EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Vista la inhibición formulada por la ciudadana Jueza abogada SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio contentivo demanda por prestaciones sociales, salarios caídos y demás beneficios laborales interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO CANCINES RIVERA, en contra la entidad de trabajo DECOGLASS INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.A., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva, visto que tiene enemistad manifiesta con el abogado Yorgenis Paredes, apoderado judicial de la parte actora en la causa principal.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
PUNTO PREVIO

Observa esta Alzada que en fecha 23 de mayo de 2025, el Abogado Yorgenis Paredes, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presenta diligencia por medio de la cual señala que “(…) en este acto delato la enemistad Manifiesta que prevalece en el tiempo entre la abj sheila romero desde que era Inspectora del Trabajo de Maracay hasta la presente fecha, lo cual ha quedado registrado (…) lo cual la imposibilita de conocer cualquier asunto donde sea parte el abg Yorgenis Paredes. En consecuencia dejo constancia del abuso de poder (…)”


En vista de lo antes expuesto quién juzga considera pertinente precisar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otros órganos concurrentes en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 31de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula tal situación, siendo importante destacar por parte de quién aquí juzga, que el artículo 32 eiusdem reglamente a su vez, la situación en la cual incurre y está expuesto el funcionario incurso en alguna de las causales establecidas en la mencionada norma rectora, para el caso de que retardare esa declaratoria, a sabiendas de que está incurso en el impedimento en el cumplimiento de este deber. Así se establece.


Una vez constatado lo anterior, debo señalar una vez más, que no tengo ningún tipo de relación con él abogado Yorgenis Paredes, ni de Amistad ni de Enemistad, ya que solo lo reconozco como abogado en ejercicio que litiga en la ciudad de Maracay, desde el año 2009 al 2013, tanto es así que ni siquiera recuerdo, reconozco o conozco de todos esos hechos a los cuales hace referencia ocurrieron durante mi gestión como Inspectora del Trabajo de Maracay, y ahora bien considera esta juzgadora que aun ante la actitud asumida por el Abogado, quien pretende encuadrarme en una de las conductas correspondientes al ilícito Disciplinario del juez, con sus escritos de denuncias infundadas, inconsistentes.

Es por todo lo anterior, y en aras de una sana y justa administración de justicia, en la cual se busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo proceso laboral, se hace necesario indicar, que esta Juzgadora no se encuentra inmersa en ninguna de las causales de inhibición o recusación establecidas en la normativa legal vigente, que en el caso que nos ocupa es la Ley Orgánica Procesal Laboral en su artículo 31 con el operador de justicia abogado Yorgenis Paredes. Así se decide.


Ahora bien, con respecto a la inhibición planteada por la Juez Sabrina Rizo Rojas, este Tribunal para decidir observa, que la Jueza inhibida, realiza una manifestación espontánea de existir entre ella y el apoderado judicial de los beneficiarios del acto administrativo, enemistad manifiesta; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Jueza antes mencionada, (riela al folio 7) es un reconocimiento voluntario de la verdad, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar inmersa en la causal establecida en el artículo 31 numeral 6 ejusdem.


En consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta en fecha 16 de mayo de 2025, por la Jueza abogada SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, efectuada en fecha 26 de mayo de 2025, en la presente causa.

Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia de la presente decisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 02 días del mes de junio de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Superior,


ABG, SHEILA ROMERO GONZALEZ
La Secretaria,

ABG. EMELY SALAZAR
En esta misma fecha, siendo las 02:00 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.
La Secretaria,

ABG. EMELY SALAZAR
ASUNTO N° DH11-X-2025-000006.
SRG/es/lr.-