REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 26 de junio del año 2025
215º y 166º
Exp. N°07-14.043
CUADERNO DE MEDIDAS I
Con vista a la decisión cursante en la pieza principal del expediente, dictada por éste juzgado en fecha 11/11/2020, mediante la cual declara Perención de la Instancia, y no existiendo motivo por el cual mantener en vigencia la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por la presente instancia, librada mediante oficio N°07-1.191 dirigido al Registro Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, y el cual fue debidamente recibido en fecha 26 de julio del año 2025. Este tribunal observa que los elementos y circunstancias que dieron nacimiento al mencionado decreto han desaparecido los cuales son referidos a los previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil como son fumus boni iuris, periculum in mora y periculum in damni, por lo que se hace procedente que se acuerde la suspensión de la medida Prohibición de Enajenar y Gravar por aplicación de las reglas del rebus sic stantibus antes mencionadas y así lo declarará este tribunal de manera expresa y positiva de seguidas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se SUSPENDE Y LEVANTA LA MEDIDA de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: un apartamento destinado a vivienda identificado con la sigla C 6-1, ubicado en la sexta planta, que forma parte de la Torre C, Edificio Torremolinos, del Conjunto Residencial Costa del Sol, ubicado en el Cruce de las Calles Bermúdez y Negro Primero, número catastral 04-02-01-02-01-03-03-184, en Jurisdicción de la Parroquia Turmero Municipio Mariño del Estado Aragua: El apartamento tiene un área de Ochenta y siete metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (87,13 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con el núcleo central de edificio; ESTE: con el apartamento C 6-2; OESTE: con la facha oeste del edificio el cual pertenece a los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEREIRA CANINO y ROSA JANNETE GUERRA DE PEREIRA, quienes son ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-7.272.241 según se evidencia de documentos registrados por ante la oficina a su cargo de fecha 21 de Agosto del año 2002, anotado bajo el N° 35, folios 331 al 338, protocolo Primero, Tomo 7, del Tercer Trimestre. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria a pago de costas procesales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo digital. Publíquese en la página web: http://aragua.tsj.gob.ve/
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, a los veintiséis días del mes junio de dos mil veinticinco (26-06-2025). Años 215ºde la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo 10: 30a.m. y se libró el oficio N°25-0137
LA SECRETARIA
Exp. N°07-14.043
CUADERNO DE MEDIDAS I
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