REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinticinco (25) de junio de 2024
214º y 165°
ASUNTO: DP11-L-2023-000278
PARTE ACTORA: ciudadana Zaida Josefina Chirinos Aguirre, cédula de identidad V- 7.245.287
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Isaac Albo Angelus inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.591
PARTE DEMANDADA: QUIMICOS DERIVADOS DEL COCO, C.A (QUIDECO) y solidariamente al ciudadano CARL ERIK FRENDIN ARNEFETT, cédula de identidad V- 6.562.380
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Karla González Valera y Antonio Mendoza Campos inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 72.937 y 124.349
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
PUNTO PREVIO
En cuanto a lo señalado en este capítulo se le precisa a la parte que, son alegaciones de las partes; por lo que, no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.
CAPITULO II
MERITO FAVORABLE
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
CAPITULO III
PRUEBAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales consignadas con el escrito libelar y promovidas en el escrito de Promoción de Pruebas:
Marcadas “A”, promueve documento denominado Constancia de Afiliación y Prestaciones en dinero, Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Social (IVSSS), constante de uno (01) folios de anexos, insertos en el folio 02, de la pieza identificada pruebas de la parte actora.
Marcadas “B” promueve Documento denominado copias del Registro Mercantil, de la Sociedad Mercantil QUIMICOS DERIVADOS DEL COCO C.A, (QUIDECO C.A). RIF. J075246918 constante de diez (10) folios de anexos, insertos en los folios 03 al 12 de la pieza identificada prueba de la parte actora.
Marcadas “C” promueve Documento denominado Recibos De Pagos De Comisiones y Bono Especial por Ventas en divisas pagados en Dólares Americanos y en Efectivo, desde el mes de abril del año 2021 hasta el mes de mayo 2022, constante de treinta (10) folios de anexos, insertos en los folios 13 al 22 de la pieza identificada pruebas de la parte actora
Marcadas D, promueve Documento denominado Recibo Histórico de los últimos Seis (6) meses de los pagos en divisa (Dólares Americanos) denominado Bono Especial por Ventas pagados en Dólares Americanos y en Efectivo, desde el mes de febrero del año 2023 hasta el mes de julio 2023constante de dos (02) folios de anexos, inserto en los folios 23 y 24, de la pieza identificada prueba de la parte actora
Marcada “E”, promueve Documento denominado Facturas emitidas por mi representada como persona natural y denominada representante técnico de ventas constante de 07 folios de anexos, inserto en los folios 25 al 31, de la pieza identificada pruebas de la parte actora
Marcadas “F” promueve documento denominado Relación histórica de Facturas emitidas por mi representada como persona natural y denominado representante técnico de ventas constante de 277 folios de anexos, inserto en los folios 32 al 308 de la pieza identificada prueba de la parte actora.
CAPITULO IV
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.-Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), ubicada en la Avenida las Delicias Zona Norte, Sector el Castaño, Municipio Girardot del Estado Aragua a los fines de que suministre la siguiente información:
Informe sobre todas las declaraciones de Impuestos sobre la Renta, que fueron presentadas desde el año 1998 hasta el presente año 2023, realizadas por la Sociedad Mercantil QUIMICOS DERIVADOS DEL COCO C.A, (QUIDECO C.A). RIF. J075246918, empresa está debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 06, Tomo 20-A, Expediente Nro. C00368-A, de fecha catorce (14) de julio de 1.980, y siendo su última modificación según consta de acta de Asamblea General Extraordinaria de accionista de fecha 19 de Noviembre de 2019, registrada bajo el N° 57, Tomo 46-A.
2.- al Instituto Venezolano de los Seguros Social (IVSSS), en su sede administrativa CAJA REGIONAL, ubicada en la Avenida Ayacucho cruce con Calle Páez, Sector el Centro, Municipio Girardot del Estado Aragua a los fines de que suministre la siguiente información:
Informe sobre todos los datos relativos a la afiliación e información de la cuenta individual de la ciudadana CHIRINOS AGUIRRE ZAIDA JOSEFINA, cedula de identidad N° V- 7245287, sobre todo en los siguientes particulares:
1) Desde que fecha está inscrita en el sistema de seguridad social,
2) Que entidad de trabajo o patrono la ingreso al sistema de seguridad social,
3) Que entidad de trabajo o patrono la egreso del sistema de seguridad social,
4) Quien realizaba los aportes dinerarios al sistema de seguridad social obligatorio.
Además informe a quien pertenece el Numero Patronal A23100505, a fin de verificar si la Sociedad Mercantil QUIMICOS DERIVADOS DEL COCO C.A, (QUIDECO C.A). RIF. J075246918, ha sido el responsable como patrono de los aportes exigidos por la ley y cuál es el estatus y numero de cotizaciones pagadas hasta la presente fecha.
