Vista la anterior solicitud de TITUL0 SUPLETORIO, formulada por la ciudadana EDYS MARIA RIVAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.143.175; debidamente asistida por la abogada EVIS YULIANNY MONASTERIO GARCIA; inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 196.082; sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propio; ubicado en la CALLE A-2, N° 04, DESARROLLO HABITACIONAL LA CARRIZALERA, PARROQUIA SAN MARTIN DE PORRES, PALO NEGRO. MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, Código Catastral N° 05-07-02-U01-037-002-011-000-000-000, con un área de terreno de OCHENTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CỦADRADOS (86,65 Mts2): y con un área de construcción de SETENTA Y CỦATRO METROS CON SETENTA OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (74,78 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: con la casa N° 06. SUR: con la casa N° 02, ESTE: con la calle A-2, su frente y OESTE: con la casa N° 03 y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por el solicitante y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana EDYS MARIA RIVAS ROMERO, antes identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los, originales de a totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúny1aße.-
LẨ JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOŽADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión
LA SECRETARIA
Ne TMP-7751-25
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