REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Junio de 2025
215º y 166º
PARTE ACTORA: ciudadano MAJED MOUBID, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 30.743.166
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogados FERNANDA SOLANO, WILMER GOLDCHEIT, JOSE ANTONIO ANZOLA y GUSTAVO FLORES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el los Nros. 193.38, 250.591, 25.537 y 237.747 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano HAN MING WU FANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.489.950
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE: 43.418
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- DESPACHO SANEADOR.
ÚNICO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente juicio, se desprende que la parte accionante aduce en su escrito libelar:
“…CAPITULO V
DE LA PRETENSION DEDUCIDA
En este orden de ideas, con apoyo de los hechos anteriormente expuestos y conforme a las disposiciones legales y criterios jurisprudenciales vinculantes al caso que nos ocupa, y del acervo probatorio, de las documentales que se acompañan al presente escrito, yo MAJED MOUBID, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, asado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.743.166, plenamente identificado, actuando en este acto en mi carácter de VICEPRESIDENTE y representante legal de la Sociedad Mercantil GRUPO ALTOS DE LA ENCRUCIJADA…Omissis… he decidido incoar la presente acción, como en efecto lo hago formalmente, a través de este escrito, contentivo en la DEMANDA de RESOLUCION DE LOS CONTRATOS DE OPCION DE COMPRA VENTA e INDEMNIZACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, POR FALTA DE PAGO; cuyos contratos fueron otorgados por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay Estado Aragua, en fecha 08 de agosto del año 2014 y 26 de agosto del año 2014, los cuales quedaron insertos bajo los Nros. 54, 20, y 22 respectivamente, de los tomos 115, 122 y 122, de los libros de autenticaciones que lleva esa notaria y que se acompañan al presente escrito, en copias fotostáticas marcadas con las letras “B, B1 y B2” con base al incumplimiento en el cual incurrió el promitente comprador en las obligaciones atinentes al pago de las cuotas correspondiente y estipuladas en la CLAUSULA QUINTA, pactadas en los contenidos de los mencionados contratos; en contra del ciudadano HAN MING WU FANG, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.489.950 y domiciliado en Calle Las Industrias, Galpón Nro. P-5-C sector la Providencia, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua...Omissis… en su condición de promitente comprador de los mencionados contratos, hoy parte demandada, o en su defecto, en cualquiera de sus apoderados judiciales, mediante acreditación de instrumento poder especial, para que voluntariamente convenga en el derecho que tiene nuestro REPRESENTADO MAJED MOUBID...Omissis…o en su defecto, a ello, sea CONDENADO por este digno tribunal de Primera Instancia en lo Civil y MERCANTIL DEL ESTADO ARAGUA, mediante Sentencia Definitivamente Firme, sobre las pretensiones siguientes:
PRIMERO: que se declare CON LUGAR la presente DEMANDA, de RESOLUCION de los CONTRATOS DE OPCION DE COMPRA VENTA, e INDEMNIZACION DE LOS AÑOS Y PERJUICIOS y como consecuencia, decrete la REVOCATORIA de los CONTRATOS DE OPCION DE COMPRA VENTA E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, otorgados por ante la notaria publica tercera de Maracay estado Aragua, en fecha 08 de agosto del año 2014 y 26 de agosto del año 2014, los cuales quedaron insertos bajo lo Nros. 54, 20 y 22 respectivamente…Omissis… y como colorario, se ordene oficiar a la precitada Notaria Publica Tercera del estado Aragua, a los fines de que deje sin efectos los precitados contratos y se sirvan estampar las observaciones pertinentes de la sentencia a que haya lugar, mediante la publicidad correspondiente, en las notas marginales de autenticación de los respectivos tomos.
SEGUNDO: que se condene al ciudadano HAN MING WU FANG, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.489.950…Omissis… en su condición de prominente comprador por su incumplimiento, y subsidiariamente a pagar a nuestro representado MAJED MOUBID…Omissis…LA INDEMNIZACION CONVENCIONAL DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, estipulada en la CLAUSULA DE PENAL Y LOS EVENTUALES INCUMPLIMIENTOS de los CONTRATROS DE OPCION A COMPRA VENTA…Omissis…
Finalmente ciudadano Juez, en base a los argumentos de hechos y de derechos expresados, demando al ciudadano HAN MIN WU FANG…Omissis…a fin que convenga o sea condenado a ello por resolución de los contratos opción a compra venta de los inmuebles, signados con los números 3-B, 3-E y 4-B,que se encuentran en el “Conjunto Residencial Altos de la Encrucijada” ubicados en la Avenida Intercomunal Santiago Mariño…Omissis…, por la causal por falta de pago y por los daños ocasionados por los referidos incumplimientos. Igualmente SOLICITO la CONDENA EN COSTA y que la presente DEMANDA sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derechos con todos los pronunciamientos de ley, declarándola con lugar en la definitiva. Por último, solicito la respectiva INDEXACION DE LEY (…)
CAPTIULO VI
DE LAS COSTAS Y COSTOS DE LA DEMANDA
Solicito a este digno Tribunal se sirva calcular prudencialmente las COSTAS Y COSTOS del presente proceso ordinario, incluidos los HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, una vez que sea condenada la parte demandada, por este tribunal, mediante sentencia definitiva y firme (…)
Como bien lo expresa el autor Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según nuevo Código 1.987
“Así como la Sentencia debe llenar los requisitos de forma que establece el Artículo 253 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, para asegurar su congruencia con la pretensión, así mismo, la Ley establece los requisitos de forma que debe llenar la demanda, los cuales guardan una estrecha relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del Juez de asegurar la congruencia de la Sentencia con la pretensión, está en cierto modo, condicionado por la forma como han sido cumplidas los que tiene a su cargo el actor respecto a la demanda”
Tales requisitos que debe contener una demanda están consagrados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda
2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene
3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro
4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones
6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.
