Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano WUILMER RAFAEL AVILA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.269,483: debidamente asistido por la abogada EVIS YULIANNY MONASTERIO GARCIA; inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 196.082; sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propio; ubicado en la CALLE UNION, SECTOR 1, URBANIZACION LA MONTERA, N° 34-1, SECTOR ANIMAS, PARROQUIA SAN MARTIN DE PORRES, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, Código Catastral N° 05-07-02-U01-023-009-022-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts2); y con un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24,00 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: con la casa N° 32, SUR: con la casa N° 36; ESTE: con la casa N° 34 y OESTE: con la Calle Unión, su frente y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por el solicitante y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, & favor del ciudadano WUILMER RAFAEL AVILA FLORES, antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a/salvo derechos de terceros Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase.-
LẨ JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOŽADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO BORGES


En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. N° TMP-7762 -25.-
BAL/SQ/p