REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 10 de junio de 2025
214º y 165º
EXPEDIENTE N° T-INST- C-24-18.200
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
PARTE SOLICITANTE: GLORIA CAROLINA VILORIA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.752.721.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JULIO CESAR BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 212.630.
ENTREDICHO: HERIBERTO ANTONIO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.936.219.
SENTENCIA: FASE SUMARIA (DECRETO PROVISONAL INTERDICTAL)
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento de INTERDICCION mediante solicitud presentada ante este Juzgado en fecha 11 de Abril de 2025, por la ciudadana GLORIA CAROLINA VILORIA FUENTES, asistida por el abogado en ejercicio JULIO CESAR BRICEÑO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 212.630, quien consigno libelo por INTERDICCIÓN CIVIL, junto a sus respectivos anexos; pretensión recaída sobre el ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.936.219, por presentar un deterioro en salud mental. (Folios 1 al 13)
En fecha 21 de abril de 2025, mediante auto se le dio entrada y curso de ley, registrándose en el libro de causas bajo la nomenclatura interna N°T-INST-C-25-18.200; y en fecha 25 de abril de 2025 se admitió y se ordenó abrir la fase sumaria del procedimiento por INTERDICCIÓN al prenombrado ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA, fijandose oportunidad procesal para las entrevistas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo fijó la oportunidad para interrogar al ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA, antes identificado, según lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, con el objeto de que el Juez de Primera Instancia realizara el interrogatorio correspondiente, y se expidió boleta de notificación a nombre de la ciudadana GLORIA CAROLINA VILORIA FUENTES supra identificada, de igual manera se ofició al director del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), Maracay, estado Aragua (DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA-NEUROLOGÍA), así como también se ordenó la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 14 al 18).
En fecha 07 de mayo del 2025, se llevó a cabo el interrogatorio de los ciudadanos GLORIA FUENTES DE VILORIA, GLORIA CAROLINA VILORIA FUENTES, OSMELY CAROLINA SEIJAS VILORIA, RAMON ALBERTO ARANGUREN AVILA, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.299.107, V-10.752.721, V-27.568.557, V-4.405.373, respectivamente dejando constancia de la comparecencia de los mencionados ciudadanos y llevando el acto con todas las formalidades de ley. (folios 19 al 22).
En fecha 07 de mayo del 2024, compareció el alguacil quien dejó constancia que en la misma fecha notificó a la ciudadana GLORIA CAROLINA VILORIA FUENTES, la cual fue recibida y firmada. (folio 23 al 24).
En fecha 14 de mayo del 2025, compareció el alguacil quien dejó constancia que en fecha 12 de mayo del 2025, se trasladó a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a fin de consignar la notificación del juicio de interdicción del expediente T-INST-25-18.200, el cual fue recibido, firmado y sellado. (folio 25 al 26).
En fecha 14 de mayo del 2025, compareció el alguacil quien dejó constancia que en fecha 12 de mayo del 2025 se trasladó al IVSS MARACAY a consignar el oficio N° 24-076 el cual fue recibido, firmado y sellado. (folio 27 al 28).
En fecha 14 de mayo del 2025, se llevó a cabo el interrogatorio del ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA supra identificado, dejando constancia de la comparecencia del mencionado ciudadano y llevando el acto con todas las formalidades de ley. (folio 29 al 30).
En fecha 14 de mayo del 2025, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana GLORIA CAROLINA VILORIA FUENTES quien ya había declarado en fecha 07 de mayo del 2025, cuya declaración riela al folio 20 del presente expediente. (folio 31).
En fecha 14 de mayo del 2025, comparece la ciudadana GLORIA VILORIA, asistida por el Abogado, JULIO BRICEÑO, parte actora, quienes consignan los datos de los miembros del CONSEJO DE TUTELA dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 324 del Código Civil Venezolano. (folio 32 al 34).
En fecha 09 de junio del 2025, comparece la ciudadana GLORIA VILORIA, asistida por el Abogado JULIO BRICEÑO, parte actora, quienes consignan el informe de psiquiatría emitido por el IVSS MARACAY de fecha 05 de junio del 2025. (folio 35 al 36).
