República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
215° Y 166°
PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARIANELA CORRAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.544.871, correo electrónico: marianela_c79@hotmail.com, número telefónico: 0412-127.73.59, domiciliada en la vereda 32, N° 02, sector Los Godos del Municipio Maturín Estado Monagas.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana YANETT DEL CARMEN FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.373.811, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.858, con domicilio procesal en Parque Residencial Los Samanes, La Ceiba B, Calle 4, Nº 147, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano ENGELBERT JOSE VILLARROEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.110.693, domiciliado en el Apartamento distinguido con el Nº A2-1, ubicado en la Segunda Planta de apartamentos tipo dúplex del edificio “A” del parque Residencial la Trinidad II, ubicado en la Calle Canaima de la Urbanización Juanico (Este) de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas.-
MOTIVO: COBRO DE COSTAS PROCESALES.-
EXPEDIENTE: 35.222.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-
Se inició la presente litis por demanda incoada con motivo de COBRO DE COSTAS Y COSTOS PROCESALES, recibida por distribución ante este Juzgado en fecha 26 de mayo del presente año, misma que fue incoada por ciudadana MARIANELA CORRAL GARCIA, identificada ut supra, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YANETT DEL CARMEN FIGUEREDO, anteriormente identificada, intentada contra el ciudadano ENGELBERT JOSE VILLARROEL MENDOZA, plenamente identificado en autos, de cuyo libelo de demanda podemos sintetizar lo que de seguidas se transcribe textualmente de forma resumida:
…Omissis… DE LOS HECHOS Ciudadano Juez, en fecha l6 de Septiembre del Año 2022, interpuse ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; formal demanda en contra del Ciudadano ENGELBERT JOSÉ VILLARROEL MENDOZA, Venezolano, Titular de la Cédula de ldentidad N° V-14.110.693, por SIMULACIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA Y SUBSIGUIENTE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO; cuyo Proceso Judicial logré vencerlo totalmente según se evidencia de Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha Doce de Febrero del Año Dos Mil Veinticinco (12/02/2025), la cual quedo DEFINITIVAMENTE FIRME, que acompaño en Copia Simple marcado con la Letra "A" contentivo de Treinta y Ocho (38) Folios Útiles; y en donde lo condenan en COSTAS PROCESALES conforme a lo previsto en los Artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil en vigor, en concordancia con lo establecido en los Artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, por cuanto el mismo se ha negado a pagar dichas costas procesales, causadas con ocasión del juicio in comento.
Ciudadano Juez, la demanda con motivo de Simulación de Contrato de Compra Venta y Subsiguiente Nulidad Absoluta del Contrato, propuesta por mí en contra del hoy intimado, versó sobre la Venta pura y simple de un Inmueble constituido por una Parcela de Terreno distinguida con el N° TH-46 y la Vivienda sobre ella construida, que forma parte de la Macro Parcela "Villas El Samán", de la urbanización "VILLAS EL SAMAN" ubicada dentro del Parque Residencial Los Samanes, al Sur de la Urbanización La Ceiba, en el par vial sisor, Kilómetro 4 de la Vía San Jaime, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín del Estado Monagas; cuya parcela tiene un área aproximada de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190,00 MTS2); encontrándose dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, con la Calle C, en línea recta que une los puntos T-77 de coordenadas NORTE 1070907.44 y Este 474306.59 y T-78 de coordenadas Norte 1070906.45 y Este 474318.54, en una distancia de 12,00 Mts; SUR: Que es su fondo, con la Parcela N° 52, en línea recta que une los puntos T-84 de coordenadas Nortel070891.66 y Este 474305.28 y T-85 de coordenadas Norte 1070890.67 y Este 474317.24, en una distancia de 12,00 Mts; ESTE: Con la Parcela N° 47, en línea recta que une los puntos