REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturin, once de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO : NP11-G-2025-000004
En fecha 12 de mayo de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de la demanda de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por el ciudadano LUÍS ALEJANDRO GONZÁLEZ URBANO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.718.378, actuando como apoderado judicial y tutor provisional de la ciudadana Maria Urbano de González, titular de la cedula de identidad Nº V- 492.336, debidamente asistido por el abogado Amilcar del Valle Velásquez Acevedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.564, contra el CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO MATURIN.
En fecha 19 de mayo de 2025, se le dio entrada a la presente causa.
En fecha 03 de junio de 2025, se dicto Despacho Saneador.
I
DEL ASUNTO PLANTEADO
Alega el accionante, que en fecha 05 de Mayo del año 2005, los ciudadanos: Maria Urbano (viuda) De González (Propietaria –Arrendadora), y el Occiso Ramiro Antonio Toro Valbuena, ( Arrendatario), CELEBRAN contrato Privado de Extensión de Arrendamiento , de la casa y su parcela, como Local, donde funciona la Unidad Educativa Integral “NUEVOS HORIZONTES” , A.C . Ubicada en la Av. Bicentenario nro. 248, de esta ciudad de Maturín.
(…) para darle continuidad a un contrato de Alquiler vencido, con el antiguo propietario, cuyo contrato Privado de Extensión de arrendamiento, fue Realizado y Visado por la Abogada Romina Toro (hija del occiso) (…) Previa Revisión de la Documentación de Propiedad de la ciudadana Maria Urbano (viuda) De González, por la abogada y el occiso Ramiro Antonio Toro Valbuena donde este contrato de Extensión de Alquiler, fue Celebrado Mutuamente y de Acuerdo entre las partes, (…) en su CLASURA TERCERA establece: Se prorroga la duración del presente contrato hasta el treinta (30) de septiembre de dos mil siete (2007) , fecha en la cual el arrendatario manifestara su intención de adquirir el local o su manifestación de prorrogar , previo acuerdo entre las partes el contrato de arrendamiento (…) donde se demuestra y verifica que este occiso up supra tenia pleno y total y cabal, conocimiento de la propiedad de la ciudadana Maria Urbano De González (viuda), actuando con DOLO, ALEVOSIA, MALA FE, el comportamiento de TRUHAN. (Mayúsculas propias del escrito).
Arguye que “para la fecha 25 de mayo del año 2006., el JUZGADO SUPERIOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTILDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, otorga TITULO SUPLETORIO, a la ciudadana MARIA URBANO (viuda) (…) para la solicitud de compra por el occiso RAMIRO ANTONIO TORO, de la PARCELA de terreno. (…)”
En fecha 10 de marzo del año 2015, dándole curso a la solicitud Nro. 31872, la ALCALDIA BOLIVARIANA DUTONOMA DEL MUNICIPIO MATURIN, se procede a realizar el INFORME SOBRE LA VERIFICACION Y CONDICION DEL TERRENO, o parcela, solicitada por el occiso RAMIRO ANTONIO TORO VALBUENA, (…) donde se puede constatar y verificar que aparece el área de la parcela en metros cuadrados, y los linderos corregidos, (…) pero EXISTE UN PEQUEÑO DETALLE, el fiscal WESLEY RYAN encargado de realizar dicha verificación NO TENIA LA CUALIDAD, NI LA CAPACIDAD TECNICA , ya que el fiscal estaba contratado como OBRERO en la DIRECCIÓN DE SINDICATURA(…).(Mayúsculas propias del escrito).
Manifiesta que “ tal situación que presumimos que hubo una ASOCIACION para DILINQUIR , por parte de los ciudadanos: el Occiso RAMIRO ANTONIO TORO VALBUENA y los funcionarios de esta ALCALDIA BOLIVARIANA SOCIALISTA DE MATURIN , en perjuicio de la ciudadana MARIA URBANO( viuda ) de GONZALEZ , de NOVENTA Y TRES 93 años de edad, valiéndose de su vulnerabilidad , lo cual se demuestra, por las acciones realizadas, (…) las cuales fueron fraguadas y planificadas con PREDIMITACION, ALEVOSIA, DOLO, MALA FE Y ABUSO DE CONFIANZA CONTINUA (…)”
En fecha 16 de septiembre del año 2021, la CONSULTORIA JURIDICA del CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO SOCIALISTA AUTONOMO DE MATURIN, emite oficio dirigido a la Lcda. YOSAURA PEREZ, funcionaria que se desempeñaba como Secretaria (E) del Consejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín, con copia al Concejal Hermes Salazar, el cual se desempeñaba como Presidente de la Comisión Permanente de Ejido, Ecosocialismo y Agua, de este CONCEJO MUNICIPAL , donde esta CONSULTORIA JURIDICA, después de la revisión de la Documentación, presentada por mi persona, determino que el occiso RAMIRO ANTONIO TORO VALBUENA, actuó con DOLO Y ALEVOSIA, en perjuicio de la ciudadana MARIA URBANO (viuda) DE GONZALEZ y RECOMIENDA a este CONCEJO MUNICIPAL, efectuar la Nulidad de dicha venta, por todas las violaciones que rigen la materia(…)(Mayúsculas propias del escrito).
