Recibida como ha sido el acta conciliatoria procedente de la Defensoría Municipal "Manuela Sáenz" del Municipio Libertador del Estado Aragua, contentiva de la convención celebrada por las partes, ciudadanos JORGE LUIS BOLIVAR LOVERA y ROBERSY COROMOTO RODRIGUEZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.173.774 y V-22.284.130, respectivamente. Levantada por avenencia y a través del procedimiento conciliatorio, en la cual han llegado satisfactoriamente a la materialización de una convención con relación a la obligación de manutención en interés de su hijo; y al constatarse del contenido de la misma que no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres y al interés superior del niño, amén de versar sobre derechos disponibles, es por lo que este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCĂNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION en los términos establecidos por las partes en dicha convención, teniendo entre estos los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, Cúmplase
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas dè los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, Años 215 y 166°
LẨ JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOŽADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión
LA SECRETARIA
Exp. N° TMP-2988-25. -
BA/SQNp.-
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