T-78 de coordenadas Norte 1070906.45 y Este 474318.54, T-85 de coordenadas Norte l070890.67 y Este 474317.24, en una distancia de 15,83 Mts, y por el OESTE: Con la Calle 3, en línea recta que une los puntos T-77 de coordenadas Norte 1070907.44 y Este 474306.59 y T-84 de coordenada Norte 1070891.66 y Este 474305.28 en una distancia de 15,83 Mts; y la Vivienda sobre ella construida tiene un Área de Construcción aproximada de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (113,08 MTS2. Correspondiéndole al referido inmueble un porcentaje de los derechos y deberes sobre las áreas comunes proporcional al área que ocupa de 1,4286%; según se evidencia de Documento Registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 28 de Agosto de 2014, quedando anotado bajo el N° 2014.1407, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 386.14.7.9.5734, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. Ciudadano Juez al ver sido condenado en costas procesales por la acción interpuesta por mí con motivo de Simulación de Contrato de Compra Venta y Subsiguiente Nulidad Absoluta del Contrato; el Ciudadano ENGELBERT JOSÉ VILLARROEL MENDOZA, debe retribuirme los gastos ocasionados que me causo el desarrollo del juicio por haber sido la victoriosa en la disputa judicial; y ello en virtud de que las costas constituyen la indemnización que se le deben al ganancioso en una contienda judicial, como consecuencia de los daños y perjuicios que se le han causado en la búsqueda del reconocimiento judicial de su derecho, dicha indemnización se circunscribe al resarcimiento de todos aquellos gastos causídicos, útiles y necesarios para lograr el vencimiento total en la Litis, y están conformadas principalmente por los honorarios de los abogados y los gastos que deben hacer las partes a lo largo del juicio Las expensas o Litis-expensas, como se les conoce en el lenguaje forense, son precisamente esos gastos legales distintos de los honorarios de abogados. La primera obligación de las partes es suministrar a sus apoderados lo suficiente para expensas, so pena de no poder exigir ellas después responsabilidad al apoderado que hubiese dejado de hacer algo que genere gastos. Las costas se dan tanto en el juicio principal como en las diferentes vertientes originadas por las infructuosas acciones de la parte perdidosa y obligada al pago. La condena en costas, se encuentra regulada en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, que señala: "A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenara al pago de las costas." En cuanto a la forma de cobrar las costas procesales y su oportunidad, el Articulo 23 de la Ley de Abogados, señala: "Las costas pertenecen a la parte, quien pagara los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores…"
El Código De Procedimiento Civil en su Artículo 172, nos establece la obligación de la parte de suministrar la Litis-expensas al señalar: "Las partes deben suministrar a sus apoderados lo suficiente para expensas. Si no lo hicieren, no podrán ellas exigir responsabilidad al apoderado que hubiere dejado de hacer algo que ocasione gastos." Honorable Juez, dicho lo anterior se hace necesario determinar en la presente acción de Costas Procesales tanto los Gastos del Proceso, como el Pago de Honorarios de las Abogadas. Siendo los gastos realizados a lo largo del proceso con motivo de Simulación de Contrato de Compra Venta y Subsiguiente Nulidad Absoluta del Contrato, totalizados en la Cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (2.000 U.S.D), en los cuales se incluyen todos los gastos de copias, traslados, viáticos, hospedajes, emolumentos de alguaciles, pago de experto fotográfico y todos los otros gastos, útiles y necesarios para la realización del proceso, los cuales se encuentran especificados y desglosados en el contrato y su respectivo recibo de pago, celebrado entre mi abogada y yo, el cual acompaño a la presente demanda marcado con la Letra "B". Ahora bien, en cuanto a los honorarios estimados por mis Apoderadas en el Juicio por Simulación de Contrato de Compra Venta y Subsiguiente Nulidad Absoluta del Contrato, que incoe en contra del Ciudadano ENGELBERT