REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, once (11) de junio de 2025
215° y 166°

ASUNTO: NP11-L-2024-000532
PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE ORTIZ TOCUYO y RAUL ALBERTO RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 17.242.815 y 9.281.466, respectivamente,
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogados CARLOS PEREZ Y RONALD SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.551 y 101.332, respectivamente
PARTE DEMANDADA: ANGELES CONSTRUCCIONES TECNOLOGICAS, C.A
APODERADO JUDICIAL DDA: Abogado MIGUEL ZARAGOZA, inscritos en el I.P.S.A. con los Nro. 32.090
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

El día de hoy miércoles once (11) de junio de 2025, siendo las 09:30 a.m., solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, siendo acordado de conformidad por no ser contraria a derecho, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, los ciudadanos PEDRO JOSE ORTIZ TOCUYO y RAUL ALBERTO RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 17.242.815 y 9.281.466, respectivamente, asistidos por sus Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio CARLOS PEREZ Y RONALD SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.551 y 101.332, respectivamente, según instrumentos de poderes que cursan a las actas procesales; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: ANGELES CONSTRUCCIONES TECNOLOGICAS, C.A; comparece el Abogado MIGUEL ZARAGOZA, inscritos en el I.P.S.A. con los Nros 32.090, en su carácter de Apoderado Judicial tal y como consta de instrumento poder que consigna en original previa verificación de la parte actora, iniciándose así la audiencia. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 758.175,14), siendo esta la estimación total de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, manifiesta que a pesar de estar en desacuerdo con los conceptos demandados; a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la parte demandante presentes en este acto, la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 800,00), que al cambio de acuerdo a la tasa oficial asciende a la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 79.760,00), a razón de Cuatrocientos Dólares (400$) para cada uno de los demandantes, pagaderos en este mismo acto según cambio de la tasa oficial del día, mediante transferencias bancarias en bolívares discriminadas de la siguiente manera:

1.- En relación al ciudadano PEDRO JOSE ORTIZ TOCUYO: La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 39.880,00), pago que se efectúa mediante transferencia a su cuenta en la entidad bancaria Banco de Venezuela, S.A; arrojando la transacción numero de referencia identificada con el Nro. 672878486248.-

2.- En relación al ciudadano RAUL ALBERTO RONDON: La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 39.880,00), pago que se efectúa mediante transferencia a su cuenta en la entidad bancaria Banco de Venezuela, S.A; arrojando la transacción numero de referencia identificada con el Nro. 672878497597.-

Seguidamente, la parte actora libre de coacción alguna y debidamente asistidos y acompañados en este acto por su representación judicial, manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),




JMB/jmb