República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 16 de junio del año 2.025
215° y 166°

PARTE DEMANDANTE: ciudadano NELSON JESUS RODRIGUEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.147.510, Teléfono 0424-919.24.49, domiciliado en la urbanización Alto Paramaconi, Sector II, Calle 01 Casa N° 03, Parroquia los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas.-

REPREENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-4.027.571, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.094, teléfono 0414-198.98.13, con domicilio procesal en el piso 1. Oficina 04, del edificio Nic-Mak, en la avenida Bolívar de esta ciudad de Maturín, facultad que se evidencia de instrumento poder Apud- acta cursante al folio 59 y su vto del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana DAYSI MARQUEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V-13.248.456, teléfono 0412-449.03.33, domiciliada en la urbanización Alto Paramaconi, Sector II, Calle 01 Casa N° 03, Parroquia los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas.-

REPREENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA ISABEL ROSARIO MOTA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-17.241.100, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.425 número telefónico: 0414-091.52.42 y 0412-617.07.16, domiciliada en la calle 11-A, Los Cocos N° 21, Sector Mercado Nuevo de esta Ciudad de Maturín, facultad que se evidencia de instrumento poder Apud- acta cursante al folio 74 y su vto y 75 del presente expediente.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.-

EXPEDIENTE: 35.196.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-
Se le da inicio a la presente causa con motivo de la demanda de PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA interpuesta por el ciudadano NELSON JESUS RODRIGUEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-12.147.510, domiciliado en la urbanización Alto Paramaconi, Sector II, Calle 01 Casa N° 03, Parroquia los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0424-919.24.49, y asistido en este acto por el ciudadano ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-4.027.571, teléfono 0414-198.98.13, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.094 y para efectos del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, domiciliado en el piso 1. Oficina 04, del edificio Nic-Mak, en la avenida Bolívar de esta ciudad de Maturín, parte demandante contra la ciudadana DAYSI MARQUEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V-13.248.456, en su carácter de demandada, reciba por distribución en fecha 06 de marzo de 2.025, dándosele entrada y dictándose despacho saneador en fecha 11 de marzo de 2.025, por cuanto era imperativo para esta Juzgadora que la parte accionante aclarara su pretensión por los siguientes motivos observados: “… Primero: Que el solicitante expone y demanda Partición Amistosa, motivo que no es el indicado según lo narrado y fundamentado en su solicitud. Segundo: Que la solicitud de Partición Amistosa no fue hecha por ambas partes es decir: NELSON JESUS RODRIGUEZ CARMONA y DAYSI MARQUEZ VILLARROEL; sino únicamente por el ciudadano NELSON JESUS RODRIGUEZ CARMONA. Tercera: Se verifica mediante documento anexado y marcado con la letra “B” EXPEDIENTE N° 612/22 , expedido por JUSTICIA DE PAZ E INQUILINATO, de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN , de fecha 28 de Noviembre del año 2.022, por motivo de CONFLICTO POR INMUEBLE, parte demandante: NELSON RODRIGUEZ y demandada; DAYSI MARQUEZ , que el mismo fue cerrado por la Dirección de Justicia de Paz, al manifestar que no era competente para la resolución del conflicto, por no lograr un cumplimiento de acuerdo entre las partes. Cuarta: La parte solicita de conformidad con lo establecido en el Párrafo Primero del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, sea acordada Medida de Secuestro conforme a lo establecido en el Numeral 2. Solicitud que no persigue una Partición Amistosa, ya que las medidas preventivas establecidas en este Titulo, las decretara el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. Quinto: El solicitante ciudadano NELSON JESUS RODRIGUEZ CARMONA, ofrece la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES USA, ($1.500,00), o en caso que no los acepte, pido que ella me los entregue en un solo pago, por la misma cantidad. Solicitud que hace nacimiento a la figura de un CONVENIMIENTO ofrecido por una de las partes, observándose aquí que no existe un acuerdo previo entre las partes. Sexto: Así mismo observa esta operadora de Justicia que en la presente solicitud la parte accionante consignó entre los instrumentos fundamentales un anexo marcado con la letra “D”, denominado: INVENTARIO DE BIENES NELSON RODRIGUEZ CARMONA DEL 21 DE OCTUBRE DE 2.024. Documento que fue presentado únicamente a nombre del ciudadano NELSON RODRIGUEZ CARMONA, y no por ambos ex conyugue, así mismo no presenta firma de la parte accionante…”., la fundamentación legal y consigne los instrumentos fundamentales de la presente acción, cconcediéndole a la parte actora un lapso perentorio de cinco (05) días hábiles de despacho, para que subsane.-

Posteriormente a ello, comparece por ante este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2.025, el ciudadano NELSON JESÚS RODRIGUEZ CARMONA, supra identificado, en su condición de demandante, asistido por el abogado en ejercicio ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 4.027.571, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.094 y confiere poder apud acta amplio y suficiente al abogado en ejercicio ut supra identificado. Seguidamente, en esa misma fecha el apoderado actor consigna mediante escrito el cumplimiento del despacho saneador de fecha 11 de marzo de 2.025, quedando subsanado el mismo.-

