REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO N: AP21-R-2025-000011
ASUNTO PRINCIPAL N: AP21-L-2024-000814
PARTE ACTORA: VICTOR HUGO CRISTANCHO CORONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N V- 21.205.517.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ángel Amado Barrios Villegas y Lucrecia del Carmen López Sánchez, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los números 319.828 y 85.229, respectivamente.
PARTE DEMANDADA (APELANTE): INVERSIONES UNIKOPET, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de agosto de 2008, bajo el Nº 36, tomo 1879-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: José Luis González Castillo, Cruz Villarroel Lárez, María del Pilar Vieitez, Francisco Tomás Castillo Marcano, Héctor J. Rodríguez D. y Rosangela María Sojo Manzanares, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 49.025, 10.230, 50.065, 320.493, 117.985 y 126.902, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de fecha siete (07) de enero de 2025 dictado por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de fecha siete (07) de enero de 2025 dictado por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que negó la intervención forzosa de la entidad de trabajo Petarama C.A.
Mediante auto dictado de fecha diecinueve (19) de febrero de 2025 se dio por recibida la presente causa, fijándose la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia oral de apelación el día veintisiete (27) de junio de 2025.
En fecha seis (06) de junio de 2025, el abogado Héctor José Rodríguez Díaz, en condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, consignó diligencia mediante la cual señaló: “(…) Consigno en un folio útil, acta de prolongación de audiencia preliminar levantada en fecha 09 de mayo del año 2025, por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito Judicial, en el cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora a dicha prolongación, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, y en consecuencia declaró desistido y terminado el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, consta en el expediente principal signado con el Nº AP21-L-2025-000814, auto de fecha 21 de mayo del año 2025, dictado por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito Judicial, en el cual dio por terminado el procedimiento, ordenando el archivo del expediente y su cierre informático, en virtud de encontrarse vencido el lapso para ejercer recurso contra el acta levantada en fecha 09 de mayo del año 2025. En virtud de lo antes expuesto, en nombre de mi representada INVERSIONES UNIKOPET, C.A., desisto del recurso de apelación ejercido en fecha 13 de enero del año 2025. ES TODO” (Destacados de esta Alzada).
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se pudo constatar que el recurso de apelación fue ejercido por el referido profesional del derecho, abogado Héctor Rodríguez Díaz (Ver folios 55 y 56 de la presente pieza), por lo que vista la manifestación realizada por el dicho representante judicial, y revisados los extremos legales, es decir, la facultad para desistir de la apelación por parte de dicho abogado, cuyo poder riela en el presente asunto entre los folios 43 y 44, razón por la cual, este Juzgado Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de fecha siete (07) de enero de 2025 dictado por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dándose por terminando el presente procedimiento y en consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha veintiséis (26) de febrero de 2025 mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º y 166º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GREGORIO TORRES
EL SECRETARIO
ABG. ADRIÁN GUERRERO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO;
ABG. ADRIÁN GUERRERO
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