En este sentido, encontrándonos en la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada observa lo siguiente:
Con el propósito de verificar los requisitos exigidos en los artículos 424, 427, 443, 444 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, la Alzada declara:
DE LA LEGITIMIDAD.
Se declara que el abogado el abogado JOSE ANTONIO UZCATEGUI ESAA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.152, en su carácter de Defensa Privada, se encuentra legitimado para interponer el presente recurso de apelación de Sentencia Definitiva, dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en contra de la adolescente ALMIR ALEJANDRA SUAREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-31.951.097, en fecha cinco (05) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), y publicada en su texto íntegro en fecha dos (02) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); en la causa signada con la nomenclatura 2JA-1321-2024 (alfanumérico interno de ese despacho judicial de Primera Instancia). ASI SE DECIDE.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Así mismo, a los fines de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, esta Alzada observa que tal como se desprende de la certificación suscrita por la Secretaria del TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Abogada FRANNY OLIVO, cursante al folio ocho (08) de la pieza III de las presentes actuaciones, se evidencia que la ultima notificación efectiva N° 004-25 de la publicación de la sentencia definitiva de fecha dos (02) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), consta en autos en fecha veintiuno (21) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).Transcurriendo así el lapso de 10 días para la interposición del recurso de apelación de sentencia de conformidad con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, discriminados de la siguiente manera: “…JUEVES 22-05-2025, VIERNES 23-05-2025, LUNES 26-05-2025, MARTES 27-05-2025, MIÉRCOLES 28-05-2025, VIERNES 30-05-2025, LUNES 02-06-2025, MARTES 03-06-2025, MIÉRCOLES 04-06-2025, y JUEVES 05-06-2025…”. Siendo que en fecha catorce (14) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), el abogado JOSE ANTONIO UZCATEGUI ESAA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.152, en su carácter de Defensa Privada, interpone recurso de apelación de sentencia, según se evidencia del sello húmedo estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y recibido por ante el Juzgado de Primera Instancia en fecha dieciséis (16) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
En base a todo lo anterior, se concluye que el presente recurso de apelación de sentencia fue presentado de forma diligente por parte del abogado JOSE ANTONIO UZCATEGUI ESAA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.152, en su carácter de Defensa Privada, dentro del lapso legal al que se refiere el artículo 445 del Código Orgánico Procesal, es por lo que esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del estado Aragua, declara que el presente recurso fue interpuesto de manera tempestiva, toda vez que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal. ASI SE DECIDE.
RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
Del análisis del caso sub examine, se advierte que de acuerdo a lo establecido en el artículo 443 de la Ley Adjetiva Penal, la sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha cinco (05) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), y publicada en su texto íntegro en fecha dos (02) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); en la causa signada con la nomenclatura 2JA-1321-2024 (alfanumérico interno de ese despacho judicial de Primera Instancia), es plenamente recurrible.ASI SE DECIDE.
Con base a todo lo anterior esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del estado Aragua, considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar ADMISIBLE, el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha catorce (14) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), por el abogado JOSE ANTONIO UZCATEGUI ESAA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.152, en su carácter de Defensa Privada de la adolescente ALMIR ALEJANDRA SUAREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-31.951.097, en contra de la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal ut supra mencionado en fecha cinco (05) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), y publicada en su texto íntegro en fecha dos (02) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); en la causa signada con la nomenclatura 2JA-1321-2024 (alfanumérico interno de ese despacho judicial de Primera Instancia), toda vez que no concurre ningún causal de inadmisibilidad de los expresados en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
A corolario de lo anterior, en vista que encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sean admisibles, en consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
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