REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio contentivo por reclamación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que sigue el ciudadano LUIS EDUARDO ARENALES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 10.355.919, sin representación judicial acreditada en las presentes actuaciones, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, dictó decisión de fecha 04/04/2025, mediante la cual se declaró competente por el territorio, con ocasión a la solicitud de declinatoria de incompetencia realizada por la parte demandada P& T SEGURIDAD, C.A., representada judicialmente por la abogada Yohana Coronado Flores.
Contra esa decisión, la parte accionada ejerció el recurso de regulación de la competencia.
Recibido el expediente proveniente del Juzgado a quo, previa distribución, se dictó auto de fecha 02/06/2025, estableciendo lapso para dictar sentencia, y estando dentro de la oportunidad para ello, pasa esta Alzada hacerlo en los siguientes términos:

I
ANTECEDENTES
Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral con sede en La Victoria, el demandante, ya identificado, reclamó prestaciones sociales y demás conceptos laborales, a la sociedad mercantil “P & T SEGURIDAD, C.A.”
Realizada la distribución respectiva, correspondió conocer del presente asunto al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, quien por decisión de fecha 04/04/2025, declaró su competencia por el territorio en el presente asunto.
En fecha 11/04/2025, la parte demandada apeló de la anterior decisión, entendiendo esta Alzada que solicitó la regulación de la competencia, y estando dentro de la oportunidad para dictar decisión, se hace en los siguientes términos:

II
REGULACIÓN DE COMPETENCIA
El 26 de marzo de 2025, la apoderada judicial de la demandada, presentó escrito donde solicitó:
“…solicito muy respetuosamente sea remitido el expediente y todas sus actuaciones a la ciudad de Maracay y sus tribunales laborales correspondientes en virtud ciudadana jueza, la sede de mi representada, la entidad de trabajo, Sociedad Mercantil P & T SEGURIDAD, C.A., RIF. Nº j-208609307, cuyo domicilio corresponde: URBANIZACIÓN LOS OLIVIOS NUEVOS, CALLE RIVAS, LOCAL NÚMERO 24, MARACAY ESTADO ARAGUA., en consecuencia en aras de garantizar el debido proceso cuyo fin es cumplir con el mandato constitucional sobre el debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución”

III
DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA
Debe este Tribunal Superior del Trabajo, establecer en primer término su competencia para resolver la regulación de competencia planteada, y en tal sentido observa:
Dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. ...”

De la norma antes transcrita se verifica que este Tribunal es el competente para decidir el recurso de regulación de competencia interpuesto por la apoderado judicial de la demandada. Así se decide.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Delimitado lo anterior, pasa esta Alzada a emitir pronunciamiento sobre el recurso de regulación de competencia y en tal sentido observa:
La presente demanda por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la sociedad mercantil “P & T SEGURIDAD, C.A.”, fue introducida por ante el Circuito Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, el cual, en fecha 04 de abril de 2025, se declaró su competencia por el territorio, peticionada por la parte demandada.
Ahora bien, al revisar exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, se constata que en el escrito libelar la parte demandante señaló como domicilio de la demandada a los fines de practicar su notificación, la siguiente: “Carretera Panamericana, el Consejo, Municipio José Rafael Revenga, estado Aragua, (C.A., Ron Santa Teresa)”, indicando a su vez, que en el anterior domicilio fue contratado por la accionada, para cumplir funciones.
Así las cosas, verificando este Tribunal que al folio 15 de la pieza 1 de 1, el ciudadano Alguacil de este Circuito Laboral, se trasladó a la dirección indicada por la demandante, y se entrevisto con una persona que se identificó como “Javier Zapata, cédula de identidad Nº 14.295.060, quien manifestó cumplir funciones de “Coordinador de Zona” de la entidad de trabajo hoy demandada.
Frente a lo anterior, se verifica que la demandada alega y patentiza que tiene su domicilio en la ciudad de Maracay; en ese sentido, se debe precisar, que si bien es cierto, el domicilio de la entidad de trabajo se encuentra ubicado en la ciudad de Maracay; no es menos cierto, que el demandante fue contratado y cumplió funciones en la dirección donde se notificó a la empresa accionada, es decir, “Carretera Panamericana, el Consejo, Municipio José Rafael Revenga, estado Aragua”. Así se decide.

Establecido todo lo anterior, se verifica que conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “…el tribunal competente por el territorio puede ser a elección del demandante; 1) el lugar donde prestó el servicio; 2) el lugar donde se puso fin a la relación laboral; 3) el lugar donde se celebró el contrato de trabajo; 4) el domicilio del demandado.
Por todo lo antes expuesto, esta Alzada observa que en el presente asunto la parte demandante eligió interponer su demanda ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Juzgados que son competentes por el territorio, entre otros, en el Municipio José Rafael Revenga del estado Aragua, Municipio donde el demandante fue contratado y prestó servicio, por lo cual, la competencia por el territorio, para conocer de dicho juicio le corresponde al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria. Así se declara.

V
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: : PRIMERO: Que es COMPETENTE para decidir la regulación de competencia planteada por la parte demandada, ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia ejercida, y en consecuencia SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria. TERCERO: Que el tribunal COMPETENTE, para conocer la demanda es el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria. CUARTO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase el expediente al tribunal de origen, a los fines legales pertinentes.
Remítase copia de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 16 días del mes de junio de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


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NUBIA YESENIA DOMACASE



En esta misma fecha, siendo 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

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NUBIA YESENIA DOMACASE






































Asunto N° DP11-R-2025-000081.
JHS/nyd.