éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, contra el auto de fecha 21 de febrero de 2025, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria SEGUNDO: SE MODIFICA el contenido del referido auto, en cuanto al CAPITULO II Prueba de Informe y se ordena que se oficie al ente correspondiente tal y como fue solicitado. TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines legales subsiguientes.
Remítase copia digitalizada de la presente decisión al juzgado de origen, a los fines de su control y las presentes actuaciones en el tiempo que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 20 días del mes de junio del 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

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ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abog. EMELY SALAZAR

En esta misma fecha siendo las 2:35pm se publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abog. EMELY SALAZAR




















Asunto No. DP11-R-2025-000038
SRG/Emely