REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de junio del año 2025
215º y 166º
ASUNTO: DP11-R-2025-000077
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguen los abogados Joan Marrero, Leonardo Vargas y José Ochoa, Inpreabogados N° 113.346, 116.976 y 67.254, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano, DAVID MIRABAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-15.993.088, contra la sociedad mercantil NESTLE DE VENEZUELA S.A (PURINA); el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua sede Maracay, dictó decisión en fecha 28 de abril de 2025, mediante la cual declaró el desistimiento del procedimiento, por la incomparecencia de la parte actora.
Contra la anterior decisión fue ejercido recurso de apelación por la parte demandante en fecha 12 de mayo de 2025. (Folio 50)
Recibido el expediente del Aquo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada para el quinto día hábil siguiente. (Folio 58)
En fecha 06 de junio de 2025, comparece el abogado JOSE OCHOA, inscrito en el inpreabogado con el Nº 67.254, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en la cual señala:
“… en nombre de mi representado desisto de la apelación interpuesta y pido la devolución de expediente al Tribunal de sustanciación correspondiente…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para ello, procede esta Alzada a pronunciarse en los siguientes términos:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en torno a la solicitud de desistimiento expreso, presentado por el abogado José Ochoa, antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, respecto al procedimiento interpuesto por éste.
Reseñado lo anterior, a los fines de que este Tribunal emita un pronunciamiento con respecto a la procedencia de la homologación del desistimiento antes plasmado, considera oportuno realizar las siguientes consideraciones sobre esta particular forma de autocomposición procesal:
El desistimiento tiene por objeto el abandono de la situación procesal del recurrente, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite, en múltiples sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, se ha indicado el desistimiento como un acto jurídico que consiste “(…) en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho (Vid, sentencia Nº 1123/20005, recaída en el caso: Distribuidora Nacional de Combustibles Rodríguez Rodríguez, C,A).
El referido acto jurídico, además de estar sometido a una serie de condiciones establecidas tanto en el Código de Procedimiento Civil como en la jurisprudencia, requiere de un mandato que expresamente contemple la facultad para realizarlo
En virtud del desistimiento manifestado por la parte recurrente y; luego de verificado que dicho desistimiento fue efectuado por un profesional del derecho, con la cualidad requerida para ello, según se desprende del instrumento poder que riela de los folios 09, 10 y 51 e igualmente vista la diligencia presentada en fecha 06 de junio del año 2025 (folio 59), por el apoderado de la parte demandada de la cual se desprende lo siguiente: “(…) en nombre de mi representado desisto de la apelación interpuesta y pido la devolución del expediente al Tribunal de Sustanciación correspondiente a los fines de requerir por ante el mismo la devolución de los documentos y pruebas necesarias para intentar nuevamente la acción…”, esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: homologado el desistimiento de la apelación presentado por el abogado José Ochoa, antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano DAVID MIRABAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-15.993.088, plenamente identificado y en consecuencia considera esta Alzada que es inoficioso el pronunciamiento referente a la apelación presentada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, de fecha 28 de abril del año 2025 por cuanto el procedimiento que dio a lugar la apelación se declaró desistido. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: Homologado el Desistimiento de la apelación presentado por el abogado José Ochoa, antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano DAVID MIRABAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-15.993.088. SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los fines del cierre y archivo definitivo del mismo
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia de la presente decisión vía digital al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve (09) días del mes de junio de 2024. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
Abog. SHEILA ROMERO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog EMELY SALAZAR
En esta misma fecha, siendo 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg EMELY SALAZAR
Asunto: DP11-R-2025-000077
SYRG/es
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