JOSÉ VILLARROEL MENDOZA, los pague de manera íntegra y oportuna; y en virtud de haber resultado ser la parte que en el aludido Juicio vencí totalmente a mi contraparte; con el fin de que la parte obligada a pagar dichos honorarios por Sentencia Condenatoria me reintegre las cantidades de dinero que pague en su oportunidad por este concepto, a continuación procedo a enumerar las actuaciones de mis aludidas Apoderadas Judiciales, que fueron las profesionales del derecho Yanett Figueredo y Yenireé Rosas Figueredo, portadoras de las credenciales otorgadas por el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Número 154.858 y 241.469, en su mismo orden (…)CAPÍTULO II DEL DERECHO Fundamentó la presente demanda en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en los artículos 38, 172, 274 y 320, del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 22, 23, 24 de la ley de abogados (…) DEL PETITORIO Por las razones de hecho y de derecho expuestas en los Capítulos precedentes de este escrito libelar, en mi carácter de parte gananciosa en el Juicio por Simulación de Contrato de Compra Venta y Subsiguiente Nulidad Absoluta del Contrato, al que aquí hago mención ut supra, ocurro ante su competente AUTORIDAD para DEMANDAR, Como en efecto formalmente DEMANDO POR COBRO DE COSTAS PROCESALES, al Ciudadano ENGELBERT JOSÉ VILLARROEL MEND0ZA, plenamente identificado en autos; en su carácter de parte perdidosa en el aludido proceso, propuesto por mí en su contra, PARA QUE CONVENGA EN PAGAR Y PAGUE, o en su defecto, SEA CONDENADO POR ESTE HONORABLE TRIBUNAL A PAGAR Y EN EFECTO PAGUE, la Cantidad de dinero siguiente: La Cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (44.100 U.S.D), o el equivalente en bolívares según la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (B.C.V), para el día de su conversión; que representa el monto total de las costas pagadas por mí dentro del proceso, en las cuales se encuentran los gastos por honorarios pagado a mis Apoderadas Judiciales mencionados ut supra y todos los otros gastos inherentes, a lo largo del Juicio por Simulación de Contrato de Compra Venta y Subsiguiente Nulidad Absoluta del Contrato, antes citado, y sobre el cual versaba la perdida de mi propiedad de un bien inmueble ubicada dentro del Parque Residencial Los Samanes, al Sur de la Urbanización La Ceiba, en el par vial sisor, Kilómetro 4 de la Vía San Jaime, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín del Estado Monagas; y el cual en el caso de haber sido favorable para mi contraparte hubiese causado un daño irreparable definitivo en mi patrimonio; (…)”.-
En esta misma fecha este Juzgado le dio entrada a la demanda, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarla en el libro de entrada de causas respectivo.-
Siendo la oportunidad de admitir o inadmitir la acción presentada, esta Operadora de Justicia, observa con atención la relación de los hechos y el derecho narrados por la parte actora en su escrito libelar, así como los anexos consignados, de lo cual se puede sintetizar que la acción intentada versa en un COBRO DE COSTAS Y COSTOS PROCESALES.-
Consagra el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá, si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...”.-
La normativa transcrita priva, sin duda alguna la regla general de que los Tribunales cuya jurisdicción en grado de su competencia material y cuantía, sea utilizada por los ciudadanos a objeto de hacer valer judicialmente sus derechos, deben admitir la demanda siempre que no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a la ley, ello puede interpretarse de la disposición legislativa cuando expresa “…el Tribunal la admitirá…”; bajo estas premisas legales no le está dado al juez determinar causal o motivación distinta al orden establecido para negar la admisión in limine de la demanda, quedando legalmente autorizado para ello.-
La Ley atribuye a los jueces, entre otras facultades la aplicación en materia de introducción de la causa del principio del impulso procesal de oficio al que se refiere el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil que inviste al juez del papel de director del proceso. Además, la apreciación que deben hacer los jueces para determinar si una demanda es o no admisible, para ellos implica la carga de examinar los presupuestos fundamentales que debe llenar toda demanda como inicio del proceso.-
