REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 26 de junio del año 2.025
215° Y 166°

PARTE QUERELLANTE: ciudadana PAOLA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.754.406 y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: ciudadana YARITH CHACIN SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.360.973 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.670 y de este domicilio.-

PARTE QUERELLADA: ciudadanos JOSE GREGORIO BRITO URBINA, MANUELA URBINA DE BRITO, FRANCISCO JOSE BRITO URBINA, YUDITH DE LOS ANGELES BRITO URBINA y ARMANDO JOSE FERMIN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.376.331, V-2.324.902, V-9.294.818, V-8.368.913 y V-13.815.130 y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: ciudadano CARLOS ENRIQUE BALZA SOLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.339.751, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.752 y de este domicilio.-

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.-

EXPEDIENTE: 34.891.-

ASUNTO: EJECUCIÓN FORZOSA.-

SENTENCIA: Interlocutoria.-

A los fines de dar cumplimiento con la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, número 000242/2025, de fecha 23 de mayo de 2.025, cursante a los folios 182 al 201 del cuaderno de apelación del presente expediente la cual declaro entre sus particulares lo siguiente: “ (…) SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que se ordene continuar la ejecución del fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado de la recurrida en fecha 6 de octubre de 2023, contentivo del juicio de interdicto de despojo(…)”. En consecuencia, se ordena la restitución libre de objetos y personas del inmueble ubicado en la carrera 5 S/N del Sector El Paraíso, Parroquia San Simón de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: Carrera 5, que es su frente de 4,42 Mts. Sur: casa que es o fue del ciudadano José Brito en 4,45 Mts, Este: propiedad de José Brito en 15,73 Mts, y Oeste: casa que es o fue de Armando Fermín en 15,73 Mts, a la ciudadana PAOLA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.754.406, en franco cumplimiento a lo ordenado por Nuestro Máximo Tribunal de la República y lo decidido mediante sentencia emitida por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 06 de octubre del 2.023.-

Comprueba este Tribunal que se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días de despacho concedido para el cumplimiento voluntario de la sentencia publicado mediante auto de fecha 23 de mayo del 2.024, (folio 66) cursante a la segunda pieza del presente expediente a la parte demandante y verificado como ha sido que la parte querellada no haya dado cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme. Es por lo que ha tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 528 ejusdem, y en acatamiento, se ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia definitivamente firme dictada por la Instancia Superior en fecha 06 de octubre de 2.023, la cual riela a los folios (08 al 37) de la pieza segunda pieza del presente expediente. En consecuencia, se ordena de MANERA INMEDIATA la restitución libre de objetos y personas del inmueble ubicado en la carrera 5 S/N del Sector El Paraíso, Parroquia San Simón de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Carrera 5, que es su frente de 4,42 Mts. Sur: casa que es o fue del ciudadano José Brito en 4,45 Mts, Este: propiedad de José Brito en 15,73 Mts, y Oeste: casa que es o fue de Armando Fermín en 15,73 Mts, a la ciudadana PAOLA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.754.406, parte querellante.-

Para la práctica de la anterior ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO MARIN

Exp. N° 34.891
Abg. NJRR/mg