JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 02 de JUNIO de 2025
215°, 166° y 26°
Expediente Nº 50.153-2022
Parte Actora MARIELA LAGUNA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V-14.355.286, de este domicilio
Parte Demandada JOSÉ GULINO VINCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.541.046
Motivo INTERDICTO DE DAÑO TEMIDO
Decisión PERENCION DE INSTANCIA
MOTIVA
Se inicia la presente actuaciones por demanda que por INTERDICTO DE DAÑO TEMIDO interpuso la ciudadana MARIELA LAGUNA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V-14.355.286, de este domicilio contra el ciudadano JOSÉ GULINO VINCHE, titular de la cedula de identidad N° V-4.541.046; tramitada en el Expediente N° 50.153-2022.
Señala la demandante, que es propietaria del apartamento N° 3-2, en la Torre A del Conjunto Residencial TERRASUR, ubicado en la Urbanización Base Aragua, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; y que desde hace aproximadamente un año y medio su inmueble presenta una profunda filtración en su apartamento, proveniente del apartamento superior, el cual compromete la integridad tanto de vaciado de concreto, como al tendido eléctrico y el decorado en Drywall de su inmueble. Por lo que procedió a exponer al caso al administrador quien se comunicó con el ciudadano JOSÉ GULINO VINCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.541.046, quien es el propietario del apartamento N°4-3-A, del aludido Conjunto Residencial, a los fines de que a su costa realizara las reparaciones a los daños del sistema de tubería de su apartamento, que estaban afectando su propiedad. Asimismo, manifiesta que la permeabilidad se detuvo mientras el pase del agua estaba suspendido, sin embargo, la inquilina sin advertir a la administración abrió la llave de paso, lo que genero de manera que nuevamente apareciera la filtración. Ante tal situación acudió al Cuerpo de Bomberos de Aragua y a la División de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Girardot, a fin de que realizaran una Inspección y emitieran el Informe respectivo del riesgo por la situación planteada. Ante la falta de empatía por parte del propietario del apartamento antes descrito, presentó denuncia ante la Oficina de Atención a la Victima de la Fiscalía del Ministerio Público de Maracay, quien remitió a la Dirección de Investigación Penal de la Policía Nacional, quienes realizaron la citación del demandado y de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial TERRASUR, llegada la oportunidad de la audiencia, el ciudadano JOSÉ GULINO VINCHE, se comprometió en realizar las reparaciones en un plazo de un mes, lapso que transcurrió íntegramente y el compromiso no surtió efecto, razón por la cual acudió a esta instancia a demandar por INTERDICTO DE DAÑO TEMIDO.
En fecha 02/11/2022, el Tribunal le da entrada a la demanda y el 24/11/2022, el Tribunal admite la demanda y ordena el emplazamiento del demandado y libra la respectiva compulsa.
En fecha 24/01/2023, el Alguacil informa que se trasladó al domicilio del demandado y no logró la citación del requerido y consignó recibo de citación sin firmar.
En fecha 01/02/2023, el Tribunal a petición de parte, acordó y libró el Cartel de Citación, siendo entregado para su publicación en fecha 28/03/2023, como consta del vuelto del folio 38.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, en base al recorrido de las actuaciones que consta en el expediente y siendo la oportunidad del pronunciamiento de quien decide, se evidencia que en fecha 28/03/2023 hasta la presente fecha no ha habido ninguna otra actuación destinada a la citación del demandado, por lo que se hace necesario traer a colación el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”.
De la norma aludida, resulta evidente la falta de impulso por parte de la actora, a los fines de practicar la citación del requerido, transcurriendo con creces más de un (1) año como lo establece la norma, por lo que resulta procedentea la esfera de los derechos privados un imprescindible margen de seguridad y estabilidad. Significa entonces, que según la Ley vigente LA PERENCION se verifica de pleno derecho, entendiéndose por instancia susceptible de perención todos y cada uno de los actos del procedimiento.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1ro del Artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en ocasión al INTERDICTO DE DAÑO TEMIDO seguido por la ciudadana MARIELA LAGUNA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V-14.355.286, de este domicilio contra el ciudadano JOSÉ GULINO VINCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.541.046, tramitada en el EXPEDIENTE N° 50.153-2022.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Audiencia de este Tribunal en Maracay, a los DOS (02) días del mes de JUNIO del Dos Mil VEINTICINCO. Años: 215º, 166º y 26°.
LA JUEZA
Abg. YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ ALCALÁ LA SECRETARIA
Abg. JHEYSA ALFONZO
En este misma fecha, se público la presente decisión siendo la 11:30 de la mañana.
Exp. Nº T2-INST-D- 50.153 – 2022 LA SECRETARIA
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