I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha dieciséis (16) de junio de 2025, con motivo de la demanda de Reconocimiento de documento privado en su contenido y firma, presentada por el ciudadano VICTOR JULIO PIÑERO CHAVEZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-7.183.712, asistido por la abogada JANETH JOSEFINA PEREZ MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº152.155, contra la ciudadana VIVIANA MEJIA GALVIS, identificada con la cédula de identidad Nº V-22.908.147, debidamente asistida por la bogado ROCKSOLIN CABRERA BUENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº110.956, la cual fue admitida en fecha diecinueve (19) de junio de 2025, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha veinte (20) de junio de 2025, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana VIVIANA MEJIA GALVIS, identificado con la cédula de identidad Nº V-22.908.147, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada ROCKSOLIN CABRERA BUENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº110.956, mediante la cual se dio por citado, renunció al lapso de comparecencia, y manifestó reconocer el contenido y firma del documento compra venta y asimismo convino en la presente demanda en los términos siguientes:
“sic” “(…) Ciudadano Juez, SI ES CIERTO que en fecha 13 de junio del año 2025, PROCEDI A FIRMAR CONTRATO DE COMPRA VENTA PRIVADA SOBRE UN INMUEBLE ubicado en el sector Overos en calle Emmanuel, casa Nº49, Urbanización Ríos de Aguas Vivas, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, distinguida con el código catastral 05-11-01-U07-059-024-026-000-000-000; con una superficie de con un área aproximada de construcción de trecientos sesenta metros cuadrados (360,00m2) y cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con parcela Nº49-A, midiendo nueve metros (09,00mts) SUR: Con parcela Nº50-A; midiendo nueve metros (9,00 mts) con calle san mateo; SUR: En 27,91 mts con inmueble que es o fue de Luis Gómez; ESTE: En 12,91 mts con calle San Mateo y OESTE: En 14,87 mts con inmueble que es o fue de Robinson Parra, con el ciudadano VICTOR JULIO PIÑERO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-7.183.712, inscrito en el Registro de Información Fiscal con el Numero V07183712-9, domiciliado en la calle San Miguel, casa Nº7, Barrio 23 de Enero, Maracay-Estado Aragua, número de teléfono 0412-783-72-92, correo electrónico: pinerovictor072@gmail.com.
SI ES MIA LA FIRMA estampada en el documento privado de compra venta privada sobre el inmueble, descrito anteriormente.
SI ES CIERTO, el contenido que especifica las condiciones y obligaciones allí contenidas, conjuntamente con los linderos, medidas y demás características que allí se determinan; y por último.
SI SON MIAS LAS HUELLAS DACTILARES, que están al lado de mi firma.…”

II
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este juzgador a pronunciarse en los términos siguientes:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenga en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el presente caso, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión de la actora, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa quien aquí suscribe que la demandada de autos, a la ciudadana VIVIANA MEJIA GALVIS, identificada con la cédula de identidad Nº V-22.908.147, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada ROCKSOLIN CABRERA BUENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº110.956, manifestó personalmente reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, presentando así un convenimiento de forma expresa, teniendo la misma plena legitimidad para realizar el acto de auto composición procesal, razón por la cual se considera que la parte tiene capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual se encuentra cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, se estima que por cuanto la demandada ha convenido en la totalidad de la demanda es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes en el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por el ciudadano VICTOR JULIO PIÑERO CHAVEZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-7.183.712, contra la ciudadana VIVIANA MEJIA GALVIS, identificada con la cédula de identidad Nº V-22.908.147. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero, a los veintitrés (23) días del mes de junio de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve

EL SECRETARIO,

ABG. ANTHONY UTRERA
Exp. N° T2M-T-1788-2025
CJAG/AU/of.-