REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de julio de 2024
215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: abogado DONATO ANÍBAL VILORIA ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.842.017, Inpreabogado N° 30.869, actuando en su propio nombre y representación.
PARTES CODEMANDADAS: ciudadanos ERNESTO MOSCATO DI PRIETO y PASCUAL MOSCATO DI PRIETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.662.654 y 11.985.827, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE Nº: 16.044
DECISIÓN: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio por demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesta por el abogado Donato Aníbal Viloria Rosario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.842.017, Inpreabogado N° 30.869, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos Ernesto Moscato Di Prieto y Pascual Moscato Di Prieto, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.662.654 y 11.985.827, respectivamente, la cual, previo sorteo de distribución N° 142, le fue asignada a este juzgado, siendo admitida por auto de fecha 11 de mayo de 2023.
El 16 de mayo de 2023, el demandante consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar las compulsas a las partes codemandadas. El 19 de mayo, el alguacil Richard González informó que los codemandados se negaron a firmar el recibo de citación correspondiente. Ante esto, el 24 de mayo de 2023, el demandante solicitó que se realizara la notificación mediante boleta, lo cual fue ordenado por este juzgado por auto de fecha 25 de mayo de 2023. El 19 de julio de 2023, el secretario Antonio Hernández dejó constancia de haber cumplido con la fijación de la boleta.
El 1 de agosto de 2023, los demandados comparecieron ante este juzgado y, asistidos por el abogado Nelson Pineda Gollo, Inpreabogado N° 85.833, presentaron conjuntamente su escrito de contestación a la demanda. Posteriormente, el 8 de agosto de 2023, se abrió la etapa probatoria respectiva. Entre el 9 y el 11 de agosto de 2023, ambas partes presentaron sus respectivas pruebas, las cuales fueron admitidas el 22 de septiembre de 2023.
El 7 de noviembre de 2023, el Juez Titular Ramón Camacaro Parra se abocó al conocimiento del caso. Finalmente, el 14 de mayo de 2024, el abogado Donato Viloria solicitó al Tribunal que se dictara sentencia definitiva.
Ahora bien, aunque la decisión se encuentra fuera del plazo legal establecido, este juzgado procederá a determinar si el demandante tiene derecho o no a percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas, conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, en los siguientes términos:
II
MOTIVA
1. De los límites de la controversia:
El abogado Donato Viloria reclama el cobro de honorarios profesionales por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 301.000,00), correspondientes a las actuaciones judiciales realizadas en el Juicio de Partición N° 42.632, tramitado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua. El demandante alega que los codemandados se han negado a pagar sus honorarios profesionales, pese a haberse concluido el juicio mediante transacción judicial homologada por el tribunal.
El demandante detalló las actuaciones judiciales realizadas para los codemandados, desglosadas de la siguiente manera: 1) Consulta y estudio del caso: SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 63.000,00); 2) Redacción y presentación de poderes de representación judicial: SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00); 3) Elaboración y presentación del escrito de transacción: DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 225.000,00); 4) Trámite de notificación ante Alguacil: SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00).
Por su parte, en su contestación a la demanda, los codemandados rechazaron de forma expresa y fundamentada la obligación de pagar los honorarios profesionales reclamados, negando en particular la estimación económica de cada una de las actuaciones realizadas por el demandante.
Asimismo, los codemandados opusieron la excepción de prescripción de la obligación de pago de honorarios profesionales, fundamentando su defensa en el siguiente argumento: “Los honorarios causados por actos judiciales prescribieron en consideración a que fue el 28 de mayo de 2021 cuando la controversia concluyó mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva."
Corresponde a este juzgado, como cuestión previa al análisis de fondo, examinar la procedencia de la excepción perentoria opuesta —la cual, de acogerse, extinguiría la acción y, con ella, el derecho reclamado—. A tal efecto, se procede al análisis en los siguientes términos:
El Código Civil venezolano establece un plazo de dos años para que los abogados reclamen el pago de sus honorarios y gastos, conforme al artículo 1982, ordinal 2°, que dispone: "A los abogados, a los procuradores y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos. El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes...". Este plazo breve de prescripción fue ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 854 del 17 de julio de 2015, al señalar que; "la norma tiene como referente y usuario a los abogados, procuradores... estableciendo que dichas obligaciones prescriben brevemente a los dos (2) años", criterio confirmado posteriormente por la Sala de Casación Civil en el fallo N° 395 del 22 de junio de 2016.
