REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
En este sentido, encontrándonos en la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que:
“…..Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…..”.
Así las cosas, esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del estado Aragua, se permiten traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo: Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación de auto fue incoado por la abogada ADRIANA BENITEZ, Defensora Pública Cuarta (4°), en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Defensoría Pública del estado Aragua, en su carácter de Defensa Pública del adolescente ARQUIMEDES RAFAEL DIAZ SOJO, titular de la cédula de identidad N° V-33.185.527, en contra de la decisión emitida en fecha siete (07) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), por el TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa 2CA-10.114-2025, (nomenclatura interna de ese despacho de Primera Instancia); encontrándose en consecuencia la legitimación de la recurrente acreditada en autos. Y ASI SE DECIDE.-
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación: a los fines de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del estado Aragua observa que, tal como se desprende de la certificación suscrita por la abogada GENESIS ROJAS, secretaria designada al TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, cursante al folio quince (15) del presente cuaderno separado, que de la recurrida decisión de fecha siete (07) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), transcurriendo los cinco días hábiles de despacho siguientes: “..…VIERNES 09-05-2025, LUNES 12-05-2025, MIÉRCOLES 14-05-2025, VIERNES 16-05-2025, y LUNES 19-05-2025....”. En consecuencia observa esta Alzada que el recurso de apelación de auto fue interpuesto en fecha catorce (14) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), por ante la oficina de recepción del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y recibido mediante auto por la secretaría administrativa adscrita al Tribunal de Primera Instancia, en fecha dieciséis (16) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), por lo que se encuentra dentro del lapso de los cinco (05) días, tiempo hábil para ejercerlo. Así pues debe esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del estado Aragua declara tempestivo el recurso de apelación de auto examinado, Y ASI SE DECIDE.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en al artículo 439, numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con base a todo lo anterior, esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del estado Aragua considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar ADMISIBLE, el Recurso de Apelación presentado por la abogada ADRIANA BENITEZ, Defensora Pública Cuarta (4°), en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Defensoría Pública del estado Aragua, en su carácter de Defensa del adolescente ARQUIMEDES RAFAEL DIAZ SOJO, titular de la cédula de identidad N° V-33.185.527; en contra de la decisión emitida en fecha siete (07) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), por el TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa 2CA-10.114-2025 (nomenclatura interna de ese despacho de Primera Instancia); Y ASI SE DECLARA.