REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
-SEDE CONSTITUCIONAL-
Años 214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano VÍCTOR MANUEL CÁCERES DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.808.147, representado por el abogado en ejercicio, ROSELIANO PERDOMO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.077, en su carácter de ENDOSATARIO de dos letras de cambio otorgadas para su cobro por el demandante.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CAMILO FRANCISCO CÁCERES DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.808.148.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO JOSE SEQUEDA CAMACARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 205.511.
EXPEDIENTE: 43.404.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÌA INTIMATORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR).
I
De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, se constata, admitida como fue la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) en fecha 11 de Abril de 2025, incoada por el ciudadano VÍCTOR MANUEL CÁCERES DOMÍNGUEZ, representado por el abogado en ejercicio, ROSELIANO PERDOMO SUAREZ, en su carácter de ENDOSATARIO de dos letras de cambio otorgadas para su cobro por el demandante, en contra del ciudadano CAMILO FRANCISCO CÁCERES DOMÍNGUEZ, identificados en el encabezado de la presente decisión.
Por consiguiente, en fecha 09 de Mayo de 2.025, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria, en la cual declara en su dispositivo, lo siguiente:
“…PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles:
1) Un inmueble constituido sobre una parcela que presenta una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (285,36 MTS2) según número catastral 05-18-01-URB-010, con los siguientes linderos y medidas NORTE: casa que es o fue de Julian Pachecho, en cuarenta y seis metros cuadrados, con cuarenta centímetros (46,40 mts); SUR: casa que es o fue de Román Rodríguez, en cuarenta y seis metros cuadrados, con cuarenta centímetros (46,40 mts); ESTE: con calle LA CRUZ, que es su frente en seis metros cuadrados, con cuarenta centímetros (46,40 mts); OSTE: Con el Rio Garapito, en cinco metros cuadrados, con noventa centímetros (5,90 mts); inmueble que está debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 24 de mayo de 2023, el cual quedo registrado bajo el número 2023.135. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número N° 282.4.18.1.1.69, correspondiente al folio Real del año 2023.
2) Un inmueble construido sobre una parcela que presenta una superficie de SETECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS (704,00 MTS2) según número catastral 05-18-01-URB-010, con los siguientes linderos y medidas NORTE: con terrenos que son o fueron de Demetrio Cuello, en veintitrés metros con cero centímetros (23,00 Mts). Línea recta con calle de acceso que es su frente, en cuatro metros con cero centímetros (4,00 Mts) y terrenos que son o fueron de la sucesión Cuello en cinco metros con cero centímetros (5,00 Mts). SUR: con terrenos que son o fueron de Pedro Linares y Lesbia Infante, en treinta y dos metros con cero centímetros (32,00 Mts). ESTE: con terrenos que son o fueron de la sucesión Cuello, en veintidós metros con cero centímetros (22,00 Mts), OESTE: con rio Guarapito, en veintidós metros con cero centímetros (22,00Mts); inmueble que está debidamente registrado en fecha 11 de Diciembre de 2017, el cual quedo registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el número 2017.1048. Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número N° 282.4.18.1.790, correspondiente al folio Real del año 2017.
3) Un inmueble constituido sobre una parcela que presenta una superficie de QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (562,25 MTS2) según número catastral 05-18-01-URB-010, con los siguientes linderos y medidas NORTE: con terrenos que fueron de la sucesión Cuello en dieciocho metros con sesenta y tres centímetros (18,63 Mts); SUR: con callejón de servicio que es su frente, en dieciocho metros con sesenta y tres centímetros (18,63 Mts); ESTE: con terrenos que son o fueron de la sucesión Cuello, en treinta metros con dieciocho centímetros (30,18 Mts); OESTE: Con Rio Guarapito, en treinta metros con dieciocho centímetros (30,18 Mts); inmueble que está debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 11 de Diciembre de 2017, el cual quedo registrado bajo el número 2017.1047. Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número N° 282.4.13.1.2511, correspondiente al folio Real del año 2017…”. (Folio 43 al 50).
Siendo librado en esa misma fecha oficio N° 197-2025 dirigido al Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro de las Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folio 51).
En fecha 09 de Junio del presente año, el abogado ROSELIANO PERDOMO SUAREZ, ut supra identificado, mediante diligencia solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar en la presente causa. Así mismo, en esa misma fecha, se recibe diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado LEOPOLDO JOSE SEQUEDA CAMACHO, plenamente identificado en la presente decisión, en la cual solicita el levantamiento de la referida medida. (Folio 52 al 53).