La jurisprudencia ha sido consistente en aplicar este plazo prescriptivo breve a todas las obligaciones derivadas de honorarios profesionales, como lo precisó la Sala de Casación Civil del TSJ en el fallo N° RC.00010 del 16 de enero 2019: "el artículo 1.982 eiusdem contiene las prescripciones breves […] aplicable a todos los supuestos de hecho que causen tal obligación, bien sea que dicha obligación sea generada por la condena en costas procesales […] o que deriven de una relación entre abogado y cliente". De esta forma, queda claro que el reclamo de honorarios prescribe a los dos años desde la conclusión del proceso, sin importar si provienen de una condena en costas o de un acuerdo directo con el cliente.
En el presente caso, el demandante reclama el cobro de honorarios judiciales devengados en el Juicio de Partición N° 42.632 tramitado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, cuyas copias certificadas acompañadas a la demanda (folios 7 al 23) acreditan que el proceso concluyó el 28 de mayo de 2021 mediante transacción judicial homologada por ese tribunal; atendiendo a lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil -que otorga a la transacción judicial homologada fuerza de cosa juzgada-, el plazo de prescripción comenzó a computarse desde dicha fecha, por lo que al haberse admitido la demanda el 11 de mayo de 2023 resulta evidente que no se había consumado el lapso bienal de prescripción establecido en el ordinal 2° del artículo 1.982 del Código Civil, por lo que en consecuencia se declara sin lugar la excepción de prescripción opuesta por los demandados, pues el derecho a reclamar los honorarios profesionales subsiste. Así se decide.
Ahora bien, analizados los alegatos de ambas partes y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, este Juzgado distribuye la carga probatoria de la siguiente manera: 1) al demandante le corresponde demostrar el quantum de los honorarios profesionales reclamados, equivalentes a TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 301.000,00), por las actuaciones judiciales realizadas en el proceso referido; y 2) a los codemandados les incumbe acreditar el hecho extintivo de la obligación, consistente en el pago de los honorarios profesionales pretendidos. Así se decide.
2. De las pruebas y su valoración:
La parte demandante promovió el siguiente documental:
• copia certificada del Expediente N° 42.632 correspondiente al juicio de partición seguido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial (folios 7 al 23), donde consta como parte demandante la ciudadana María Inmaculada Moscato Narváez contra los ciudadanos Ernesto Moscato Di Prieto y Pascual Moscato Di Prieto, representados judicialmente por el abogado Donato Viloria, evidenciándose las siguientes actuaciones: 1) diligencia de consignación de poderes de representación judicial presentada el 4 de noviembre de 2020; 2) diligencia de consignación de transacción judicial celebrada entre las partes el 24 de mayo de 2021; y 3) boleta de notificación firmada el 8 de junio de 2021 por el mencionado profesional; documentos que, por emanar de autoridad judicial y cumplir con las formalidades del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado reconoce como públicos y fidedignos conforme al artículo 429 ejusdem, siendo idóneos para acreditar las actuaciones realizadas por el referido abogado en ese proceso. Así se decide.
Por su parte, los codemandados promovieron el siguiente documental:
• copia certificada de la sentencia de fecha 28 de mayo de 2021, dictada en el Expediente N° 42.632 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial (folios 48 al 61). Este juzgado reafirma su criterio en cuanto a que, al tratarse de documentos públicos emitidos por una autoridad judicial y cumplir con las formalidades de certificación establecidas en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, deben reconocerse como fidedignos conforme al artículo 429 ejusdem. Dichos documentos acreditan debidamente la homologación impartida por este tribunal al acuerdo transaccional aprobado en el referido proceso. Así se decide.
Ahora bien, el marco jurídico venezolano reconoce expresamente el derecho de los abogados a percibir honorarios por sus servicios profesionales. El artículo 22 de la Ley de Abogados establece que "El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes". Esta disposición no solo consagra el principio de retribución por la labor jurídica, sino que también prevé un mecanismo de solución de controversias mediante juicio breve ante tribunales civiles. Para actuaciones judiciales, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil establece un procedimiento ágil, donde el juez puede requerir contestación inmediata y resolver en breve plazo, generalmente en tres días, aunque admite articulación probatoria en caso de hechos controvertidos, equilibrando celeridad procesal y derecho a la defensa.