En fecha 25 de Octubre del año 2021, la COMISION PERMANENTE DE EJIDOS ECOSOCIALISMO Y AGUA, reunidos en la Sala de Conferencias del CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE MATURIN, con su Presidente y Demás Miembros, en el SEGUNDO punto de esta reunión, discutidos por ellos acuerdan y proceden a declarar la NULIDAD de la venta, RAMIRO ANTONIO TORO VALBUENA (…). (Mayúsculas propias del escrito).
En fecha 29 de marzo del año 2022, después de instalado el CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO SOCIALISTA AUTONOMO DE MATURIN, siendo su Presidenta la Lic. MARY TRINI BASTARDO le solicite el seguimiento de las actuaciones del Pasado Concejo Municipal Autónomo Bolivariano, con relación a mi caso, donde la Presidenta y los CONCEJALES Y CONCEJALAS, hicieron caso omiso a mi solicitud (…)
En fecha 28 de Junio del año 2022, consigno otro oficio, a la Consultoría Jurídica, en la que solicitaba respuesta y Anulación de la venta al occiso RAMIRO ANTONIO TORO VALBUENA (…) nuevamente hizo caso omiso (…) (Mayúsculas propias del escrito).
Argumenta que “el occiso RAMIRO ANTONIO TORO VALBUENA, abusando de la edad y la confianza de la ciudadana MARIA URBANO (viuda) DE GONZALEZ, (…) Tramito Otro TITULO SUPLETORIO, FORJADO, de las bienhechurias fomentadas, propiedad de la ciudadana MARIA URBANO, de manera FRAUDULENTA, en el año 2013, en el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DE AGUASAY, SANTA BARBARA, EZEQUIEL ZAMORA Y MATURIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONASAS (…).
(…) con este Titulo Supletorio Forjado, el occiso RAMIRO ANTONIO TORO VALBUENA (Arrendatario), realizo las respectivas diligencias y tramites, amañados, en el CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO SOCIALISTA AUTONOMO DE MATURIN, y este CONCEJO MUNICIPAL, le vende la parcela de terreno , (…) donde este SUPLETORIO Forjado (…) fue debidamente Protocolizado en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, por su concubina la Abogada MARGIRA MAGALIS MARQUEZ MAYO (…).(Mayúsculas propias del escrito).
En fecha 24 de agosto del año 2022, recibo oficio identificado con: SMC_ 131_ 24-0 8-2022, del CONCEJO MUNICIPAL Bolivariano Autónomo del Municipio Maturín, emitido por la Secretaria del Concejo Municipal donde me participan que por decisión de la DIRRECIÓN DE CONSULTORIA JURIDICA, conjuntamente con los CONCEJALES Y CONCEJALAS (…) después de haber realizado , estudios de los expedientes, me sugirieron dirigirme a los Órganos Jurisdiccionales Competentes, para dirimir las diferencias civiles(…)
En fecha 22 de Septiembre del año 2022, el CONCEJO MUNICIPAL DE MATURIN, emite otro oficio identificado con: SMC_ 177_29-09-2022, dirigido a mi persona, recibido el 11 de Octubre del año 2022, en el cual me Ratifica que debo dirigirme a los Órganos Jurisdireccionales competentes, para dirimir mis controversias (…). (Mayúsculas propias del escrito).
Aduce que “en fecha 03 de Noviembre del año 2022, consigne oficio al DEPARTAMENTO DE SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO SOCIALISTA DE MATURÍN, dirigido a la Lic. NEYTI MARIA VILLAROEL TORRES, y el cual no obtuve respuesta (…). (Mayúsculas propias del escrito).