Se puede inadmitir una acción cuando se evidencia que la demanda es contraria a alguna disposición expresa de la Ley, en cuyo caso los jueces tienen que tener mucho cuidado al manejar esta facultad porque lógicamente, no podrían en el acto de admisión resolver cuestiones de fondo.-
En el libelo de demanda, la parte actora señala que intenta una demanda por COBRO DE COSTAS Y COSTOS PROCESALES, es conocido que las costas procesales son los gastos imprescindibles de un proceso judicial, es decir los gastos que se originan como consecuencia de la tramitación de actos procesales en que hayan incurrido las dos partes, atribuido dicho pago o condenado a una de las partes que intervino en Juicio, por resultar ésta completamente vencida.-
Establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.-
Por lo que tal como consagra el citado artículo 274, la parte que resulte vencedora en un juicio podrá exigir judicialmente el pago de las costas y estas le seran cobradas a su adversario, sin embargo para acudir ante la autoridad judicial a exigir dicho pago debe contar el solicitante con la tasación de dichas costas, es decir debe señalar o consignar en su defecto la cuantificación detallada de los conceptos que debe pagar la contraparte.-
En el fuero civil, dichas costas procesales ocupan o engoblan la publicación de anuncios o edictos, honorarios de la defensa y representación técnica, derechos de peritos y otros abonos, copias, certificaciones y otros documentos que deban solicitarse según la Ley, derechos arancelarios y tasas judiciales, depósitos necesarios, etc; siempre que estos puedan ser demostrados con facturas, constancias, contratos de servicios y cualquier otro comprobante de gastos.-
Tal y como lo ha sostenido la doctrina y la jurisprudencia, el procedimiento de COBRO DE COSTAS PROCESALES consta de dos etapas: la primera, la compone una etapa declarativa (etapa en la cual se tasan los gastos propios del juicio); y la segunda, una etapa ejecutiva (es decir la etapa en la que la parte exige el resarcimiento del monto o dicho pago), en la cual se desarrolla el procedimiento de retasa.-
Ahora bien, en el presente caso, la parte demandante exige el pago de las costas procesales condenadas en la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 12 de febrero del 2.025, en el juicio por SIMULACIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA Y SUBSIGUIENTE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO, en contra del ciudadano ENGELBERT JOSE VILLARROEL MENDOZA, como el pago de los honorarios de las abogadas por haber llevado el indicado juicio los cuales procedió a nombrar.-
Por lo que cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía de juicio breve y ante el tribunal civil competente por la cuantía. Y cuando se trate de honorarios profesionales por servicios judiciales se instaurará el Juicio por la vía de intimación de honorarios profesionales contenida en la Ley de Abogados.-
Ahora bien, en los juicios de cobros de costos y costas procesales se debe efectuar de acuerdo al procedimiento pautado en la ley de arancel judicial en sus artículos 33 y 34.-
“Artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial: La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal.
Artículo 34 de la Ley de Arancel Judicial: La tasación de costas podrá ser objetada por errores materiales, por haber sido liquidada en desacuerdo con el arancel, por la improcedencia de la inclusión de ciertas partidas y por cualquier otra causa conducente.
En los dos primeros casos, si la objeción fuere procedente tocará hacer la rectificación al mismo Tribunal donde hubiere cumplido la tasación; y en los otros casos podrá abrirse una articulación a solicitud del interesado conforme al 607 del Código de Procedimiento Civil.
En todo caso, la objeción se considerará como una incidencia, y la decisión deberá ser formulada dentro de los tres (03) días hábiles después de la tasación.”
