REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de junio del 2025
215º y 166º

ASUNTO N° DH11-X-2025-000006

Visto que en fecha 20 de mayo de 2025, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal en atención a la Inhibición formulada por la Dra. SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual fue decidida, y siendo que es la oportunidad procesal para pronunciarse en el presente asunto, pasa en consecuencia esta Alzada a decidirla, previo las siguientes observaciones:


Riela a los folios 01 y 02, acta donde la Ciudadana Juez abogado MARIA ISABEL RODRIGUEZ propuso la inhibición, en la presente causa, alegando lo que a continuación se transcribe: “(…) ya que existe enemistad manifiesta con el Abogado YORGENIS PAREDES, matrícula de Inpreabogado N◦ 165.832, apoderado Judicial de la parte actora conforme consta en instrumento poder otorgado Notariado (folio 105 al 107); lo que en extremo limita la objetividad e imparcialidad que debe tener presente el juez al momento de dictar un fallo, por lo cual, ME INHIBO de conocer la presente causa …)” subsumiendo tal actuación en el artículo 31 y 32, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Vista la inhibición formulada por la ciudadana Juez abogado MARIA ISABEL RODRIGUEZ, a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en la demanda por prestaciones sociales, salarios caídos y demás beneficios laborales interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO CANCINCES RIVERA, en contra la entidad de trabajo DECOGLASS INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C.A., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva, visto que tiene enemistad manifiesta con el abogado Yorgenis Paredes, apoderado judicial de la parte actora en la causa principal.


Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.

PUNTO PREVIO

Esta Alzada ratifica el pronunciamiento expuesto con anterioridad, con respecto al escrito presentado por el abogado Yorgenis Paredes, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte actora. Así se establece.


Este Tribunal para decidir observa, que la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución inhibida, realiza una manifestación espontánea de existir entre ella y el apoderado judicial del accionante, enemistad manifiesta; así en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad, público y notorio, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


En consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Abg. MARIA ISABEL RODRIGUEZ, a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 02 de junio de 2025. Así se declara.

Conforme a lo previsto en el artículo 41 eiusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, sede Maracay; a fin de que lo remita al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que actualmente este conociendo la causa donde se produjo la inhibición. Así se declara.

DECISION


En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza, MARIA ISABEL RODRIGUEZ, a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.


Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia digitalizada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y el presente cuaderno al Tribunal que este conociendo el asunto principal.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 02 días del mes de junio de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Juez Superior,


ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ


La Secretaria,


ABG. EMELY SALAZAR

En esta misma fecha, siendo las 02:15 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.

La Secretaria,


ABG. EMELY SALAZAR





ASUNTO N° DH11-X-2025-000006.
SRG/es/lr.