REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, tres (03) de junio de 2025
215° y 166°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-0000110
PARTE DEMANDANTE: WINDER JOSE MARCANO MOYA
PARTE DEMANDADA: LUIS RENE CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº.: V.-8.372.482, como persona natural.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES
ACTO CONCILIATORIO
El día de hoy martes tres (03) de junio de 2025, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), previa solicitud verbal de las partes intervinientes en la presente causa, a los fines de que se habilite el tiempo necesario para ser atendidos por este Tribunal, con el objeto de llevarse a cabo un Acto Conciliatorio, encontrándose el expediente en fase de ejecución, este Tribunal visto que la solicitud no es contraria a derecho lo acuerda de conformidad, por no ser contrario a derecho y en atención con lo dispuesto en los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano WINDER JOSE MARCANO MOYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº.: V.-16.024.656, asistido por el Abogado JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 211.491, según poder que riela en las actas procesales que conforman el expediente; asimismo por parte del demandado; ciudadano LUIS RENE CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-8.372.482, comparece su Apoderado Judicial Abg. MIGUEL ALEXANDER DELGADO RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A; bajo el Nro 164.847, según poder que riela en las actas procesales que conforman el expediente, iniciándose así el acto, a los fines de lograr un posible acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, los cuales pueden ser aplicables en cada una de las fases del procedimiento laboral, y con la única intención de dar por concluida la presente causa, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora plantea su reclamo en atención al monto condenado en sentencia de fecha 27 de mayo del presente año, mediante la cual se condenó el pago por la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 30.754,24). La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos puntos y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, acuerda el pago único por la suma de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 300,00), que al cambio de acuerdo a la tasa oficial asciende a la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (29.193,00 Bs.), pagaderos el día de hoy según la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve correspondiente al monto acordado en el presente acto conciliatorio, en virtud de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar. En este mismo acto la parte demandante libre de coerción alguna en compañía de su Apoderado Judicial dada las amplias facultades conferidas mediante poder especial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará en la presente fecha 03/06/2025, en una (01) sola parte, mediante transferencia bancaria, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (29.193,00 Bs.), comprometiéndose las partes, a consignar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) comprobantes de recibo de los referidos pagos. La parte demandante, manifiesta que una vez cumplido con el presente acuerdo no tendría nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el demandado. Por último, se deja constancia que las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar el presente acuerdo y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto. Consecutivamente el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la representación judicial del accionante y las accionadas; donde expresan su voluntad de dar por terminado el litigio y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara: Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES en el presente Acto Conciliatorio, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),
JMB/jmb
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