TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MARACAY, 26 DE JUNIO de 2025
215º, 166º y 26°


Expediente Nº 50.257-2023
Parte Actora CASA DE REPRESENTACION DROVEN-PLUS, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de Maracay, Estado Aragua, bajo el N° 33 del año 2013, Expediente N° 284-21368, con domicilio Fiscal, en la Av. Antón Phillips, Galpón N° 12, Zona Industrial San Vicente, Sector La Hamaca, Maracay, Estado Aragua, representada por los ciudadanos Gustavo Ernesto Gutiérrez Carriel, en su carácter de Presidente
Apoderados de la Parte Actora Abg. Ramón Montilla y Abg. Leonardo Carreño, Inpreabogado N° 8.524 y 253.037, respectivamente
Parte Demandada DROGUERIA EL AMPARO, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, bajo el N° 20m tomo 1-A, Expediente n° 262-26900, DE FECHA 13 DE Enero del 2021, en la persona de sus Representantes Legales, ciudadanos José Francisco Rojas y Gabriel Alejandro Rojas
Motivo COBRO DE BOLIVARES
Decisión PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Se inician las presentes actuaciones por demanda de COBRO DE BOLIVARES interpuesta por el Abg. Ramón Montilla y Abg. Leonardo Carreño, Inpreabogado N° 8.524 y 253.037, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad Mercantil CASA DE REPRESENTACION DROVEN-PLUS, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de Maracay, Estado Aragua, bajo el N° 33 del año 2013, Expediente N° 284-21368, con domicilio Fiscal, en la Av. Antón Phillips, Galpón N° 12, Zona Industrial San Vicente, Sector La Hamaca, Maracay, Estado Aragua, representada por los ciudadanos Gustavo Ernesto Gutiérrez Carriel, en su carácter de Presidente; contra la sociedad Mercantil DROGUERIA EL AMPARO, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 20m tomo 1-A, Expediente n° 262-26900, de fecha 13 de Enero del 2021, en la persona de sus Representantes Legales, ciudadanos José Francisco Rojas y Gabriel Alejandro Rojas, tramitada en el Expediente N° 50.257-2023.
Consignados los recaudos, este Tribunal admitió la demanda en fecha 18/12/2023, ordenándose el emplazamiento de la empresa demandada y en la misma fecha se libró la compulsa, despacho y Oficio N° 424-2023, como se evidencia de los folios 43-46; evidenciándose del reverso del folio 47, que el Abg. Leonardo Carreño, apoderado actor, recibió el Oficio N° 424, el 18/12/2024. No habiendo ninguna otra actuación destinada a practicar la citación de la empresa demandada, sino hasta el 16/05/2025, cuando el Abg. Ramón Montilla, en su carácter de apoderado actor, mediante escrito señala que en virtud de la posible Perención de la Instancia, solicita la devolución de las facturas originales.
En tal sentido, este Tribunal estima necesario traer a colación el contenido del Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Artículo 267
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.. …” Negrilla del Tribunal
Ahora bien, es deber del Juez, realizar la revisión minuciosa de las actuaciones existentes en el expediente, a fin de corregir los errores, fallas u omisiones que existen dentro del proceso, evitando así la continuación de un proceso inoficioso hasta la sentencia definitiva, en el caso que nos ocupa, se evidencia que ha transcurrido con creces más de un (1) año de inactividad al no haberse impulsado la citación del demandado, observándose que ya de entrada la causa se encuentra fenecida, por lo que resulta procedente declarar la Perención de la Instancia, siendo éste, un acto destinado evitar que los procesos se prolonguen de manera indefinida, así como dar seguridad a la parte demandada, llevando a la esfera de los derechos privados un imprescindible margen de seguridad y estabilidad. Significa entonces, que según la Ley vigente LA PERENCION se verifica de pleno derecho, entendiéndose por instancia susceptible de perención todos y cada uno de los actos del procedimiento.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1ro del Artículo 267, en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en ocasión al juicio de COBRO DE BOLIVARES que interpuso los Abgs. Ramón Montilla y Leonardo Carreño, inscritos en el Inpreabogados N° 8.524 y 253.037, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CASA DE REPRESENTACION DROVEN-PLUS, C.A., registrada ante el Registro Mercantil Segundo de Maracay, Estado Aragua, bajo el N° 33 del año 2013, Expediente N° 284-21368, con domicilio Fiscal, en la Av. Antón Phillips, Galpón N° 12, Zona Industrial San Vicente, Sector La Hamaca, Maracay, Estado Aragua contra la sociedad Mercantil DROGUERIA EL AMPARO, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 20m tomo 1-A, Expediente n° 262-26900, de fecha 13 de Enero del 2021, en la persona de sus Representantes Legales, ciudadanos José Francisco Rojas y Gabriel Alejandro Rojas, tramitada en el Expediente N° 50.257-2023.
En consecuencia, se ordena la devolución de las facturas originales, a la parte actora, las cuales forman parte del libelo de demanda, previa su certificación en autos.
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Audiencia de este Tribunal en Maracay, a los 26 días del mes de JUNIO del Dos Mil VEINTICINCO. Años: 215º, 166º y 26°.
LA JUEZA

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ ALCALÁ LA SECRETARIA
JHEYSA ALFONZO
En este misma fecha, se público la presente decisión siendo la 01:10 de la tarde.
Exp. N° T2-INST-50.257-2023 LA SECRETARIA