8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder
9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174”. (Negritas y subrayado del Tribunal)
Consonó con la norma ut supra transcrita, el ordinal 4° del articulo antes mencionado resalta la importancia de la claridad y precisión en la definición del objeto de la pretensión como un requisito fundamental para la formulación de una demanda, además establece un marco para la acumulación de pretensiones exigiendo que estas sean conexas; este Tribunal de la revisión exhaustiva del escrito libelar se verifica que la pretensión del accionante, es la RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en virtud del alegado incumplimiento del pago de las cláusulas de tres (03) contratos celebrados entre el ciudadano MAJED MOUBID y el ciudadano HAN MING WU FANG, ut supra identificados, en relación a tres (03) apartamentos ubicados en el “CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE LA ENCRUCIJADA”, Avenida Intercomunal Santiago Mariño, entre central y vía de penetración del Fundo Villegas, parcela 22, Turmero estado Aragua; además de solicitar los HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS intervinientes en el mismo; ahora bien, la resolución de contratos de compra venta y la indemnización por daños y perjuicios se tramitan por la vía del Procedimiento Ordinario y el cálculo de los honorarios profesionales esta restringido a la esfera de la compensación por servicios, tramitado por el Procedimiento de Intimación de acuerdo a lo establecido en la Ley de Abogados.
Del mismo modo, el ordinal 7° antes mencionado, establece la especificación de los daños y perjuicios que se alegan, así como las causas de los daños que se exponen en el escrito libelar, describiéndolos de manera clara y precisa y a su vez la indemnización que se pretende.
En consecuencia, este jurisdicente observa que la parte actora no ha cumplido con lo establecido en el ordinal 4° y 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, es pertinente establecer, que el cumplimiento de dichos requisitos, garantiza el debido proceso, en el cual está implícito el derecho a la defensa de la parte demandada, en igualdad procesal de ambas partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Por tal razón el Artículo 340 eiusdem, regula dichos requisitos de forma, como una obligación a cumplir por el actor, al expresar en su encabezamiento: “El libelo de la demanda deberá expresar:...”esa palabra deberá no le concede facultad al demandante de omitir dichos requisitos, debiendo el Juez como director del proceso, velar porque dicha norma sea cumplida, pues su carácter de conductor, no puede agotarse en el elemento impulsador del proceso, sino que también su impulso va dirigido a garantizar el derecho de acceso a la justicia expedita sin dilaciones indebidas y lograr una tutela judicial efectiva de los derechos e intereses que se piden y se hagan valer, tal cual lo expresa el Artículo 26 de muestra Carta Magna, no pudiéndose calificar los requisitos formales exigidos en el mencionado Artículo 340 como inútiles, por estar estos y algunos más que otros, íntimamente relacionados con los requisitos de forma de la sentencia, para lograr que la ejecución de la misma no quede ilusoria. En consecuencia, es por lo que se INSTA a cumplir con lo previsto en el artículo 340 ordinal 4° y 7°, del Código de Procedimiento Civil a los fines de proveer sobre la admisión o no de la presente acción.
Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador, este Juzgador Ordena: a la parte actora, ciudadano MAJED MOUBID, ut supra identificado; subsane la falta antes especificada para dar cumplimiento al requisito formal, exigido y dogmáticamente establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente; y una vez consignado lo conducente, este Tribunal se pronunciará sobre su Admisión.
En consecuencia, se ordena notificar a la parte accionante antes identificada, de la presente decisión, a los fines de que en un lapso de Tres (03) días de despachos, contados a partir de que conste en autos su notificación, corrija la omisión e indicar a este tribunal de forma lacónica, precisa y clara el objeto en el cual fundamenta su pretensión, requisitos dogmáticamente establecidos en el artículo 340 ordinal 4° y 7°, del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proveer sobre la admisión o no del presente juicio, so pena de declararse inadmisible de no hacerlo. Notifíquese. - Líbrese boleta.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en Archivo por control interno de este Tribunal de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 248 de la Ley antes mencionada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025), Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA
MIRIAMNY LIZMAR JIMÉNEZ PADRINO
En esta misma fecha siendo las 02:50 p.m., previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
Exp. Nº 43.418
HTA/MJ/km
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