Del criterio normativo anteriormente mencionado se pude determinar que la esencia del despacho saneador reside en eliminar de la Litis concentradamente y en un etapa inicial todos aquellos obstáculos que entorpezcan, suspendan o interrumpan el debate sobre el fondo de lo pretendido, siendo un garante de la correcta aplicación de la tutela judicial efectiva siendo esta la garantizadora de la celeridad de proceso desde su ejecución hasta el fallo dictaminado por el juez. Es en consecuencia una genuina función del despacho saneador depurar precozmente el proceso, eliminándolo de impedimentos procedimentales para facilitar el rápido y ordenado pasaje a la etapa del juzgamiento del mérito. Así mismo el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala que: "En las demandas que sean de tal modo ininteligbles que resulte imposible su tramitación, se ordenara la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere no subsamare la falta advertida, la Sala Constitucional negara la admisión de la demanda' De lo anterior, procede de seguida esta directora del proceso, considerando todos los aspectos anteriormente descritos, señalar que la parte actora hasta presente fecha no realizo las correcciones respectivas señaladas mediante el Despacho Saneador dictado por este digno tribunal en fecha 22 de Mayo de 2025. En consecuencia, Derivado de todo lo cual, resulta forzoso para esta Jurisdicente arribar a la reflexión que, la demanda incoada resulta INADMISIBLE.- Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio declara INADMISIBLE la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en consecuencia se ordena la desincorporación del presente expediente del archivo activo del tribunal y su remisión al archivo judicial para su guarda y custodia. Y Así se decide.
PUBLİQUESE Y REGÍSTRESE
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Palo Negro a los doce (12) días del mes de Junio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LẨ JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOŽADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO BORGES


En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión
LA SECRETARIA
Exp. N° TMP-5646-24.-
BA/SQ/lp