REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis (26) de Junio de dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

PARTE RECURRENTE: Ciudadano ELI SAMUEL REVERE REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.929.889.-

REPRESENTACION JUDICIAL: Ciudadana abogada Elvia Benítez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 234.452.-

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.-

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Expediente Nº DP02-G-2025-000011
Sentencia interlocutoria.

Se dio inicio al presente procedimiento mediante recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 20 de junio de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por el ciudadano ELI SAMUEL REVERE REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.929.889, debidamente asistido por la ciudadana abogada Elvia Benítez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 234.452, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2025-000011.
Estando en la oportunidad de pronunciarse respecto a la admisibilidad de la acción propuesta, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
-I-
ANTECEDENTES
Se evidencia del escrito libelar consignado por la parte querellante, que el mismo fundamenta su pretensión en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis… Ingrese al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Aragua, el día 07/09/2021, con un tiempo de servicio de tres (03) años y nueve (09) meses ininterrumpidos y con una conducta intachable…”
Que, “Omissis… Es el caso ciudadana Juez, que por el tiempo de servicio me correspondía ascender a la jerarquía inmediata superior, donde uno de los requisitos de ley es verificar a todos los funcionarios al sistema SIPOL para actualizar los estatus judiciales a todos los funcionarios, el día 18 de marzo del 2025 nos pasan al sistema SIPOL, donde arrojo solicitud a varis funcionarios en distintos tribunales, siendo mi caso, arroja que presentaba ORDEN DE APREHENSION por el Tribunal Militar Quinto de Control sede Maracay por el delito de DESERCION, en fecha 07/08/2024, es decir tres años después de mi ingreso a la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Aragua, siendo puesto a derecho ante dicho tribunal, donde me dan mi libertad el mismo día otorgándome una medida de libre tránsito presentándome para tratar la causa, donde el Tribunal envió directamente oficio de exclusión del sistema SIPOL al C.I.C.P.C, para que me excluyeran la solicitud y continuar el proceso hasta obtener una SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, por lo que continuando con mis labores en mi gestión policial, la dirección de Recursos Humanos continuo el proceso de ascensos teniendo en cuenta mi situación jurídica, el director de la ICAP omitió mi situación jurídica y entrego solvencia administrativa y enviaron a VISIPOL el listado de los funcionarios para ascensos, donde VISIPOL realiza el mismo chequeo a los funcionarios propuestos para ascensos y al chequear a todos lo que estábamos en la mista les arrojo las mimas solicitudes de ORDEN DE APREHENCION…”.
Que, “Omissis… el día 11/06/2025, VISIPOL envió un oficio con le N° 1094, al Director General del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Aragua, acusando recibo de comunicación N° DG-099/2025, de fecha 03/06/2025, para darle conocimiento, “darle conocimiento” (negrilla y subrayado propio) “que los ciudadanos que mencionan en el cuadro anexo: fueron SEPARADOS DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA en fecha 07/12/2019 por el delito de DESERCION. En tal sentido deberá realizar el PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE e informar a este despacho superior. (Oficio firmado y sellado por el Viceministro M/G. ELIO RAMON ESTRADA PAREDES)…”.
Que, “Omissis… Ahora bien, en el 2019 en la Comandancia General de la guardia Nacional Bolivariana me entregaron una Orden Administrativa N°47238 donde aparezco en el listado de SEPARACION de las Fuerza Armada Nacional Bolivariana fundamentada en el artículos sin indicar lo que establecen los mismos ni tampoco indicando el MOTIVO de la separación, únicamente me informaron que si quería volver, volviera en un lapso correspondiente y si no iba me enviudarían mi baja por correo, cosa que nunca llego, por lo que en vista a que me encontraba en una situación económica muy precaria, ingrese a la UNES cumpliendo con los requisitos exigidos por la Universidad, consignado dicha orden administrativa que me entregaron en la Guardia Nacional, en mi carpeta de documentación y siendo admitida y aceptada en el chequeo de documentación en Visipol, después de finalizado la formación policial el 07/09/2021 ingrese a la Policía Municipal de Sucre del Estado Aragua…”.
Que, “Omissis… el día lunes 16/06/2025, el director de la Policía Municipal Comisario Jefe (IAPEBA) Aguirre Arias Alexis Argenis, me llama a su despacho en compañía de otro compañero en las mismas circunstancias y nos dice que por instrucciones de Visipol estamos destituidos, yo le pregunte porque y me dice que estamos solicitados por deserción y que firmáramos la destitución, es donde le figo que como voy a firmar la destitución sin ninguna notificación ni un procedimiento administrativo como lo establece la ley, así como le indique que ya fui puesto a derecho ante el tribunal militar y me dieron mi libertad para continuar el proceso hasta obtener una sentencia definitivamente firme, que esto era una violación de mis derechos constitucionales y como funcionario policial la ley también me otorga la garantía de esos derechos y me obligo de manera arbitraria a firmar una hoja que lo único que pude leer esa EGRESO visto a que tampoco me permitió leer, donde le dije que amparados a la ley buscare un abogado por la violación flagrante del debido proceso y violación al derecho a la defensa…”.
Que, “Omissis… El día martes 17/06/2025, me presento nuevamente al despacho del director y por escrito le solicito el acto administrativo de destitución o copia del documento que me hizo firmar, indicándome el mismo que me esperar que tenía que volver a firmar por que se había corregido y que ese era el acto administrativo, yo le manifiesto que no voy a firmar un acto administrativo, donde nunca ha sido notificado de ningún procedimiento administrativo y mucho menos una audiencia ante el consejo disciplinario como lo establece la ley, diciéndome no te preocupes yo levanto un acta donde te niegas a firmar, luego salgo de su despacho y llamo a mi abogada y le cuento lo sucedido y la misma me dice para presentarse ella conmigo el día siguiente (miércoles 18/06/2025)…”.
Que, “Omissis… el día miércoles 18/06/2025, me presento con mi abogada y nos entrevistamos nuevamente con el director, donde mi abogada le solicita por escrito copia certificada de mi expediente disciplinario y el mismo le dice que no, entonces le solicita copia del documento que yo firme el día lunes 16/06/2025 y también se lo negó, diciéndole de manera textual, anda a la Guardia Nacional que es el problema de origen, donde mi abogada le dice que no puede ir a la Guardia porque ya hay una orden administrativa que me fue entregada en el 2019 y que fue consignada en la UNES para hacer la formación policial ya siendo aceptada y admitida y que como pertenezco a la Policía Municipal que él dirige es la institución que debe entregar el acto administrativo ya que así es donde me están destituyendo, contestando el mismo, vaya a Visipol que fue quien dio la orden, por lo que nos retiramos siendo negado toda solicitud por partes del director de la policía municipal…”.
Que, “Omissis… Agotando las vías administrativas mi abogado me dice vamos hablar con la sindico municipal y nos trasladamos hasta su oficina, siendo atendidos por ella, nos indica que ella desconoce del caso ya que no le han pasado el expediente de los funcionarios destituidos, indicándonos que se reunirá con el director de la policía y nos dará respuesta, cuya respuesta fue que accionáramos toda acción correspondiente ya que el director de la policía había pasado todo a Visipol…”.
Que, “Omissis… SEGUNDO (VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO) (…) Ausencia de un procedimiento administrativo legalmente establecido (…) falta de notificación y motivación (…) violación del principio de legalidad…”.
Que, “Omissis… TERCERO (VIOLACION DEL DERECHO A LA DEFENSA) El Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sucre estado Aragua, dicto un acto administrativo de facto, ejecutando mi destitución sin indicar procedimiento alguno, sin formular cargos, sin notificarme di darme oportunidad de ser oído, presentar pruebas o alegatos. Esta actuación viola de manera flagrante el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución artículo 15 numeral 9 de la Ley de Estatuto de la Función Policial, artículos 41, 74 y 75 del reglamento de la Ley de estatuto de la función policial régimen disciplinario, que exige la garantía de defensa en toda actuación administrativa que afecte derechos o intereses legítimos del administrado…”.
Que, “Omissis… CUARTO (DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE FACTO) Acudo ante este Tribunal a los fines de solicitar la nulidad absoluta del acto administrativo de facto mediante el cual se ejecuto mi destitución, el acto impugnado carece de los requisitos esenciales de validez previstos en la Constitución y la ley del estatuto de la función policial y su reglamento, ah haber sido dictado sin procedimiento previo, sin motivación, sin notificación formal tal procedes vulnera flagrantemente mis derechos constitucionales y fundamentales, así como los principios de legalidad, debido proceso, falso supuesto de hecho y de derecho, como el principio de desproporcionalidad…”.
Que, “Omissis… SEPTIMO (PETITORIO) Ciudadana Juez, por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuestos en mi carácter de interesado y por considerar lesionados mis derechos subjetivos, ocurro ante su competente autoridad interponer formalmente como interpongo RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, la NULIDAD DE DESTITUCIÓN de un Acto Administrativo de Facto y sin notificación, con el debido respeto solicito:
PRIMERO: La NULIDAD absoluta del Acto Administrativo de Facto y sin notificación.