Por lo que, la parte actora al consignar sentencias dictadas por los Tribunales de la República, solo le dan derecho a que cobre los costos del juicio, pero debe la parte gananciosa y demostrarlos en juicio consignando todos los elementos necesarios para cuando se produzca la retasa y la parte contraria a si lo decidiere.-
El Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Sala Constitucional, en sentencia dictada con la Ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, expediente N° 11-0670 de fecha 25 de julio de 2.011, estableció: “…Que para la tasación de costas procesales se debe aplicar lo establecido en la Ley de Aranceles judiciales y para la intimación de honorarios profesionales de abogados tiene un carácter autónomo establecido en el articulo 22 de la Ley de abogados…”.-
Invoca la parte accionante en su capítulo II, la fundamentación legal contenida en los Artículos 26, 51 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 38, 172, 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 22, 23, 24 de la Ley de abogados.
Citando al procesalista HERNANDO DEVIS ECHANDIA, en su obra “Compendio de Derecho Procesal”, Tomo I, Teoría General del Proceso, año 1.995, éste ha considerado, que además de los presupuestos de la acción, los de la demanda se definen como requisitos necesarios para iniciar el proceso o relación jurídica procesal, los cuales debe examinar el juez antes de admitir la demanda, denuncia o querella. En este sentido, los recoge en número de cinco que ha saber son: 1) Que la demanda, denuncia o querella sea formulada ante el juez de la Jurisdicción a que corresponde el asunto; 2) La capacidad y la debida representación del demandado, o “legitimatio ad processum”; 3) La debida demanda que incluye los requisitos de forma y la presentación de los documentos que la ley exija; 4) En lo contencioso-administrativo, además el haber pagado el valor de la multa o impuesto y haber agotado la vía administrativa; 5) La caución para las medidas cautelares previa.
Se observa del escrito presentado que la demanda incoada no cumple con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, mismo que consagra lo siguiente:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. (Negritas y subrayado de este Tribunal).
Conforme a la fundamentación legal citada, tenemos que la parte demandante esta plenamente facultada para ejercer el juicio por cobro de costos y costas procesales, sin embargo la cualidad no es el único requisito que exige la norma y la jurisprudencia para intentar este tipo de acciones, por lo que para el cobro de los costos procesales es necesario que la parte actora consigne todos y cada uno de los instrumentos (facturas, notas de servicio, tickets y cualquier otro) que demuestren los gastos netos que afectaron su patrimonio con ocasión de un proceso judicial.-
Por otra parte, es menester para quien aquí decide indicar que para accionar procesos judiciales con motivo de cobro de costas procesales, es requisito sine quanon que la parte accionante presente el informe de tasación de costas procesales correspondiente al Juicio del cual se deriva dicho cobro, es decir que es primordial la consignación de el documento oficial que determina el valor real de los de las costas procesales que se generaron en el procedimiento judicial realizado por la secretaria de dicho Juzgado, siendo este informe absolutamente necesario para determinar el monto exacto de las costas que generó un procedimiento legal y cuyo monto la parte vencedora deberá exigir en pago a la parte vencida en juicio.-
Así las cosas, evidencia esta Operadora de Justicia, que la parte actora en su libelo de demanda, solicita el COBRO DE COSTAS Y COSTOS PROCESALES, observando esta Jurisdicente que la demandante no acompañó junto a su escrito libelar, los instrumentos fundamentales en que se fundamenta la pretensión, en este sentido, es criterio de quien decide que el accionante incurrió en uno de los causales de inadmisibilidad de la demanda. Por tal razón y en base a lo indicado por la doctrina y la jurisprudencia, se declara INADMISIBLE la demanda propuesta. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE COSTAS PROCESALES, intentada por la ciudadana MARIANELA CORRAL GARCIA, plenamente identificada, contra el ciudadano ENGELBERT JOSE VILLARROEL MENDOZA, anteriormente identificado en autos. Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los 02 días del mes de junio del año 2.025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGRO MARIN
Siendo las 3:00 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARIN
Exp. N° 35.222
Abg. NJRR/ys
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