Ahora bien, narrado lo anterior, es menester para este jurisdicente traer a colación lo siguiente:
Por cuanto, de la revisión exhaustiva al expediente de marras, este tribunal verifica y constata que en fecha 04 de Junio de 2.025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, declarando homologada la transacción celebrada entre las partes en fecha 02 de Junio de 2.025. (Folio 58 al 64).
En consecuencia, este Juzgador visto lo anterior, considera pertinente LEVANTAR MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada por este Juzgado en fecha 09 de Mayo de 2.025, sobre los bienes inmuebles antes mencionados. Así las cosas, este tribunal acuerda no librar el oficio correspondiente, por cuanto el oficio Nº 4197-2025 librado en esa misma fecha, al Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro de la Circunscripción Judicial de estado Aragua, no fue remitido en su oportunidad correspondiente, a los fines de participarle sobre la medida cautelar dictada por este Juzgado, por lo que, este tribunal nada tiene que oficiar al referido registro público. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada por este Juzgado en fecha 09 de Mayo de 2.025, sobre los siguientes bienes inmuebles:
1)Un inmueble constituido sobre una parcela que presenta una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (285,36 MTS2) según número catastral 05-18-01-URB-010, con los siguientes linderos y medidas NORTE: casa que es o fue de Julian Pachecho, en cuarenta y seis metros cuadrados, con cuarenta centímetros (46,40 mts); SUR: casa que es o fue de Román Rodríguez, en cuarenta y seis metros cuadrados, con cuarenta centímetros (46,40 mts); ESTE: con calle LA CRUZ, que es su frente en seis metros cuadrados, con cuarenta centímetros (46,40 mts); OSTE: Con el Rio Garapito, en cinco metros cuadrados, con noventa centímetros (5,90 mts); inmueble que está debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 24 de mayo de 2023, el cual quedo registrado bajo el número 2023.135. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número N° 282.4.18.1.1.69, correspondiente al folio Real del año 2023.
2) Un inmueble construido sobre una parcela que presenta una superficie de SETECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS CUADRADOS (704,00 MTS2) según número catastral 05-18-01-URB-010, con los siguientes linderos y medidas NORTE: con terrenos que son o fueron de Demetrio Cuello, en veintitrés metros con cero centímetros (23,00 Mts). Línea recta con calle de acceso que es su frente, en cuatro metros con cero centímetros (4,00 Mts) y terrenos que son o fueron de la sucesión Cuello en cinco metros con cero centímetros (5,00 Mts). SUR: con terrenos que son o fueron de Pedro Linares y Lesbia Infante, en treinta y dos metros con cero centímetros (32,00 Mts). ESTE: con terrenos que son o fueron de la sucesión Cuello, en veintidós metros con cero centímetros (22,00 Mts), OESTE: con rio Guarapito, en veintidós metros con cero centímetros (22,00Mts); inmueble que está debidamente registrado en fecha 11 de Diciembre de 2017, el cual quedo registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el número 2017.1048. Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número N° 282.4.18.1.790, correspondiente al folio Real del año 2017.
3) Un inmueble constituido sobre una parcela que presenta una superficie de QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (562,25 MTS2) según número catastral 05-18-01-URB-010, con los siguientes linderos y medidas NORTE: con terrenos que fueron de la sucesión Cuello en dieciocho metros con sesenta y tres centímetros (18,63 Mts); SUR: con callejón de servicio que es su frente, en dieciocho metros con sesenta y tres centímetros (18,63 Mts); ESTE: con terrenos que son o fueron de la sucesión Cuello, en treinta metros con dieciocho centímetros (30,18 Mts); OESTE: Con Rio Guarapito, en treinta metros con dieciocho centímetros (30,18 Mts); inmueble que está debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 11 de Diciembre de 2017, el cual quedo registrado bajo el número 2017.1047. Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número N° 282.4.13.1.2511, correspondiente al folio Real del año 2017.
SEGUNDO: Se acuerda no librar el oficio correspondiente, por cuanto el oficio Nº 4197-2025 librado en esa misma fecha, al Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro de la Circunscripción Judicial de estado Aragua, no fue remitido en su oportunidad correspondiente, a los fines de participarle sobre la medida cautelar dictada por este Juzgado, por lo que, este tribunal nada tiene que oficiar al referido registro público.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la decisión del presente fallo.
Publíquese y Regístrese, en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ,en Maracay a los Diez (10) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación. -
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAMNY JIMÉNEZ.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:20 p.m.-
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAMNY JIMÉNEZ.
EXP. N° 43.404
HT/MJ/jd
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