocer por acaecer en el tribunal que encabeza o por las funciones que ejerce, habida cuenta del conocimiento que proviene de la notoriedad circunscrita al ámbito del tribunal. Al respecto cito sentencia Nº 724, de fecha 05/05/2005, que parcialmente transcrita señala lo siguiente:
"(...) el juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hechos que se encuentran comprendidos en la experiencia común, principio éste de un alto valor dogmático y práctico, que conduce a una mejor administración de justicia. Así también tenemos que, la notoriedad judicial ha sido tratada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo dos puntos de vista o hipótesis de hecho, a saber: A.- EN PRIMER LUGAR: La notoriedad judicial, propiamente dicha, estrictu sensu, que es aquella derivada de los hechos y circunstancias presentes en el tribunal regentado por el juez que dictara la sentencia, principio que constituye la regla principal en materia de notoriedad judicial, en el sentido que dicha figura se circunscribe al ámbito concreto del tribunal, es esa la real concepción desarrollada en la sentencia, y en ese orden de ideas se expresa en la misma que la notoriedad judicial es aquella derivada de la circunstancia que “el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes”. Ciertamente, la notoriedad judicial, como regla principal, se circunscribe y limita al espacio concreto del tribunal; en ese caso, se presume que el juez conoce dichos hechos y en tal sentido, emanan de manera directa los efectos procesales y probatorios de la notoriedad judicial. B.- EN SEGUNDO LUGAR: Como una extensión o mejor dicho una excepción, prevé la Sala Constitucional en la sentencia in comento, situaciones en las cuales aun cuando el hecho o circunstancia no ocurre o se presenta en el tribunal regentando por el juez, sin embargo, puede aplicarse o emplearse la notoriedad judicial. En efecto, son dos dichas situaciones, cuando se trata de sentencias dictadas por la Sala Constitucional que por mandato del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tienen carácter vinculante, siendo obligatorio, por ende, su acatamiento por el tribunal, y en un segundo caso, al tratarse de sentencias dictadas por tribunales dentro del ámbito de su competencia conocidas por el juez a través de la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia o por otro medio de divulgación, y en este caso, a tenor de lo dispuesto en la sentencia aludida, el juez puede traer a colación el referido precedente; usando la Sala la expresión “puede” que implica un carácter potestativo mas no obligatorio, imperativa es la notoriedad judicial cuando se trata de lo acaecido en el ámbito especifico del tribunal en el cual el juez ejerce su magistratura. Así se determina. Asimismo, se observa que en aras de uniformar la jurisprudencia, si el Jurisdicente tiene conocimiento de una decisión emanada de un órgano jurisdiccional dentro de su ámbito de competencias, por medio de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha sido concebido como un medio auxiliar de divulgación de la actividad jurisdiccional de este Tribunal (Vid. Sentencia de esta Sala N° 982 del 6 de junio de 2001, caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), o por cualquier otro mecanismo de divulgación (Vgr. Copias fotostáticas), éste –Juzgador- puede traer a colación el referido precedente al caso concreto, aun de oficio. (...)" (Subrayado de la Sala).-


Por ende, en el proceso civil la figura jurídica de la notoriedad judicial ha tenido una gran importancia como forma de actuación examinadora que la ley otorga al Juez competente dirigida a determinar que las partes actoras en los procesos judiciales actúen con respecto a derecho y conforme a la ley, y así evitar acciones que pueden a la larga afectar el proceso.-

Es por ello, que la notoriedad judicial debe entenderse como un instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que las partes accionantes en los procesos actúen conforme a derecho, y así dictar una sentencia conforme al derecho y la justicia.-

En el presente caso, esta Jurisdicente, tal como lo advierte en los antecedentes de la presente decisión, tiene conocimiento por notoriedad judicial que en el expediente 32.460 nomenclatura interna de este Tribunal actualmente se tramita y sustancia juicio de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado por los YUMELIS MARIA MOREIRA FERMIN y MANUEL ALCINDO MOREIRA FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-8.374.926 y 9.284.314 respectivamente contra los ciudadanos MERCEDES DEL VALLE ROCCA DE MOREIRA, ZULMYRA MOREIRA ROCCA, MANUEL JOAQUÍN MOREIRA ROCCA y DARGIS MERCEDES MOREIRA ROCCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.004.500, V-13.814.895, V-12.152.041 y v-17.723.142 respectivamente, de esta manera se evidencia la acción contumaz de la parte demandante al exponer hechos distintos de una misma acción, no actuando conforme a derecho y a lo establecido en la Ley, queriendo burlar la esfera judicial con esta conducta, siendo que esta actuación se sanciona con la inadmisibilidad de la demanda. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA intentada por el ciudadano MANUEL JOAQUIN MOREIRA ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.152.041, debidamente asistido por el abogado ARQUÍMEDES JOSÉ LEZAMA FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.943 contra las ciudadanas ZULMYRA MOREIRA ROCCA y DARGIS MERCEDES MOREIRA ROCCA, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.814.895 y V-17.723.142 respectivamente y de este domicilio.-

Publíquese, diarícese, regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MARÍN

Siendo las 3:00 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGRO MARÍN
Expediente N° 35.227
ABG. NJRR/tc