REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: AP21-R-2025-000272
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2025-000672
Visto que en fecha diecisiete (17) de junio de 2025 estaba fijada la celebración de la audiencia de apelación en el presente asunto, la cual no fue llevada a cabo por cuanto en esa misma fecha, fue presentado un escrito por el abogado Ignacio Ponte Brandt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 14.522 actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO EXTERIOR C.A BANCO UNIVERSAL; quienes en este juicio se denomina la parte demandada; y por la parte actora, el ciudadano MARCO ANTONIO ALVAREZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad V-12.293.820, debidamente asistido por el abogado Vicente Boada, inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.855, mediante la cual expresan haber llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL para poner fin al procedimiento laboral por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, razón por la cual, este Juzgado para decidir sobre su homologación observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa con especial atención que la parte actora se encontraba presente al momento de suscribir la transacción junto al abogado que le asistió identificado ut supra, ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, el apoderado judicial de la parte demandada, tiene también facultad expresa para transigir, como se constata en el poder que riela entre los folios 72 al 74 del expediente, así como autorización otorgada por escrito por parte de la ciudadana Haifa Haddad Kilzi, en su condición de Consultora Jurídica y Representante Judicial del BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL. Así se decide.
Respecto a la primera hasta la tercera cláusula se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, procediéndose a la notación de la obligación de pago como fruto de reciprocas concesiones. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto a la sexta y última cláusula, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula cuarta, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano MARCO ANTONIO ALVAREZ RAMIREZ ya identificado, un pago único de ciento treinta y tres mil novecientos bolívares (Bs. 133.900,00) monto al cual se descontó la cantidad de veintiséis mil once bolívares con 29/100 (Bs. 26.011,29), por cuanto la parte actora reconoció que le adeuda dicha cantidad a la accionada, dando un total de CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 71/100 (Bs. 107.888,71), siendo dicho ofrecimiento aceptado sin reserva por la parte actora en la cláusula sexta del referido contrato transaccional, siendo girado en fecha trece (13) de junio de 2025, y recibidos en su totalidad por la parte demandante mediante un (01) cheque identificado con el número 01062859 del BANCO EXTERIOR a nombre del accionante, y cuya copia se acompañó al escrito transaccional marcado con la letra “B”, para dar por terminado el presente juicio por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos. Así se hace constar.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GREGORIO TORRES N.
LA SECRETARIO
ABG. ADRIÁN GUERRERO
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