REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA MERTROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de junio de 2025.
215° y 166°
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el abogado WLADIMIR SILVA COLMENREZ, en su carácter de JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada en fecha 20 de mayo del 2025, por el abogado WLADIMIR SILVA COLMENREZ, en su carácter de JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en la demanda por DAÑOS PATRIMONIALES Y MORALES, incoada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN AMAYA GARCIA contra la sociedad mercantil MENSAJERIA RADIO WORLDWIDE, C.A. (MRW), que se sustancia en el Expediente Nro. AP11-V-FALLAS-2023-001040; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D:AP71-X-2025-000071(11.893), fijándose por auto dictado en fecha 04 de junio del año 2025, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:
II
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Consta en autos que mediante acta levantada el 09 de mayo de 2025, por el abogado WLADIMIR SILVA COLMENREZ, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo la causa, signada AP11-V-FALLAS-2023-001040, nomenclatura perteneciente a ese tribunal, conforme al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“En horas de despacho del día de hoy, martes veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025), comparece el abogado WLADIMIR SILVA COLMENAREZ, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone:
En fecha 28 de abril de 2025, fui notificado por el Inspector de Tribunales NIXON VARELA, credencial N° 344, de la denuncia presentada por el abogado HUMBERTO BENJAMIN DE LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.239, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN AMAYA GARCÍA, parte demandante en el juicio que incoara contra la sociedad mercantil MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE C.A, ante la Inspectoría General de Tribunales, signada bajo el expediente N° IGT22-25-00566.
En primer lugar, no obstante de expresar mi asombro por tal proceder, del ciudadano abogado HUMBERTO BENJAMIN DE LA ROSA, en su denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales, donde hace una serie de aseveraciones y acusaciones totalmente falsas, contra quien suscribe, muy por el contrario, considero que en todo momento he actuado como árbitro y juez, procurando la igualdad entre las partes y garantizando el derecho a la defensa de las mismas, aplicando en todo momento el principio de igualdad como canon constitucional que rige la administración de justicia, por tal motivo niego, rechazo y contradigo tales aseveraciones y acusaciones.
Ahora bien, por cuanto se ha puesto en duda mi objetividad y cuestionado mi imparcialidad que me caracteriza como Juez de la República en el presente asunto; según lo expresado en la denuncia antes mencionada, motivos por los cuales; y a los fines de garantizar una sana administración de justicia, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para evitar posteriores situaciones que pudieran afectar la objetividad debida en todo proceso, a partir de este momento, constituye mi deber separarme del conocimiento de esta causa; todo lo cual me obliga a manifestar mi INHIBICIÓN como en efecto lo hago, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, según el cual, aunque en principio las causales de recusación e inhibición son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones; no obstante, el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial. Este impedimento obra contra ambas partes. Asimismo, solicito al Juez Superior que por efecto de la distribución corresponda conocer de esta incidencia, declare CON LUGAR la inhibición manifestada. Una vez vencido el lapso de allanamiento remitase con oficio, copias certificadas de la presente acta de inhibición, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que el Tribunal que resulte sorteado decida la misma conforme a Derecho. Igualmente, remítase con oficio el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Tribunal a quien corresponda, luego del sorteo de ley, continúe conociendo del presente juicio. Se autoriza para la certificación de las copias a la Secretaria del despacho ELIANA M. LÓPEZ REYES, para que firme todas y cada una de las páginas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Ahora bien, sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2140, dictada el 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, sentó el siguiente criterio:
“…aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (subrayado mío), sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”
La jurisprudencia anteriormente transcrita establece que el Juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.
En tal sentido, al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se observa que éste alegó en su acta de Inhibición, que en fecha 28 de abril de 2025, fue notificado por parte del Inspector de Tribunales Nixon Varela, de la denuncia presentada por el abogado HUMBERTO BENJAMIN DE LA ROSA, quien es apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por DAÑOS PATRIMONIALES Y MORALES sigue JOSE DEL CARMEN AMAYA GARCIA contra la sociedad mercantil MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE C.A. (MRW), donde hace una serie de aseveraciones y acusaciones totalmente falsas en su contra, considerando que con ello se ha puesto en duda su objetividad y cuestionado la imparcialidad que le caracteriza; por lo cual, a los fines de garantizar una sana administración de justicia, procede en este caso a inhibirse de seguir conociendo del referido juicio.
Por lo anterior, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el Juez hubiere manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa, en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, que en forma definitiva o provisoria supongan un juicio de valor sobre su parcialidad, son motivos suficientes para que se declare procedente la inhibición planteada por el abogado WLADIMIR SILVA COLMENREZ, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base a la sentencia N° 2140, dictada el 7 de agosto de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando. ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 20 de mayo de 2025, por el abogado WLADIMIR SILVA COLMENREZ, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda por DAÑOS PATRIMONIALES Y MORALES, incoada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN AMAYA GARCIA, contra la sociedad mercantil MENSAJERIA RADIO WORLDWIDE C.A. (MRW), que se sustancia en el Expediente Nro. AP11-V-FALLAS-2023-001040.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrese oficio de participación al JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° y 166°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. CESAR HUMBERTO BELLO.
Abg. ALEXANDRA SIERRA.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.). Asimismo, se libró oficio Nro. 25-0072.-
LA SECRETARIA,
Abg. ALEXANDRA SIERRA.
Exp. Nº AP71-X-2025-000071 (11.893)
Con Lugar Inhibición/”D”
CHB/AS/sjg
|