REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Vista la inhibición formulada por la Jueza SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio contentivo de Recurso contencioso Administrativo de Abstención, interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-17.199.041 y otros, en contra de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Girardot, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva, visto que tiene enemistad manifiesta con el abogado Yorgenis Paredes, apoderado judicial de la parte actora en la causa principal.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Jueza inhibida, realiza una manifestación espontánea de existir entre ella y el apoderado judicial de la parte actora, enemistad manifiesta; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Jueza antes mencionada, (riela al folio 2) es un reconocimiento voluntario de la verdad, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta en fecha 13 de junio de 2025, por la Jueza SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Así se declara.
Conforme a lo previsto en el artículo 47 eiusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, sede Maracay; a fin de que lo remita al Tribunal superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que actualmente este conociendo la causa donde se produjo la inhibición. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez, SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, efectuada en fecha 13 de junio de 2025, en la presente causa.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia de la presente decisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 25 días del mes de junio de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Superior,
ABG, SHEILA ROMERO GONZALEZ
La Secretaria,
ABG. EMELY SALAZAR
En esta misma fecha, siendo las 11:50 am, se publicó y registro la anterior sentencia.
La Secretaria,
ABG. EMELY SALAZAR
ASUNTO N° DC11-X-2025-000004.
SRG/es/.-
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