REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua,13 de junio de 2025
215º y 165º
Exp. T-INST-C-25-18.195
CUADERNO DE MEDIDAS
Visto el escrito que antecede presentado por LEXTER ANTONIO FLORES SUAREZ, quien es abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°56.560, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TALLER DE TORNERIA SEREAGRICA, C.A., plenamente identificada en autos quien es la parte actora en el presente juicio y el ciudadano PEDRO MIGUEL ORTEGA NUZZO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.549.500, en su condición de coheredero del ciudadano JOSE ANGEL ORTEGA GAMARRA, parte demandada en el presente juicio en concatenación con la sentencia interlocutoria de esta misma fecha que yace en el cuaderno principal y mediante la cual se HOMOLOGA EL ACUERDO realizado por ambas partes en el presente juicio durante la práctica de la medida preventiva y avalado y materializado en el escrito ya aludido. En consecuencia,este tribunal observa que los elementos y circunstancias que dieron nacimiento a la solicitud y decreto de la medida cautelar decretada en fecha28 de febrero del año 2025 y oficiada mediante Oficio N°25-42 al Registro Público Inmobiliario del distrito Infante del Estado Guárico,han desaparecido los cuales son referidos a los previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil como son fumus boni iuris y periculum in mora, por lo que con vista a la solicitud realizada se hace procedente que se acuerde el levantamiento de la medida preventiva por aplicación de las reglas del rebus sic stantibus antes mencionadas y así lo declarará este tribunal de manera expresa y positiva de seguidas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se SUSPENDE Y LEVANTA LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
1) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA, ciudadano JOSE ANGEL ORTEGA GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°v-8.559.016hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (10.350,00 $ USD), equivalentes a la cantidad deSEICIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTUN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS(Bs. 657.121,50) según la tasa referencial del banco Central de Venezuela a la fecha cierta de la demanda, suma esta que comprende el doble de la suma demandada, es decir, la cantidad de: CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES (4.500,00 $ USA), y las costas procesales equivalentes al 30% y que corresponden a la cantidad MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (1.350,00 $ USA), en caso de embargarse cantidades liquidas de dinero, se hará solo por estos últimos montos previamente estructurados que sumados alcanzan a la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (5.850$USA)equivalentes a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 371.416,50) según la tasa referencial del banco Central de Venezuela a la fecha cierta de la demanda.
2) MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el siguiente bien:un inmueble constituido por un terreno constante de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390 mts2) aproximadamente y la construcción sobre ella edificada, la cual tiene un área de Construcción de Ciento Cuarenta y Nueve Metros con Veinticuatro Centímetros Cuadrados (149,24 mts2), aproximadamente, el referido inmueble se encuentra ubicado en la Avenida “Las Industrias” N°107, jurisdicción del Municipio Infante, Valle de la Pascua, Estado Guárico; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en Quince Metros (15 mts) con terrenos que son o fueron del Señor Salvador Ochoa; SUR: en Ocho Metros con Veinte Centímetros (8,20 Mts) “Las Industrias” y Taller Italia; ESTE: Cuarenta y dos metros con veinticinco centímetros (42,25 Mts), con casa de la Sucesión Torrealba y OESTE: en Cuarenta y Seis Metros con Veintitrés Centímetros (46,23 mts) con Galpón y terreno del Señor Salvador Ochoa.
3) Dado que en acta de comisión de fecha 09 de abril de 2025, se hizo entrega en calidad de depósito para su resguardo al ciudadano ROGER ESTEBAN RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.792.906, como depositario de los bienes que quedaron en garantía para el cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en dicha acta y visto que por escrito consignado por las partes intervinientes manifestaron que cumplieron con los compromisos acordados, se acuerda librar oficio al depositario judicial a los fines de que haga entrega al ciudadano PEDRO MIGUEL ORTEGA NUZZO, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.549.500 los siguientes bienes: Un (1) torno marca Officine Mecaniche (Rivol) (2 mts de bancada); Un (1) Torno marca Grazioli (1,80 mts de bancada); Cepillo Marca Giuseppe Caravaglia con recorrido 600 milimetros y , Una (1) máquina de soldar SV 500.
4) Se levanta la Caución o Garantía ofrecida por la parte actora TALLER DE TORNERIA SEREAGRICA, COMPANIA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha Once (11) de Diciembre del año 2000, bajo el N° 19, Tomo 12-A, con modificación posterior en fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año 2018, bajo el N° 26, Tomo 31-A SGDO y representada por los ciudadanos JUAN GUILLERMO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.307.344 y LUCRECIA DE JESUS AGUILAR DE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.623.617, consistente en una garantía sobre un bien inmueble de su propiedad y, que se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Infante del Estado Guárico en fecha 29 de noviembre de 2002 bajo el Número 41, folios 265 al 269, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre de ese mismo año, y que se acompañó como documento anexo al libelo de la demanda marcado con la Letra G, folios 128 132 ambos inclusive y, se ordena librar oficio al REGISTRADOR DEL REGISTRO PÚBLICO DEL DISTRITO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO participándole de lo aquí acordado.