Posteriormente, consta al referido Informe Médico, suscrito por el Dr. Junior Quesada G, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.582.805, M.P.P.S 119677, Consulta Psiquiátrica del Hospital General Regional Dr. José María Carabaño Tosta, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Folio 35 y 36, cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contempla la ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa en estado de decretar o no la Interdicción Provisional a la que se refiere el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Observa:
II. CONSIDERACIONES PREVIAS:
PRIMERO: El artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.
La norma antes trascrita, establece que una vez promovida la interdicción, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al presunto de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Al respecto, el artículo 396 del Código Civil, señala: “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el juez decretar interdicción provisional, y nombrar un tutor interino”.
En este orden de ideas, es prudente resaltar esta fase sumaria es conocida por el Juez de Primera Instancia que tenga competencia en materia de familia, y de acuerdo al artículo 395 del Código Civil, puede ser iniciada: (a) de oficio por el juez; y (b) a instancia de parte, siendo iniciado por: (i) el cónyuge del incapaz, (ii) cualquier pariente del incapaz, (iii) el Síndico Procurador Municipal, (iv) cualquier persona que tenga interés, y, aún cuando no lo diga el dispositivo legal y (v) por el Ministerio Público (Art. 130 CPC). Ellos serían los legitimados activos para instar el procedimiento de interdicción.
Ahora bien, los presupuestos de procedencia están contenidos en el Código Civil en su artículo 393, que establece: “Que el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.
Del pre citado dispositivo legal se infiere que son dos los presupuestos de procedencia de la interdicción: (1) que sea mayor de edad o menor emancipado, la persona a quien se le atribuya estar denotado en incapacidad; y (2) que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que le haga incapaz de proveer a sus propios intereses.
El primer presupuesto procesal se explica por sí sólo. En tanto que con respecto al segundo ha de entenderse que el “estado habitual de defecto intelectual”, supone: a) La existencia de un defecto intelectual. Por defecto debe entenderse el que afecte no sólo a las actividades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultades volitivas; los defectos físicos no cuentan aquí, sino en la medida en que afecten a las facultades mentales. b) Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses. c) Que el defecto sea habitual. No bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que “tengan intervalos lúcidos. Obviamente, si bien para la determinación de éste segundo presupuesto se requiere del auxilio del peritaje médico; no es menos cierto que la apreciación, determinación y responsabilidad es del Juez que conozca del asunto.
Estos constituyen los presupuestos de procedencia de la acción de interdicción.
En este orden de ideas, el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”
De la norma antes trascrita, se desprende la interdicción provisoria la cual se rige para la denominada fase sumaria, en la que, si de la averiguación resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez decretará la interdicción provisional, nombrará tutor interino con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil (Art.734 C.P.C.) y ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas. Vencido el lapso probatorio, el Juez determinará si confirma el decreto, acordando o decretando la interdicción definitiva del incapaz o, si lo revoca haciendo cesar el impedimento que en forma provisoria le había impuesto. Esta decisión, cualquiera que sea, será objeto de consulta obligatoria (Art. 736 eiusdem).
Esta disposición legal indica las personas que pueden promover la interdicción y, entre otras cualquier pariente, y de la solicitud se desprende que el promovente de ésta es la ciudadana: GLORIA CAROLINA VILORIA FUENTES, quien es HIJA del ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA, razón por la cual se concluye que esta autorizada por la Ley para promover la interdicción civil como lo hizo. Así se decide.
De la interpretación del artículo anterior, se puede observar que inicialmente en la solicitud de interdicción se dicta un decreto provisional, sí de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes del deterioro mental, ordenando así el Juez, seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, a partir de la etapa de prueba, y que de esa sustanciación el juez dictara un decreto definitivo de interdicción.
SEGUNDO: Evacuadas como fueron las diligencias ordenadas por este Tribunal, de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, como fue oídas las declaraciones de los testigos, ciudadanos GLORIA FUENTES DE VILORIA, GLORIA CAROLINA VILORIA FUENTES, OSMELY CAROLINA SEIJAS VILORIA, RAMON ALBERTO ARAGUREN AVILA, quienes manifestaron conocer al ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA.
