Vista la anterior subsanación de la solicitud de Partición Amistosa de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos YANETT PARRA y JOSÉ FAUSTINO FLORES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.230.791 y V-10.756.58 1, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JASMIT JACKELINE FLORES ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.294. Mediante el cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad de bienes adquiridos en el matrimonio, ya que el mismo fue disuelto según se desprende de ias copias certificadas anexas de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de abril de 2024, y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este tribunal de la revisión exhaustiva de la actas que conforman el presente expediente constata que el contenido del escrito que contiene la convención celebrada entre las partes, la misma no es contraria a derecho, al orden público ya las buenas costumbres; por lo que este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley le imparte su HOMOLOGACION en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados en el libelo los cuales se dan reproducidos en este acto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se ordena proceder con el carácter se sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a los defectos de la protocolización ante el registro respectivo. Se ordena expedir copias certificadas a los interesados. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGİSTRESEY DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, en Palo Negro
LẨ JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOŽADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión
LA SECRETARIA
Solicitud N° TMP-7526-24.-
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