SEGUNDO: Se me reingrese de manera inmediata al cargo que venía ejerciendo desde el momento de la irrita destitución.

TERCERO: Se me cancele sueldo y salario, así como bonificaciones laborales dejados de percibir desde mí irrita destitución de manera indexados al momento de mi efectivo reingreso…”.
-II-
DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:

Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.

De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa.-
-III-
ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO
Establecido lo anterior, pasa este Juzgado Superior a verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, sin entrar a conocer la causal de caducidad de la acción dado su carácter de orden público, y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.
En tal sentido, este Tribunal Superior observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; y finalmente que la referida querella funcionarial cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional ADMITE provisionalmente el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
En consecuencia, CITESE a los ciudadanos SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA y al CONSULTOR JURÍDICO DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Solicitándoles de igual forma el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual forma se ordena la notificación de los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, a los fines de que tengan conocimiento de la presenta causa remitiéndole copia certificada del escrito recursivo con inserción del presente auto.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficios. Cúmplase.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ELI SAMUEL REVERE REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.929.889, debidamente asistido por la ciudadana abogada Elvia Benítez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 234.452, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.
2.- ADMITIR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, de conformidad con la parte motiva del presente fallo.-
3.- Se ORDENA la citación de los ciudadanos SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA y CONSULTOR JURÍDICO DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta y de igual manera, requerirles la remisión del expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, en los términos expuestos en la presente decisión.
4.- ORDENAR la notificación de los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, en los términos expuestos en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES


En esta misma fecha, 26 de Junio de 2025, siendo las 09:00 minutos antes- meridiem previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos


LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.



Exp. DP02-G-2025-000011
VCSC/SR/ar