Igualmente, de lo acontecido en la oportunidad procesal para efectuar interrogatorio formulado por el Tribunal a la ciudadana GLORIA FUENTES DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.299.107, la misma señaló lo siguiente:
“PRIMERA PREGUNTA: Diga usted su relación con el ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA CONTESTO: Ese era mi esposo, pero ya de verdad hace dos años que no. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si conoce el estado de salud del ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA CONTESTO: si, sí, él se encuentra la verdad es que a veces, tiene esa enfermedad, tiene alzheimer, comenzándole y estaba… bueno, vivía solo y no se dejaba ayudar de nadie. TERCERA PREGUNTA: Diga usted si el ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA necesita compañía o ayuda para realizar sus actividades diarias CONTESTO: Sí. CUARTA PREGUNTA: Diga usted si el ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA muestra lagunas mentales o cualquier otro síntoma de demencia. CONTESTO: Sí señor. QUINTA: diga usted si han traslado al ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA a control psiquiátrico o psicológico en alguna oportunidad. CONTESTO: Sí, lo han hecho. SEXTO: Diga que persona está ahorita cuidado al ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA. CONTESTO: Nuestra hijo GLORIA CAROLINA VILORIA FUENTE”.
De lo anterior, se pudo evidenciar que la testigo contestó a las preguntas realizadas con fluidez, fue preciso, claro, sin contradicciones del cual se evidencio en las respuestas otorgadas y la forma de dar las mencionadas respuestas a las preguntas realizadas conoce al ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA y del estado o condición mental y física que presenta dicho ciudadano por el trato que mantiene con él. Y así se valora.
En la oportunidad procesal para efectuar el interrogatorio formulado por el Tribunal a la ciudadana GLORIA CAROLINA VILORIA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.752.721, la misma señaló:
“PRIMERA PREGUNTA: Diga usted su relación con el ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA CONTESTO: Es mi papá. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si conoce el estado de salud del ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA CONTESTO: Sí, claro, tiene un estado de alzheimer, demencia senil, así lo puso el psiquiatra que lo vió. TERCERA PREGUNTA: Diga usted si el ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA necesita compañía o ayuda para realizar sus actividades diarias CONTESTO: Sí, claro, mañana al mediodía y tarde, para el desayuno, almuerzo y cena CUARTA PREGUNTA Diga usted si el ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA muestra lagunas mentales o cualquier otro síntoma de demencia. CONTESTO: Sí, claro, total. QUINTA: Diga usted si han traslado al ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA a control psiquiátrico o psicológico en alguna oportunidad. CONTESTO: Sí. SEXTO: Diga que persona está ahorita cuidado al ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA. CONTESTO: Yo.”.
De dicha declaración, se pudo evidenciar que la testigo contestó a las preguntas realizadas con fluidez, fue preciso, claro, sin contradicciones del cual se evidencio en las respuestas otorgadas y la forma de dar las mencionadas respuestas a las preguntas realizadas conoce al ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA y del estado o condición mental y física que presenta dicho ciudadano por el trato que mantiene con él. Y así se valora.
En la oportunidad procesal para efectuar interrogatorio formulado por el Tribunal a la ciudadana OSMELY CAROLINA SEIJAS VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.568.557, la mismo señaló:
“PRIMERA PREGUNTA: Diga usted su relación con el ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA CONTESTO: Es mi abuelo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si conoce el estado de salud del ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA CONTESTO: Sí, por supuesto, estaba en estado deteriorado, falta de higiene personal y con deficiencias cognitivas, ésta última hasta la actualidad. TERCERA PREGUNTA: Diga usted si el ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA necesita compañía o ayuda para realizar sus actividades diarias CONTESTO: Sí, por supuesto CUARTA PREGUNTA: Diga usted si el ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA muestra lagunas mentales o cualquier otro síntoma de demencia. CONTESTO: totalmente. QUINTA: Diga usted si han traslado al ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA a control psiquiátrico o psicológico en alguna oportunidad. CONTESTO: sí, lo han realizado, sí. SEXTO: Diga que persona está ahorita cuidando al ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA. CONTESTO: Mi mamá, GLORIA CAROLINA VILORIA FUENTES.”.
