REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 02 de Junio de 2025
215° y 166°
EXPEDIENTE N° 2229
PARTE SOLICITANTE: LUIS ALFONSO ORTEGA SERRANO titular de la cedula de identidad V- 7.294.192
APODERADAS JUDICIALES: abogadas SONSIRET CONSUELO GUERRA D` VERDE y FRANLLLYS ROSELEN HERNÁNDEZ ARTEAGA INPREABOGADO No. 86.587 y 169.365 respectivamente.
PARTE REQUERIDA: ELIDE CONCEPCIÓN LÓPEZ PEÑA titular de la cedula de identidad V- 7.216.685.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (APELACIÓN)
I
SENTENCIA
De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta alzada verifica que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 21.02.2025, por la ciudadana ELIDE CONCEPCIÓN LÓPEZ PEÑA titular de la cedula de identidad V- 7.216.685, asistida por el abogado JESÚS PARRA INPREABOGADO N° 233.836 contra la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 19.02.2025, la cual declaro el con lugar el divorcio, en el Expediente N° 5.779 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
Ahora bien, de la revisión del caso bajo estudio, esta alzada verifica que la misma versa sobre una solicitud de divorcio por desafecto, el cual ha sido reiterado de forma clara y pacífica en casos análogos , en los cuales nuestro máximo tribunal ha reiterado en sus fallos que en dichos procedimientos de divorcio por la causal de desafecto, el cual al ser considerado como de mero derecho y no contencioso, no tiene previsto medio recursivo alguno, ni ordinario, ni extraordinario, tal y como quedo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, fecha 27 de marzo 2009 N° 357, expediente N° 2008-1614, caso: Revisión constitucional, incoada por Jesús Rafael Jiménez, y en sentencia N °1070, de fecha 9 de diciembre 2016, expediente N° 2016-0916, caso: Avocamiento incoado por Hugo Armando Carvajal Barrios.
Adminiculado con sentencia N° de fecha 30.01.2019, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Exp. 2018-000633 Magistrado Ponente Francisco Ramón Velázquez Estévez, partes CARLOS ARMANDO CÁCERES ROSARIO contra NAISER KATERINE ANDARA DURÁN, la cual establecido: “…en un procedimiento de mero derecho y no contencioso, no existe la posibilidad para proponer recurso ordinario alguno..”.
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con las referidas decisiones emanadas de nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EL EJERCICIO DEL RECURSO DE APELACIÓN y en consecuencia su trámite, en la solicitud de divorcio por desafecto propuesto; remítase el presente expediente al tribunal a quo. Y ASÍ SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
PRIMERO: IMPROCEDENTE EL EJERCICIO DEL RECURSO DE APELACIÓN propuesto en fecha 21.02.2025, por la ciudadana ELIDE CONCEPCIÓN LÓPEZ PEÑA titular de la cedula de identidad V- 7.216.685, asistida por el abogado JESÚS PARRA INPREABOGADO N° 233.836 contra la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 19.02.2025, la cual declaro el con lugar el divorcio por desafecto, y disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos LUIS ALFONSO ORTEGA SERRANO titular de la cedula de identidad V- 7.294.192 y ELIDE CONCEPCIÓN LÓPEZ PEÑA titular de la cedula de identidad V- 7.216.685 sustanciado en el Expediente N° 5.779 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
SEGUNDO: Remítase la presente causa Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 02 de Junio de 2025 Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
EL SECRETARIO,
ABG. SERGIO VERENZUELA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11 : 18 am.
EL SECRETARIO,
Exp. 2229
RAMI
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