REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, treinta (30) de junio de 2025
215° y 166°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-000016
PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN LUCART SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro 13.053.967
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogado EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.851.
PARTE DEMANDADA: SUMIAGRO TINOCO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DDA :
Abogado CARLOS JULIO ACUÑA HERNANDEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 112.943.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES.

El día de hoy lunes treinta (30) de junio de 2025, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, por tanto se procedió al anuncio del presente acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, la ciudadana MARIA DEL CARMEN LUCART SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.053.967, representada por su Apoderado Judicial Abogado EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.851, según poder que consta en autos. Asimismo comparece la parte demandada SUMIAGRO TINOCO, C.A.; por medio de su apoderado judicial Abogado CARLOS JULIO ACUÑA HERNANDEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 112.943, según poder que consta en autos. Iniciándose así la audiencia, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 638.319,08), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. Las partes por medio sus representaciones judiciales luego de haber conversado referente a varios puntos y estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, acuerdan las partes resolver el pago por vía de transacción en este acto, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 2.500,00), que al cambio de acuerdo a la tasa oficial asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 269.050,00), pagaderos en dos (02) cuotas la primera por la cantidad 1.250$ en el transcurso del día de mañana martes 01/07/2025 y la segunda por la cantidad 1.250$ para el día de martes 08/07/2025, mediante dos transferencias bancarias en bolívares la primera dirigida a la ciudadana demandante MARIA DEL CARMEN LUCART SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.053.967, a cuenta bancaria de la cual es titular, de las cuales se deducirá el 15% por concepto de honorarios profesionales dirigido a su Apoderado Judicial Abogado EDUARDO OVIEDO, por concepto de honorarios profesionales a su cuenta corriente identificada con el N° 0102-0616-25-0000455529, del Banco de Venezuela, ambas calculadas a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve para el día oportuno del pago. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos comprobantes de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, con la representación judicial antes señalada dada las facultades conferidas mediante mandato expreso, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),






JMB/jmb