Se designa correo especial al abogado apoderado de la parte actora EXTER ANTONIO FLORES SUAREZ, quien es abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°56.560 para llevar y traer las resultas de lo aquí indicado.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria a pago de costas procesales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo digital. Publíquese en la página web: http://aragua.tsj.gob.ve/
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (20-05-2025). Años 215ºde la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo 10:30a.m. y se libraron los oficios N°25-125 y 25-126
LA SECRETARIA
Exp. N°T-INST-C-18.195
MB/Ip/as
CUADERNO DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 13 de junio del año 2025
215º y 166º
OFICIO Nº 25-125
CIUDADANO:
REGISTRADOR DEL REGISTRO PÚBLICO DEL DISTRITO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO.
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, muy respetuosamente, en la oportunidad de informarle del LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA CAUSION O FIANZA ofrecida ofrecida por la parte actora TALLER DE TORNERIA SEREAGRICA, COMPANIA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha Once (11) de Diciembre del año 2000, bajo el N° 19, Tomo 12-A, con modificación posterior en fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año 2018, bajo el N° 26, Tomo 31-A SGDO y representada por los ciudadanos JUAN GUILLERMO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.307.344 y LUCRECIA DE JESUS AGUILAR DE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.623.617, consistente en una garantía sobre un bien inmueble de su propiedad y, que se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Infante del Estado Guárico en fecha 29 de noviembre de 2002 bajo el Número 41, folios 265 al 269, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre de ese mismo año, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA incoado por la sociedad mercantil TALLER DE TORNERIA SEREAGRICA, COMPAÑÍA ANONIMA, antes identificada, contra el ciudadano JOSE ANGEL ORTEGA GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°v-8.559.016, con domicilio en la ciudad de Valle la Pascua del Estado Guárico, contenido en el Expediente N° T-INST-C-25-18.195 (nomenclatura de este Tribunal), dada la transacción judicial efectuada por las partes en la presente litis y que fue homologada por este Juzgado por decisión de esta misma fecha, por lo cual dicha controversia queda saldada en atención al acuerdo realizado por las partes quedando el bien inmueble libre de cualquier caución referente al presente juicio.
Participación que hago a usted, a los fines legales consiguientes y estampe la respectiva nota marginal de suspensión.
DIOS Y FEDERACIÓN
MAGALY BASTIA
Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,
con Sede en la Ciudad de Cagua.
Exp. N° T-INST-C-25-18.195
CUADERNO DE MEDIDAS
MB/Ip/as
DIRECCIÒN DEL JUZGADO: Edificio Doriana, piso 3, Calle Froilán Correa, a media cuadra de la Plaza Sucre, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, correo electrónico: tribunal1prim.inst.sucre.aragua@gmail.com
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 13 de junio del año 2025
215º y 166º
OFICIO Nº 25-126
CIUDADANO:
ROGER ESTEBAN RAMOS
C.I.N°V-8.792.906
DEPOSITARIO JUDICIAL
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, muy respetuosamente, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este despacho por auto de esta misma fecha acordó oficiarle en su condición de depositario de los bienes que quedaron en garantía para el cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en el acta levantada en fecha 09 de abril de 2025 por el Juzgado comisionado: JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CON SEDE EN VALLE DE LA PASCUA, en el procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA incoado por la sociedad mercantil TALLER DE TORNERIA SEREAGRICA, COMPAÑÍA ANONIMA, antes identificada, contra el ciudadano JOSE ANGEL ORTEGA GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°v-8.559.016, con domicilio en la ciudad de Valle la Pascua del Estado Guárico, contenido en el Expediente N° T-INST-C-25-18.195 (nomenclatura de este Tribunal), dada la transacción judicial efectuada por las partes en la presente litis y que fue homologada por este Juzgado por decisión de esta misma fecha, por lo cual dicha controversia queda saldada en atención al acuerdo realizado por las partes quedando el bien inmueble libre de cualquier caución referente al presente juicio y, en tal sentido deberá hacer entrega de manera inmediata al recibo del presente oficio al ciudadano PEDRO MIGUEL ORTEGA NUZZO, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.549.500 los siguientes bienes: Un (1) torno marca Officine Mecaniche (Rivol) (2 mts de bancada); Un (1) Torno marca Grazioli (1,80 mts de bancada); Cepillo Marca Giuseppe Caravaglia con recorrido 600 milimetros y , Una (1) máquina de soldar SV 500.
Participación y solicitud que hago a usted, a los fines legales consiguientes,
DIOS Y FEDERACIÓN
MAGALY BASTIA
Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,
con Sede en la Ciudad de Cagua.
Exp. N° T-INST-C-25-18.195
CUADERNO DE MEDIDAS
MB/Ip/as
DIRECCIÒN DEL JUZGADO: Edificio Doriana, piso 3, Calle Froilán Correa, a media cuadra de la Plaza Sucre, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, correo electrónico: tribunal1prim.inst.sucre.aragua@gmail.com
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