De dicha declaración, se pudo evidenciar que la testigo contestó a las preguntas realizadas con fluidez, fue preciso, claro, sin contradicciones del cual se evidencio en las respuestas otorgadas y la forma de dar las mencionadas respuestas a las preguntas realizadas conoce al ciudadano HERIBERTO ANOTONIO VILORIA y del estado o condición mental y física que presenta dicho ciudadano por el trato que mantiene con él. Así se valora.
En la oportunidad procesal para efectuar interrogatorio formulado por el Tribunal al ciudadano RAMON ALBERTO ARANGUREN AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.405.373, el mismo señaló:
“PRIMERA PREGUNTA: Diga usted su relación con el ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA CONTESTO: Bueno, lo conozco desde el año 80, cuando era un chamo, como se dice, de vista, trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si conoce el estado de salud del ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA CONTESTO: Sí, y se lo comenté a su hija que veía a su papá en estado de indigencia. TERCERA PREGUNTA: Diga usted si el ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA necesita compañía o ayuda para realizar sus actividades diarias CONTESTO: por supuesto que sí, cuando se llega a ese estado lo correcto es que tu familia te apoye. CUARTA PREGUNTA: Diga usted si el ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA muestra lagunas mentales o cualquier otro síntoma de demencia. CONTESTO: Sí es, habla con uno y repite las cosas hasta tres veces, se queda callado, dice una cosa que no concuerda con la otra QUINTA: Diga usted si han traslado al ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA a control psiquiátrico o psicológico en alguna oportunidad. CONTESTO: eso si lo desconozco. SEXTO: Diga que persona está ahorita cuidado al ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA. CONTESTO: Su hija carolina, de hecho observo cambios sustanciales en la vida ese señor, bañado, limpio, afeitado.”.
De dicha declaración, se pudo evidenciar que el testigo contestó a las preguntas realizadas con fluidez, fue preciso, claro, sin contradicciones del cual se evidencio en las respuestas otorgadas y la forma de dar las mencionadas respuestas a las preguntas realizadas conoce al ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA y del estado o condición mental y física que presenta dicho ciudadano por el trato que mantiene con él. Y así se valora.
Del interrogatorio realizado al ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA: arrojó lo siguiente:
“Omissis (…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Dónde vive usted? RESPONDIÓ: En el mismo edificio, pero en la parte de atrás, adelante la tengo alquilada a una compañía de salud. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué edad tiene usted? RESPONDIÓ: 85 años, cumplido el 9 de mayo. TERCERA PREGUNTA: ¿Con quién vive? RESPONDIÓ: Solo. CUARTA PREGUNTA: ¿Usted sabe porque está aquí? RESPONDIÓ: Porque me venían a traer para poner una ampolleta, no sabía que tenía que venir a un Tribunal. QUINTA PREGUNTA: Usted tiene conocimiento que su hija GLORIA interpuso una demanda de interdicto ante este Tribunal. RESPONDIÓ: No. SEXTA PREGUNTA: ¿Quién lo ayuda a usted? RESPONDIÓ: Nadie, soy solito. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Quién lo baña a usted? RESPONDIÓ: Solo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Quién le prepara el alimento? RESPONDIÓ: Yo compro pan, y eso es lo que como, con agua sola y lo digieren bien y me gusta, el pan es sabroso. NOVENA PREGUNTA: ¿Usted ha ido a consulta médica? RESPONDIÓ: me pone inyecciones. DECIMA PREGUNTA: ¿usted conoce el nombre de su médico? RESPONDIÓ: No, yo voy al médico solo. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted sabe firmar? RESPONDIÓ: Claro. (procedió a firmar en una hoja que se agrega al acta). DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sabe leer y escribir? RESPONDIÓ: Si. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Quién le compra las medicinas? RESPONDIÓ: Yo mismo, en cualquier farmacia del centro. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Con que dinero compra en la farmacia? RESPONDIÓ: Compro con algunas cosas que llegan a la casa y las vendo, llevo unos panes, unas torticas. (cuando le llevan comida la vende). DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Quién le lleva comida? RESPONDIÓ: Conocidos. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Tiene hijos? RESPONDIÓ: No. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Tiene esposa? RESPONDIÓ: No, yo como que ni me case, pero tuvo dos o tres hijos de mujeres distintas, me visitan y todo, yo vivo en un edificio que lleva mi nombre VILORIA, tenga la parte de abajo alquilada…”
Del mencionado interrogatorio, se pudo evidenciar que el entrevistado contestó a las preguntas realizadas en un lenguaje verbal que no es totalmente claro y diáfano, es decir no contestó de forma consciente, o con fluidez, y tampoco dentro del contexto habitual, del cual se evidencio en las respuestas otorgadas y la forma de dar las mencionadas respuestas a las preguntas realizadas por quien aquí suscribe que sostiene un defecto intelectual habitual grave, y así se valora.
