REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO N: AP21-R-2025-000136
ASUNTO PRINCIPAL N: AP21-L-2025-000181
PARTE ACTORA: KEILA TORRES, GLENDA ROJAS, ELSA ROJAS, EDUDORYS ROCCA, JHONNY MARTÍNEZ y ANDRES RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.300.400, V- 16.330.123, V- 6.821.626, V- 6.633.525, V- 12.562.327 y V- 6.929.867, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Karla Karolina González Mundaraín y Livia Colina Arana Gurley abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los números 97.704 y 130.529, respectivamente.
PARTE DEMANDADA (APELANTE): CENTROBECO, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el once (11) de junio de 1965, bajo el Nº.45, folio 106 al 111 del Libro de Registro de Comercio Nº 1 y trasladado su domicilio a Caracas, según asiento de comercio de la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, de fecha veintiséis (26) de febrero de1973, bajo el Nº 45, tomo 20-A, siendo su última reforma estatutaria inscrita en el mismo Registro el dos (02) de diciembre de 2008, bajo el Nº 29, tomo 217-A. Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00046517-7.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: César Roberto Santana y José Leonardo Escalona Millán, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 90.892 y 311.701, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha once (11) de marzo de 2025 dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha once (11) de marzo de 2025, dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la litispendencia en la demandada incoada por los ciudadanos KEILA TORRES, GLENDA ROJAS, ELSA ROJAS, EDUDORYS ROCCA, JHONNY MARTÍNEZ y ANDRÉS RIVAS, contra la entidad de trabajo CENTROBECO, C.A, por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Mediante auto dictado el cuatro (04) de junio de 2025 se dio por recibida la presente causa, fijándose la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia oral en el recurso de apelación el día cinco (05) de agosto de 2025.
En fecha veinte (20) de junio de 2025, los abogados José Escalona y Karla González, en su condición de representantes judiciales de la demandada recurrente y actora, respectivamente, consignaron diligencia mediante la cual señalaron lo siguiente: “(…) Desisto del recurso de apelación ejercido en fecha 13 de marzo de 2025, y solicitó respetuosamente a este Tribunal que se sirva impartir la respetiva homologación, toda vez que fueron alcanzados acuerdos económicos entre los codemandantes y CENTROBECO, C.A. Por otra parte, comparece la abogada Karla González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.685.412, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.704, actuando en mi carácter de apoderada judicial de la parte actora, según se evidencia de documento poder que también cursa en autos; quien expone: “Hago constar que convengo en el anterior desistimiento del recurso de apelación ejercido por CENTROBECO, C.A., en fecha 13 de marzo de 2025, y solicito respetuosamente a este Tribunal que ordene el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo (…)” (Destacados de esta Alzada).
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se pudo constatar que el recurso de apelación fue ejercido por el referido profesional del derecho, abogado José Escalona (Ver folio 73 de la presente pieza), por lo que vista la manifestación realizada por dicho representante judicial, y revisados los extremos legales, es decir, la facultad para desistir de la apelación por parte de dicho abogado, cuyo poder riela en el presente asunto entre los folios 40 al 43, razón por la cual, este Juzgado Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha once (11) de marzo de 2025 dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dándose por terminando el presente procedimiento y en consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha once (11) de junio de 2025 mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente asunto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º y 166º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GREGORIO TORRES
EL SECRETARIO
ABG. ADRIÁN GUERRERO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO;
ABG. ADRIÁN GUERRERO
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