REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de junio del 2025
214º y 166º

ASUNTO N° DH12-X-2025-000011


Visto que en fecha 27 de mayo de 2025, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal en atención a la Inhibición formulada por el Juez JOSE ENRRIQUE CASTILLO OTTY, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la misma, pasa en consecuencia esta Alzada a decidirla, previo las siguientes observaciones:

Riela al folio 02, acta donde el Juez JOSE ENRRIQUE CASTILLO OTTY, propuso la inhibición, en la presente causa, alegando lo que, a continuación se transcribe: “(…) siendo que el día viernes 23 de mayo de 2025, se recibió diligencia en el expediente con la nomenclatura DP11-N-2020-000001 (…) estando en conocimiento del presente recurso de procedimiento de Recurso de Nulidad incoado por la entidad de trabajo VENCO EMPAQUES C.A, Y observando que el apoderado judicial del beneficiario del acto administrativo se trata del profesional del derecho YORGENIS ALBERTO PAREDES FAJARDO Inpreabogado Bajo el Nro. 165.832 cumplo de conformidad con las estipulaciones de los artículos 42 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a INHIBIRME (…) ya que existe enemistad manifiesta (…)” subsumiendo tal actuación en el artículo 46 Y 47, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Vista la inhibición formulada por el ciudadano Juez JOSE ENRRIQUE CASTILLO OTTY, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el recurso de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo VENCO EMPAQUES, C.A,, en contra del acto administrativo N° 0377-18, dictados por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, COSTA DE ORO, SANTIAGO MARIÑO, LINARES ALCÁNTARA Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, donde el abogado YORGENIS PAREDES, inpreabogado Nº 165.832, actúa en su condición de apoderado judicial del beneficiario del acto administrativo, por considerarse incursa en la, incompetencia subjetiva, aduciendo que tiene enemistad manifiesta con el abogado Yorgenis Paredes, apoderado judicial del beneficiario del acto administrativo.

Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.


Este Tribunal para decidir observa, que el Juez inhibido, realiza una manifestación espontánea de existir entre él y el apoderado judicial del beneficiario del acto administrativo una enemistad manifiesta, sin embargo, visto que las actas que conforman en el presente asunto resultan insuficientes, esta Juzgadora en razón de inquirir la verdad por todos los medios para garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, procedió a revisar el expediente principal, DP11-N-2020-000001, del cual se evidencio que en el auto de admisión (folio 55 y 56), se lee que “ el presente procedimiento no se dará curso, hasta tanto conste en autos, la certificación de la autoridad administrativa del trabajo (…) del cumplimiento efectivo de la orden contenida en el expediente administrativo (…) en el procedimiento de solicitud de reenganche y restitución de derechos (…)” en vista de ello y verificando además que en el presente asunto no existe ninguna actuación por parte del beneficiario del acto administrativo ni de su apoderado judicial, es por lo que, este Tribunal declara SIN LUGAR la inhibición propuesta por el Juez Abogado JOSE ENRRIQUE CASTILLO OTTY, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en fecha 23 de mayo de 2025. Así se declara.

Conforme a lo previsto en el artículo 47 eiusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, sede Maracay; a fin de que las presentes actuaciones, sean enviadas al Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que actualmente este conociendo la causa donde se produjo la inhibición, para que este último remita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de continuar conociendo de la causa. Así se declara.

DECISION

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por el Juez Abogado JOSE ENRRIQUE CASTILLO OTTY, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO:

Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia digitalizada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y el presente cuaderno al Tribunal que este conociendo el asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 05 días del mes de junio de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Superior,


ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ


La Secretaria,


ABG. EMELY SALAZAR

En esta misma fecha, siendo las 12:00 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.

La Secretaria,

ABG. EMELY SALAZAR
ASUNTO N° DH12-X-2025-000011.
SRG/es.