En relación a la solicitud, presentada por el ciudadano INGRID BEATRIZ HERNANDEZLASTRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.334.608, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas EILEEN VANESSA MEDINA HERNANDEZ y FRANCIS BEATRIZ MEDINA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-30.428.397 y V-26.038.302, respectivamente, debidamente asistida por la abogada MARIBEL ARAUJO, inscrita en el instituto de Previsión del abogado bajo el N° 191.747; donde solicita sean declaradas como "ÚNICAS V UNIVERSALES HEREDERAS" del de-cujus, FRAMBER ALEXANDER MEDINA GUTIERREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.368.323 y quien falleció ab-intestato, en fecha 11 de Abril de 2025. EI Tribunal. 1 solicitud en referencia promovidas y analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos INGRID BEATRIZ HERNANDEZ LASTRA, EILEEN VANESSA MEDINA HERNANDEZ y FRANCIS BEATRIZ MEDINA HERNANDEZ, antes identificadas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del de-cujus, FRAMBER ALEXANDER MEDINA GUTIERREZ quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.368.323 y quien falleció ab- intestato. según consta con los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el Registro Civil Abril il de 202 del Municipio Libertador del Estado Aragua bajo el Nro. 163, folio No 163 de fecha 13 de y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGİSTRESEY DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, en Palo Negro
LẨ JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOŽADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión
LA SECRETARIA
TMP-7739-2025