REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, dos (02) de junio de 2025
215° y 166°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-000088
PARTE DEMANDANTE: JHADELIH DEL CARMEN MOSQUEDA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 25.930.466
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogados JUAN ALCANGER RIVAS
Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros 230.194.
PARTE DEMANDADA: SONRRIE A LA VIDA C.A.
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abogados ELÍAS TARBAY ASSAD y ANGELICA MERCEDES CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 76.945 y 124.892, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy lunes dos (02) de junio de 2025, siendo las 2:00 p.m., solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, siendo acordado de conformidad por no ser contraria a derecho, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal,, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana JHADELIH DEL CARMEN MOSQUEDA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 25.930.466, asistido por su Apoderado Judicial Abogado JUAN ALCANGER RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros 230.194, según poder que riela en las actas procesales que conforman el expediente; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: COMERCIAL SONRÍE A LA VIDA, C.A; comparece la Abogada ANGELICA MERCEDES CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 124.892, en su carácter de Apoderada Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NOVECIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs.912.774,26), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($550,00), lo cual es el equivalente actual en Bolívares de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 53.273,00), pagaderos en este acto en Bolívares en efectivo de acuerdo a la tasa oficial publicada en la presente fecha por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, divididas en dos (02) cuotas la primera dirigida a la ciudadana demandante JHADELIH DEL CARMEN MOSQUEDA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V. 25.930.466, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 38.744,00) y la segunda a su Apoderado Judicial Abg. JUAN ALCANGER RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros 230.194, por concepto de honorarios profesionales por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.529,00). Seguidamente la ciudadana JHADELIH DEL CARMEN MOSQUEDA VASQUEZ, libre de coacción alguna y debidamente asistida y acompañada en este acto por su Apoderado Judicial, vista las facultades conferidas mediante poder otorgado por la mandante, manifiestan que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia que se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman. Asimismo, se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben conformes. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),



JMB/jmb