En fecha 20 de marzo de 2.025, se admitió la presente acción en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, librándose la boleta de citación correspondiente.-

Seguido a ello, en fecha 28 de marzo del 2.025, comparece por ante este Juzgado el abogado en ejercicio ANIBAL MARCANO CASANOVA, plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de colocar a disposición del ciudadano alguacil los medios necesarios a fin que se realice la citación de la parte demandada en el presente juicio y sea fijada la oportunidad para el traslado del mismo.-

En fecha 09 de abril del 2.025, comparece mediante diligencia el apoderado actor abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, identificado en autos, solicitando me aboque al conocimiento de la presente causa y en virtud que fui designada como Jueza Provisoria de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ-CJ- N° 0217-2024, de fecha 30 de abril de 2.024, reincorporándome como Jueza natural de este despacho es por lo que me ABOCO nuevamente al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra mediante auto de fecha 21 de abril del 2.025.-

En fecha 30 de abril del 2.025, comparece mediante diligencia el apoderado actor abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, identificado en autos, ratificando la solicitud de fijación de fecha y hora para la práctica de la citación de la parte demandada. Siendo acordada la misma mediante auto de fecha 07 de mayo de 2.025, para el quinto día de despacho a las 09:30 a.m. Lo cual fue diferida por este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2.025, para el primer (1er) día de despacho siguiente a las 09:00 a.m. Seguidamente, el día 21 de mayo de 2.025, el alguacil titular de este despacho deja constancia de haber practicado la citación de la ciudadana DAYSI MARQUEZ VILLARROEL, plenamente identificada en autos, parte demandada, consignando boleta de citación debidamente firmada.-

Consecutivo a ello, en fecha 26 de mayo del 2.025, comparece por ante este Juzgado la ciudadana DAYSI MARQUEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.248.456, plenamente identificada en autos, asistida por la profesional en derecho MARIA ISABEL ROSARIO MOTA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-17.241.100, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.425 y confiere poder apud acta amplio y suficiente a la abogada en ejercicio ut supra identificada.-

En atención a lo plasmado, comparecen por ante este Juzgado el profesional en derecho ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 4.027.571, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.094, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y la profesional en derecho MARIA ISABEL ROSARIO MOTA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-17.241.100, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.425 en su condición de representante judicial de la parte demandada, a los fines de presentar escrito de transacción con las consideraciones descritas. En virtud de ello esta Sentenciador se pronuncia al respecto.-

En atención a lo expuesto por las partes intervinientes en la transacción efectuada en el presente juicio, considera esta Juzgadora que debe primeramente analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-

Ahora bien, la ley sustantiva civil y la ley adjetiva civil, establecen los requisitos a ser tomados en cuenta por el Juez a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan lo siguiente:
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción judicial para que el Tribunal pueda impartir su aprobación y en este sentido observa quien aquí sentencia que de la revisión detallada de la transacción judicial de fecha 11 de junio de 2.025, celebrada entre los aquí contendientes sobre la entrega de la cantidad de dinero estipulada en la demanda de partición es la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 1.500,00), para la fecha 30 de julio del año 2.025, es decir, en un solo pago, correspondiente al pago del 50% del valor de los bienes muebles e inmuebles señalados en dicho inventario y correspondiente a la referida demanda, por lo cual con el monto recibido queda totalmente satisfecha y cancelada la parte y porción que le correspondía al ciudadano NELSON JESUS RODRIGUEZ CARMONA, de los bienes de marras, por lo que ante tal recibimiento de pago, la nuda propiedad de los mencionados bienes le pertenecerán única y exclusivamente a la ciudadana DAYSI MARQUEZ VILLARROEL. Se constato que ambos representantes se encuentran plenamente facultados para llevar a cabo la referida transacción, en consecuencia se tienen como cumplidos los paramentos establecidos en los artículos 1.713 y 1.714 del Código de Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE su aprobación y homologación a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada en la presente demanda por PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA interpuesta por el ciudadano NELSON JESUS RODRIGUEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-12.147.510, domiciliado en la urbanización Alto Paramaconi, Sector II, Calle 01 Casa N° 03, Parroquia los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas debidamente representado por su apoderado judicial el ciudadano ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-4.027.571, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.094 contra la ciudadana DAYSI MARQUEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° V-13.248.456, domiciliado en la urbanización Alto Paramaconi, Sector II, Calle 01, Casa N° 03, Parroquia los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas, representada judicialmente por la profesional en derecho MARIA ISABEL ROSARIO MOTA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-17.241.100, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.425 domiciliada en la calle 11-A, Los Cocos N° 21, Sector Mercado Nuevo de esta ciudad de Maturín, en las condiciones y consideraciones allí establecidas. Se acuerda el archivo del expediente una vez cumplido el plazo en cuestión.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año 2.025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA


ABG. MILAGRO MARIN

Siendo las 2:45 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA


ABG. MILAGRO MARIN




EXP. 35.196
ABG: NRR/mg