REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000207
PARTE ACTORA: YULYS DEL VALLE HERNANDEZ ROJAS, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.580.559.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: JHON BRACAMONTE VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.371
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: AXEL TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 91.738, quien consigna poder original y copia para ser certificado.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 05 de Junio de 2025, siendo las 1:50 p.m., previa solicitud de las partes a los fines de llegar a una mediación, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante la ciudadana Yulys Del Valle Hernández Rojas, y su abogado Jhon Bracamonte, ya identificados, y por la parte demandada GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A, comparece el abogado Axel Trujillo, ya identificado; quien se da por notificado en este acto y renuncia al lapso legal correspondiente para la celebración del inicio de la audiencia preliminar. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 16/100 (Bs. 636.721,16), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza algunos de los conceptos manifestado en el escrito de demanda, así como conviene con algunos de los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (4500 USD), correspondiente al Cobro de Prestaciones Sociales, y Otros Conceptos Laborales. En este acto presente la ciudadana Yulys Del Valle Hernández Rojas y su abogado Jhon Bracamonte, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un Único pago por la cantidad CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ( 4500 USD), al cambio de la tasa Oficial de BCV 97.90, siendo la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 440.550,00), que será transferido el día 06 de junio de 2025; en caso de incumplimiento de la fecha pautada se pagará al cambio de la tasa Oficial del BCV al momento del pago efectivo. La cantidad antes señalada será discriminada de la siguiente manera, previa autorización de la demandante Yulys Hernández: para la ciudadana Yulys Hernández la cantidad de Tres Mil Ciento Cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (3150 USD), que al cambio arroja la cantidad de Bs. 308.385,00, a través de la cuenta Ahorro del Banco de Venezuela Nº 0102 0610 3901 0001 0471; y para el abogado Jhon Bracamonte la cantidad de Mil Trescientos Cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ( 1350 USD), que al cambio sería la cantidad Bs. 132.165,00, a la cuenta corriente Nº 0102 0629 4600 0018 7062, titular de la cédula de identidad Nº 11.517.952. Estando presente la ciudadana Yulys Hernández Rojas y su abogado Jhon Bracamonte, declara estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-

En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial, ya que le fueron cancelado en el presente acto todos los concepto demandados Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, fueron canceladas en la oportunidad establecida, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)