A la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas a los fines de que suministre la siguiente información:
Informe e indique todas las fechas y los montos en todas las operaciones bancarias que se encuentren en su sistema, realizadas entre las cuentas de la Sociedad Mercantil QUIMICOS DERIVADOS DEL COCO C.A, (QUIDECO C.A). RIF. J075246918, y de la ciudadana CHIRINOS AGUIRRE ZAIDA JOSEFINA, cédula de identidad N° V- 7245287, a fin de contratar todos los pagos de nómina, transferencias, pagos móviles u otras, en que se vinculan entre estas cuentas bancarias.
Siendo las cuentas bancarias de la Sociedad Mercantil QUIMICOS DERIVADOS DEL COCO C.A, (QUIDECO C.A). RIF. J075246918, las siguientes:
1) Banco Banesco cuenta corriente 0134-0135-72-1353002429.
2) Banco Mercantil cuenta corriente 0105-0117-27-1117002543.
3) Banco Nacional de Crédito cuenta corriente 0191-0021-91-2121154067.
4) Banco de Venezuela cuenta corriente 0102-0358-91-0000116389.
5) Banco Bicentenario cuenta corriente 0175-0276-07-0075631681.
6) Banco Exterior cuenta corriente 0115-0054-44-0540033761.
7) Bancaribe cuenta corriente 0114-0204-61-2040042310.
Y las cuentas bancarias de la ciudadana CHIRINOS AGUIRRE ZAIDA JOSEFINA, cedula de identidad N° V- 7245287, son las siguientes:
1) Banco Banesco cuenta corriente 0134-0026-16-0261034716,
2) Banco Mercantil cuenta corriente 0105-0100-86-1100089241 y
3) Bancaribe cuenta nomina 0114-0204-60-2040042400.
CAPITULO V
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
-Contrato de trabajo celebrado entre la entidad de trabajo QUIMICOS DERIVADOS DEL COCO C.A, (QUIDECO C.A). RIF. J075246918, ya identificada, y la ciudadana Zaida Josefina Chirinos Aguirre.
- Los libros de contrato, vacaciones y horas extraordinarias.
- Los recibos de pagos de los salarios, bonificaciones, vacaciones, bono vacacional y utilidades, desde el dos (2) de febrero del año 1998 hasta el tres (03) de agosto del año 2023, ambos inclusive, entre la entidad de trabajo QUIMICOS DERIVADOS DEL COCO C.A, (QUIDECO C.A). RIF. J075246918, ya identificada, y la ciudadana Zaida Josefina Chirinos Aguirre.
-Todas las declaraciones al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT) de Impuestos sobre la Renta, que fueron presentadas desde el año 1998 hasta el presente año 2023, realizadas por la Sociedad Mercantil QUIMICOS DERIVADOS DEL COCO C.A, (QUIDECO C.A).
CAPITULO VI
DE LA INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes y en consecuencia INADMITE, dicha prueba. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
ENTIDAD DE TRABAJO QUIMICOS DERIVADOS DEL COCO C.A, (QUIDECO C.A)
PUNTO PREVIO
En relación a la impugnación del poder presentada por la parte demandada, observa este Tribunal que son alegaciones que deben efectuarse en la fase de la audiencia inicial ante el tribunal de sustanciación, Mediación y Ejecución; no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión, y se pronunciará a momento de la definitiva. Así se establece.
MERITO FAVORABLE
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
DOCUMENTALES
Vistas las documentales que han sido consignadas por la parte demandada en la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Marcadas “A” documento denominado controles de asistencia diarias de los trabajadores de la Sociedad Mercantil QUIMICOS DERIVADOS DEL COCO C.A, (QUIDECO C.A) desde el año 2014 hasta el año 2017, constante de 583 folios de anexos, inserto en los folio 03 al 388 de la pieza identificada pruebas de la parte demandada y folios 03 al 195 de la pieza identificada pruebas de la parte demandada.
Marcadas “B” documento denominado facturas emitidas por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA CHIRINOS AGUIRRE, a la Sociedad Mercantil QUIMICOS DERIVADOS DEL COCO C.A, (QUIDECO C.A) desde el año 2018 hasta el mes de agosto 2023, constante de 28 folios de anexos, inserto en los folios 196 al 223 de la pieza identificada pruebas de la parte demandada.
Marcadas “C” documento denominado comprobantes de retención de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado de la ciudadana ZAIDA JOSEFINA CHIRINOS AGUIRRE, a la Sociedad Mercantil QUIMICOS DERIVADOS DEL COCO C.A, (QUIDECO C.A) desde el año 2018 hasta el mes de agosto 2023, constante de 40 folios de anexo, inserto en los folio 224 al 264 de la pieza identificada pruebas de la parte demandada.
Marcadas “D” documento denominado comprobantes de pagos realizados por la Sociedad Mercantil QUIMICOS DERIVADOS DEL COCO C.A, (QUIDECO C.A) a la ciudadana ZAIDA JOSEFINA CHIRINOS AGUIRRE constante de 19 folios de anexos, inserto en los folio 165 al 283 de la pieza identificada pruebas de la parte demandada.
