REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Junio de 2025
215° y 166°
Sentencia
I
ANTECEDENTES
Vista la inhibición formulada en fecha 23.05.2025 por el abogado DIEGO SEGOVIA (Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,) en el Juicio RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por sociedad mercantil OBELISCO C.A contra FUNDACIÓN LINO HERNÁNDEZ sustanciado en el expediente No. 13.035 (nomenclatura interna de ese juzgado)
Este Tribunal Superior Segundo Civil a los fines de producir la decisión, observa:
En el acta cursante al folio 06 de este expediente, el funcionario judicial inhibido expone lo siguiente:
Cito:
ACTA DE INHIBICIÓN
En horas de despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de Mayo de 2025, comparece el abogado DIEGO ARMANDO SEGOVIA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.787.311, con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ante la Secretaria de este Despacho ciudadana BRÍGIDA TERAN y expone: Por ante este Juzgado cursa expediente N° 13035-2019 contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la abogada en ejercicio LUCREZIA AMATULLI venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.799.271 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.511, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES OBELISCO C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 01 de junio de 1984, anotada bajo el Nro. 28, Tomo 116-B, representación que consta según poder otorgado ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay estado Aragua en fecha 13 de enero de 2017, anotado bajo el Nro. 17, Tomo 6, Folios 51 hasta 53, en contra de la Fundación Sin fines de Lucro FUNDACIÓN LINO HERNÁNDEZ (FLH), inscrita ante el Registro Principal del estado Aragua en fecha 23 de febrero de 2017, anotada bajo el Nro. 30, Folios 193 al 199, Protocolo Primero, Tomo 03 representada por el ciudadano LINO YOSBEL HERNANDEZ RAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.016.477; y visto que en fecha 22 de mayo de 2025, la abogada en ejercicio MARIENNY QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164594, solicito me inhiba de la presente causa con motivo de la denuncia signada con el número IGT-22-23-00878, por ante la Inspectoría de Tribunales del Tribunal Supremo de Justicia y a su vez consignando poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Maracay estado Aragua, en fecha 09 de mayo de 2025, anotado bajo el numero 42, Tomo 40, Folios 141 al 144, en el cual también aparece como apoderado judicial el abogado en ejercicio JORGE ESTEVIS PINEDA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.594, y siendo que en fecha 10 de octubre de 2023, el Inspector de Tribunales José Gregorio Lara, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.913.618, me impuso de su comparecencia en virtud de la comisión número CNIV22-230200-C6, de fecha 04 de agosto de 2023, suscrita por la Inspectora General de Tribunales GLADYS DEL VALLE REQUENA, relacionada con el expediente número IGT22-23-00878, contentivo de la averiguación como Juez a cargo de este Tribunal, con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS GRECO BONIFACIO titular de la cedula de identidad Nro. V-7.182.794, iniciada en fecha 26 de abril de 2023, por las actuaciones como juez provisorio de este Juzgado, relacionada con la comisión Nro. 15.177-23 en el juicio de DESLINDE intentado por MARÍA JOSEFINA TEJERO DE MERILLO contra la sociedad mercantil ITALIA INTIMA Y CASUAL C.A.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que procedo a INHIBIRME en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 18º y 19° respectivamente, del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se ordena remitir el expediente original al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su distribución y para que el Juzgado correspondiente continúe conociendo la presente causa, Y al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, una vez vencido el lapso de allanamiento. Líbrese oficios.
II
DE LAS ACTUACIONES EN EL TRIBUNAL DE ALZADA
Se le da entrada a la presente causa en esta alzada bajo el número 2253 en fecha 12.06.2025
Por lo que, siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Inhibición planteada, éste Tribunal Superior lo hace con base a las siguientes consideraciones:
La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los Jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo fase del proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada, como es este caso que se encuentra inmerso en el artículo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil.
Es importante traer a colación, la definición de inhibición señalada por Ricardo Henríquez la Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.
A tal efecto, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil numeral 18º., y 19 Establece:
18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
19º. Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.
En tal sentido, se tiene que la inhibición constituye un mecanismo procesal previsto en la ley para el beneficio de las partes, cuando exista algún hecho o circunstancia que pueda comprometer el principio de imparcialidad que rige a todos los funcionarios públicos, es por lo que, su objeto radica en separar del proceso al Juez o funcionario que se encuentre impedido de conocer la causa por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, considera quien decide que la inhibición planteada por el referido juez, se apoya en los motivos alegados, de lo que resulta una situación que lo obliga a separarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar la imparcialidad que no es más que la ausencia de perjuicios o parcialidades que debe tener el Juez por su investidura, por razones de garantía, seguridad, transparencia y confianza, pues le está dada la labor de dilucidar un asunto sin ningún tipo de prejuicio o influencia que impida que su actividad jurisdiccional ofrezca la suficiente objetividad requerida; de lo que colige que la razón invocada por el juez inhibido, la cual se encuentra probada en autos, y se encuentra base suficiente para su procedencia en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, debe ser forzosamente declarada Con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo que éste Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de velar por el respeto, el derecho a la defensa de las partes bajo una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, resuelve Declarar CON LUGAR la Inhibición formulada en fecha 23.05.2025 por el abogado DIEGO SEGOVIA (Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,) en el Juicio RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por sociedad mercantil OBELISCO C.A contra FUNDACIÓN LINO HERNÁNDEZ sustanciado en el expediente No. 13.035 (nomenclatura interna de ese juzgado) y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 23.05.2025 por el abogado DIEGO SEGOVIA (Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,) en el Juicio RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la sociedad mercantil OBELISCO C.A contra FUNDACIÓN LINO HERNÁNDEZ sustanciado en el expediente No. 13.035 (nomenclatura interna de ese juzgado).
SEGUNDO: Se ordena notificar de la decisión al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a fin de que éste proceda a realizar lo pertinente para que el mismo sea agregado como cuaderno separado del expediente principal.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 25 de Junio de 2025 Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
EL SECRETARIO
ABG. SERGIO VERENZUELA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO
Exp. 2253
RAMI
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 25 de Junio de 2025
215° y 166°
Oficio Nº 2025- __________
Ciudadano (a)
Juez (a) del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted muy respetuosamente a los fines de notificarle de la decisión dictada en esta misma fecha, con motivo de la Inhibición planteada en fecha 23.05.2025 por el abogado DIEGO SEGOVIA (Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,) en el Juicio RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la sociedad mercantil OBELISCO C.A contra FUNDACIÓN LINO HERNÁNDEZ sustanciado en el expediente No. 13.035 (nomenclatura interna de ese juzgado); la cual fue declarada con lugar y podrá descargar en el portal webs www.tsj.gob.ve.
Notificación que hace a los fines legales subsiguientes
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
JUEZA DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
RAMI
Exp N° 2253
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 25 de Junio de 2025
215° y 166°
Oficio Nº 2025- __________
Ciudadano (a)
Juez (a) del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SU DESPACHO.-
Adjunto al presento oficio remito a usted, Exp N° 2253 constante de (_____) folios útiles, en virtud de la decisión dictada por este juzgado en esta misma fecha, con motivo de la Inhibición planteada en fecha 23.05.2025 por el abogado DIEGO SEGOVIA (Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,) en el Juicio RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la sociedad mercantil OBELISCO C.A contra FUNDACIÓN LINO HERNÁNDEZ sustanciado en el expediente No. 13.035 (nomenclatura interna de ese juzgado); a los fines de que proceda a realizar lo pertinente para que el mismo sea agregado como cuaderno separado del expediente principal.
Remisión que hace a los fines legales subsiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
JUEZA DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
RAMI
Exp N° 2253
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