El sistema jurídico ha reforzado estas garantías, permitiendo al profesional estimar sus honorarios "en cualquier estado y grado de la causa, antes de sentencia" (artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados, incorporado luego en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil). La jurisprudencia ha precisado la naturaleza autónoma de este procedimiento, señalando en la sentencia N° 1663 del 1° de agosto de 2007, emitida por la Sala Constitucional del TSJ, que "el juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales constituye en realidad, un juicio autónomo, no una mera incidencia inserta dentro del proceso principal", criterio respaldado por precedentes como las sentencia N° 3005 del 14 de diciembre de 2004 (Sala Constitucional), sentencia N° 67 del 5 de abril de 2001 (Sala de Casación Civil) y sentencia N° 188 del 20 de marzo de 2006 (Sala de Casación Civil), que permiten al intimado oponer defensas pertinentes.
El procedimiento se estructura en dos etapas: la declarativa, que culmina con una sentencia sobre el derecho al cobro, y la ejecutiva, que inicia con sentencia firme o ejercicio del derecho a retasa. Como precisó la sentencia del 7 de marzo de 2002, emitida por la Sala de Casación Civil del TSJ, "La función del tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios es solamente ésa, determinar si se tiene derecho o no... El de retasa es el juzgador de los hechos".
Sobre el derecho de retasa, la sentencia RC.000266 del 29 de mayo de 2013, dictada por la Sala de Casación Civil del TSJ estableció que "de existir divergencias con respecto a los honorarios pretendidos, la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa [...] si no se pidiera este peritaje, por haberse dejado pasar su oportunidad sin ejercerla [...] los honorarios estimados quedarán firmes". Este derecho debe ejercerse dentro de los 10 días siguientes a la citación (artículo 25 de la Ley de Abogados), según lo precisado en la sentencia RC.000235 del 1 de junio de 2011 (Sala de Casación Civil del TSJ). Finalmente, la jurisprudencia ha destacado el carácter de acción de condena de este procedimiento, señalando en dicha sentencia que "la acción mediante la cual el abogado estima e intima sus honorarios [...] constituye una acción de condena [...] para que le sean pagados [...] el monto correspondiente a los honorarios", garantizando así tutela jurisdiccional efectiva al ejercicio profesional.
En el presente caso, tras analizar detenidamente las pruebas aportadas por las partes durante el proceso, este juzgador llega a las siguientes conclusiones:
En primer lugar, en relación con los honorarios profesionales reclamados por el demandante por la consulta y estudio del caso en el juicio de partición contenido en el Expediente N° 42.632, seguido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, se constató que este no logró acreditar el monto de SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 63.000,00) que pretende cobrar. Dichas actuaciones carecen de fundamento probatorio suficiente para justificar su cuantía, razón por la cual no resulta procedente reconocerla. Así se decide.
Por otra parte, mediante las pruebas documentales debidamente incorporadas al expediente, sí quedó plenamente acreditado que el abogado Donato Viloria realizó actuaciones profesionales efectivas en representación de sus clientes (hoy codemandados) en el referido juicio. En concreto, se demostró su intervención en las siguientes diligencias: 1) la consignación de poderes de representación judicial, presentada el 4 de noviembre de 2020, por un monto de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00); 2) la consignación de transacción judicial, celebrada entre las partes el 24 de mayo de 2021, por DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 225.000,00); y 3) la boleta de notificación, firmada por el profesional el 8 de julio de 2021, por SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00).
Cabe destacar que los codemandados no aportaron prueba alguna que acreditara el pago de los honorarios reclamados ni ningún otro hecho extintivo de la obligación. Ante esta situación, y en atención a los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, resulta evidente el derecho que asiste al demandante a reclamar el cobro de sus honorarios por los servicios prestados, los cuales ascienden a un total de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 238.000,00).
Por tanto, este juzgado considera que corresponde declarar parcialmente con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, tal como se precisará en la parte resolutiva de este fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la excepción de prescripción del derecho a reclamar honorarios profesionales por parte del abogado DONATO ANÍBAL VILORIA ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.842.017 e Inpreabogado N° 30.869.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado DONATO ANÍBAL VILORIA ROSARIO en contra de los ciudadanos ERNESTO MOSCATO DI PRIETO y PASCUAL MOSCATO DI PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.662.654 y 11.985.827, respectivamente.
En consecuencia, se reconoce el derecho del abogado DONATO ANÍBAL VILORIA ROSARIO a cobrar a los codemandados ERNESTO MOSCATO DI PRIETO y PASCUAL MOSCATO DI PRIETO la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 238.000,00), previa corrección monetaria que se calculará mediante una experticia, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
TERCERO: No hay condena en costas, en atención a la naturaleza del fallo.
CUARTO: Notifíquese a las partes la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los diez (10) día del mes de julio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ
RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/Mistral.
EXP. Nº 16.044.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:30 p.m.
El Secretario
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