Marcadas “E” documento liquidación de prestaciones sociales del ex trabajador Juan Gómez cedula de identidad V- 10.802.603 y copias de recibos de pagos de utilidades del año 2023 constante de 05 folios de anexos, inserto en los folio 284 al 288 de la pieza identificada pruebas de la parte demandada.
.
PRUEBA DE INFORME
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.-Al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (S.A.I.M.E) Ubicado en el limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua a los fines de que informe sobre el siguiente particular:
Si consta en sus archivos que la ciudadana ZAIDA JOSEFINA CHIRINOS AGUIRRE cedula de identidad V- 7.145.287, los movimientos migratorios de la misma, sus fechas de salida y retorno al territorio de la República Bolivariana de Venezuela, Durante los últimos cinco (05) años.
2.- Al Banco Banesco Universal en la sede ubicada en la Avenida las Delicias, en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot, estado Aragua a los fines de que informe sobre el siguiente particular:
Si en sus archivos consta que la ciudadana ZAIDA JOSEFINA CHIRINOS AGUIRRE cedula de identidad V- 7.145.287 es titular de la cuenta identificada con los Nros. 01340026160261034716 y si en dicha cuenta recibía pagos en bolívares de la cuenta bancaria de la Sociedad Mercantil QUIMICOS DERIVADOS DEL COCO C.A, (QUIDECO C.A)
3.- Al Banco Mercantil, en la sede ubicada en la calle Santos Michelena, Cruce con Sánchez carrero de la ciudad de Maracay a los fines de que se sirva informar sobre el siguiente particular:
Si en sus archivos consta que la ciudadana ZAIDA JOSEFINA CHIRINOS AGUIRRE cedula de identidad V- 7.145.28 posee cuenta bancaria y si recibía pagos en bolívares de la cuenta bancaria de la Sociedad Mercantil QUIMICOS DERIVADOS DEL COCO C.A, (QUIDECO C.A)
4.- Al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUENARA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T), ubicado en la avenida principal del Castaño, de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot, estado Aragua a los fines de que informe sobre el siguiente particular:
Si consta en sus archivos que la ciudadana ZAIDA JOSEFINA CHIRINOS AGUIRRE cedula de identidad V- 7.145.28, ha realizado declaración de impuesto sobre la renta, así como de impuesto al valor agregado, durante los últimos (05) años, así como los montos, la moneda expresada en sus ingreso y los conceptos declarados.
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS
Con relación a la prueba de exhibición de documentos, relativos a los talonarios de las facturas que emitió durante los últimos diez años, el pasaporte de la ciudadana Zaida Josefina Chirinos Aguirre y su última declaración de impuesto sobre la renta al S.E.N.IA.T, éste Tribunal niega su admisión por considerar que la parte demandada; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Y así se establece.
PRUEBA TESTIGOS
En lo que corresponde a las testimoniales promovidas, las mismas se ADMITEN salvo su valoración en la definitiva, debiendo comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos, teniendo la parte promovente la carga de presentarlos, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularan las partes, así como las que le formule el ciudadano juez del tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los siguientes ciudadanos: Claudia Cristina Gisonte de Freitas, Andrés David Andrea Pacheco, Anays Gudiño Márquez, Edwart Jesús Hernández Castro, Raíza Gómez España e Iván Guedez, cedulas de identidad V- 15.481.420, V- 14.182.726, V- 25.538.044, V- 19.002.639 y V- 18.552.008 respectivamente.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE CIUDADANO CARL ERIK FRENDIN ARNEFETT
PUNTO PREVIO
En relación a la impugnación del poder presentada por la parte demandada, observa este Tribunal que son alegaciones que deben efectuarse en la fase de la audiencia inicial ante el tribunal de sustanciación, Mediación y Ejecución; no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión, y se pronunciará a momento de la definitiva. Así se establece.
MERITO FAVORABLE
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
PRUEBA DE INFORME
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar: al Instituto Venezolano del Seguro Social, ubicada en la Avenida Ayacucho, con Avenida Páez oficina de la Caja regional. A los fines de se sirva suministrar el siguiente particular:
Si consta en sus archivos que la ciudadana ZAIDA JOSEFINA CHIRINOS AGUIRRE cedula de identidad V- 7.145.287, aparece en los registros como trabajadora de la entidad de trabajo QUIMICOS DERIVADOS DEL COCO C.A, (QUIDECO C.A).
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS
Con relación a la prueba de exhibición de documentos, relativos a la copia de la renuncia suscrita por la ciudadana Zaida Josefina Chirinos Aguirre, éste Tribunal niega su admisión por considerar que la parte demandada; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Y así se establece.
Por cuanto el domicilio de la LA SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) RIF. G20007161-3, se encuentran fuera del perímetro de esta ciudad se acuerda exhortar a los juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la evacuación de la prueba de informe promovida. Líbrese exhorto y Oficios.
La Juez,
YAJAIRA SANCHEZ
La Secretaria,
MARIA JIMENEZ
|