Del informe Médico, suscrito por el Dr. JUNIOR QUESADA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.582.805, M.P.P.S 119677, Consulta Psiquiátrica del Hospital General Regional Dr. José María Carabaño Tosta, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 05 de junio de 2025, se indicó lo siguiente:
“ Omissis (…)
Nombres y Apellidos: Heriberto Antonio Viloria. Edad: 85 Años. Sexo: M
Lugar y Fecha de Nacimiento: 09/05/1940 Trujillo
Cedula de Identidad: V-1.936.219. Nacionalidad: V. Edo. Civil:
Grado de Instrucción: Universitario. Profesión u Oficio: Comerciante
Historia N°: . Dirección de Habitación: Calle Piar #66-10-01 Cagua Aragua
Teléfono: 0424-3987875.
II.- Motivo Informe
III.- Resumen:
Se trata de paciente masculino de 85 años con alteraciones en su comportamiento, trastornos del sueño, de la intuición, de la memoria (perdida de la memoria para situaciones recientes) desorientación temporo – espacial, agresividad, dice cosas sin sentido, habla con personas que no están, poco apetito, dice que le roban las cosas, que se meten personas a su casa, tiene gran deterioro de sus funciones cognitivas y de su personalidad, no tiene conciencia de sus actos, ni razonamiento lógico.
IV.- Tratamiento:
1- Risperidona (2mg) – a vigilancia estricta
2- Quetiapina (25mg)
3- Memantina (-)
DX: -Demencia de alzhéimer (FOO)
-Trastorno cognitivo moderado.”
Ahora bien, en mérito de los elementos probatorios; el estado físico y psicológico del ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA, conforme a la declaración rendida oportunamente por los testigos, los cuales se les otorga pleno valor probatorio, la entrevista realizada al posible interdictado y el informe médico que fue debidamente efectuado, consignado y apreciado que determinó con datos suficientes del trastorno mental por DEMENCIA DE ALZHEIMER (FOO) y TRANSTORNO COGINITVO MODERADO del ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.936.219, esta Directora del Proceso Civil, en concordancia con los dispositivos legales aplicables al caso contenidos en el artículo 734 y 735 del Código de Procedimiento Civil, acuerda declarar procedente la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.936.219. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, resuelve PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana, GLORIA CAROLINA VILORIA FUENTES asistida por el abogado en ejercicio JULIO CESAR BRICEÑO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 212.630.
SEGUNDO: SE DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.936.219, por aplicación expresa del artículo 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se designa a la ciudadana GLORIA CAROLINA VILORIA FUENTES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.752.721, de conformidad con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil en concordancia con los artículos 313 y 314 eiusdem, como TUTORA del ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V- 1.936.219.
CUARTO: Se designa como TUTOR INTERINO del ciudadano HERIBERTO ANTONIO VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V- 1.936.219 a la ciudadana OSMELY CAROLINA SEIJA VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V- 27.568.557.
QUINTO: Se designa en el CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos OSMELY CAROLINA SEIJAS VILORIA, ISABELLA CINZIA BOLIVAR RAMIREZ y GLORIA FUENTES DE VILORIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 27.568.557 y V- 27.318.332 y 3.299.107 respectivamente, todo de conformidad con los artículos 309, 324, 325 y 336 del Código Civil. Notifíquese a los prenombrados de sus designaciones a fin de que manifieste su aceptación o no al referido cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley
Se acuerda seguir el presente proceso por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la etapa de prueba.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala de este despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo las 11:00 am, del día diez (10) del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se emitieron las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos designados.
LA SECRETARIA
Exp. T-INST-C-23-18.200
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