En relación a la solicitud, presentada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER BLANC0 CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.701.642, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos GLADYS MARIA CARRILL0 CARDENAS, LOURDES HILDERMAR BLANC0 CARRILLO, GREGORIO ANTONI0 BLANCO CARRILLO y JOSE FERMIN BLANCO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-22.285.041, V-11.983 433, V-9.688,825 y V-9.688.824, respectivamente, debidamente asistido por la abogada MARIBEL ARAUJ0, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo e! N 191.747: donde solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de-cujus, JOSE FERMIN BLANCO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-2.920.652 y quien falleció ab-intestato, en fecha 10 de Septiembre de 2024. El Tribunal. una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre DE LA República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los ciudadanos GLÁDYS MARIA CARRILLO CARDENAS, EDGAR ALEXANDER BLANCO CARRILLO LOURDES HILDERMAR BLANC0 CARRILLO, GREGORIO ANTONIO BLANCO CARRILLO y 1OSÉ FERMIN BLANCO CARRILLO, plenamente identificados en autos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus, JOSE FERMIN BLANCO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-2,920.652 y quien falleció ab-intestato, en fecha 10 s de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el de Septiembre de 2024, según consta en los Libros Registro Civil de la Parroquia Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua bajo el N° 376, folio Ne 126 de fecha 1l de septiembre de 2024. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud. del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los
PUBLÍQUESE, REGİSTRESEY DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, en Palo Negro
LẨ JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOŽADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión
LA SECRETARIA
TMP-7737
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