En relación a la solicitud, presentada por la ciudadana BEATRIZ ADRIANA CARRILLO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.055.755, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas MILAGROS CAROLINA CARRILLO RIVAS y JULIA MARLENE CARRILLO DE PADILLA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.301.018 y V-6.863.773, respectivamente, debidamente asistida por la abogada MARIBEL ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 191.747: donde solicita sean declaradas como "UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS" del de-cujus, PEDRO ANTONIO CARRILLO ALFARO. quien en vida fue venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V-333.866. n fecha 26 de Diciembre de 2013 y la de-cujus ciudadana OMAIRA RIVAS DE fallecido ab-intestato, en CARRILLO, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.958.786, fallecida ad- intestato en fecha 23 de Abril de 2016. EI Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas BEATRIZ ADRIANA CARRILLO RIVAS, MILAGROS CAROLINA CARRILLO RIVAS y JULIA MARLENE CARRIL LO DE PADILLA, plenamente identificadas en autos, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano PEDRO ANTONIO CARRILLO ALFARO, quien en vida fue venezolano, titular de la cedula identidad Nro V-333.866, fallecido ab-intestato en fecha 26 de Diciembre de 2013. según se evidencia en acta expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Francisco Linares Alcántara |N° 321. tomo 2B, folio N° 71, año 2013 y la del estado Aragua, en fecha 27 de diciembre de 2013, bajo el N ciudadana OMAIRA RIVAS DE CARRILLO, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de td NO V-2.958.786, fallecida ad-intestato en fecha 23 de Abril de 2016, según consta en los Libros de Registro Civil de Defunciones levados por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bajo el N° 312, tomo II de fecha 24 de Abril de 2016. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la presente solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a las solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGİSTRESEY DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, en Palo Negro
LẨ JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOŽADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión
LA SECRETARIA
TMP-7738.25