En fecha 01/09/2023, la fiscal auxiliar cuarto, ADRIANA DEL VALLE QUIJADA, cumpliendo todo el Protocolo correspondiente, presenta la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por fallecimiento de imputado RAMIRO ANTONIO TORO VALBUENA, y en las RAZONES DE HEC HO Y DE DERECHO, concluye SE PUDIERON CONSTATAR POR MEDIO DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACION UTIL, PERTINENTES Y NECESARIA AL CASO, EN LAS QUE SE VERIFICO LA CONSUMACION DE LOS TIPOS PENALES, cometidos por el occiso RAMIRO ANTONIO TORO VALBUENA, en unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente del delito de: APROPIACION INDEBIDA BAJO LA MODALIDAD DE FRAUDE CON GRADO DE COAUTORIA, sancionados en el artículo 471 con relación al articulo 463 del CODIGO PENAL (…). (Mayúsculas propias del escrito).
Fundamenta su pretensión en los artículos 115, 137, 138, 139, 140, 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1 de la Ley Orgánica de las Personas Adultos Mayores y siguiente artículo 96 de las Ordenanzas Municipales del Concejo Municipal Bolivariano de Maturín del año 2014, estado Monagas, basada en la Resolución y Rescate por Falsedad en Información.
Finalmente solicita “sea Admitida la DEMANDA, (…) Anulación de todos Actos Administrativos (…) Anulación de la Venta realizada al occiso RAMIRO ANTONIO TORO VALBUENA (…) RESTTICION de los DERECHOS VULERADOS (…) El pago de los daños y perjuicios ocasionados (…) El pago de las Costas Procesales, Por Ultimo solicito la Inspección al local correspondiente (...) (Mayúsculas y Negrillas propias del escrito)
II
DE LA COMPETENCIA
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 25 numeral 3 lo siguiente:
Artículo 25: “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
3. las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra decisiones administrativas dictada por la Administración del trabajo en materia de inmovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la ley Orgánica del Trabajo”
Ahora bien, estando involucrado en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Tribunal Competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, razón por la cual declara COMPETENTE para conocer de la presente causa. Así se establece.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia para conocer la presente Nulidad de Acto Administrativo, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales de inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.
En este sentido, se advierte que en el presente asunto, se observa que conforme con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en fecha 03 de Junio del año en curso, cursante a los folios Nos. 110 al 111 con sus respectivos vueltos, se dictó despacho saneador, a los fines que el Demandante realizara sus pedimentos así como la narración de los hechos de forma mas clara precisa y lacónica adaptándose a las normas que rigen la materia contencioso administrativo , en especial el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por no cumplir con los requisitos que debe contener el libelo de demanda.
Ahora bien, la parte Demandante, hasta la presente fecha no ha subsanado el libelo, a pesar de haber fenecido el día 10 de Junio de 2025, el lapso otorgado por este Juzgado para ello, en tal sentido, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, trae a colación el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01192, de fecha 23 de octubre de 2013:
“En caso de que no se cumpla con las exigencia previstas en las normas anteriores, o en el supuesto de que el escrito resulte ambiguo o confuso, el Tribunal concederá al demandante tres (3) días despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones verificados (artículo 36) por ello, y dado que en el escrito de nulidad no se indicaron los datos de creación o registro de la Federación Venezolana de Béisbol, así como tampoco se consignó el documento contentivo de esa información, indispensable para la admisión del recurso contencioso administrativo ejercido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativo se le concede a los apoderados judiciales de la aludida federación el lapso de tres (3) días de despacho ,contados a partir de que conste en autos su notificación del presente fallo, para que subsánenla la omisión en que incurrieron y consignen el documento de creación o registro de su mandante. Transcurrido el tiempo otorgado y en caso de incumplimiento, esta Sala declarará la inadmisibilidad del recurso.
Ahora bien, tomando en cuenta lo anterior, evidencia esta Corte que después de concedérsele a la parte demandante, el lapso de tres (3) días de despacho para subsanar los errores u omisiones en que haya incurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que esta cumpla con lo ordenado, se entenderá inadmisible la demanda interpuesta.”
Con base al anterior criterio, considera este Juzgador, que vencido con creces el lapso de tres (03) días de despacho, para que la parte subsanase el libelo, sin que lo hiciera; este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, debe declarar Inadmisible la presente demanda de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por el ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ URBANO, supra identificado contra el CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO MATURIN. Así se decide.
IV
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente Nulidad de Acto Administrativo por el ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZALEZ URBANO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.718.378, actuando como apoderado y tutor provisional de la ciudadana MARIA URBANO DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 492.336, debidamente asistido por el abogado Amilcar del Valle Velásquez Acevedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.564, contra el CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO MATURIN.
Publíquese y Regístrese. No se ordena la notificación de la parte accionante, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los once (11) días del mes de Junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Suplente
Abg. José A. Fuentes. La Secretaria Acc,
Abg. Isbeth Pino
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y un minutos de la mañana (11:50 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Acc,
Abg. Isbeth Pino
JAF/IP/AC.-
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