Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, por la ciudadana MARIA YLINA DE SOUSA FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.647.010, asistida por el abogado JOSE GREGORIO ALVARADO, inserto en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 61.541, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, ubicado en CALLE PERU, N° O3-A, BARRIO SECTOR LA PICA, PALO NEGRO. Código Catastral N° 05-07-02-U01-027-029-002-000-000-000, con un área de terreno de CUATROCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (423.58 Mts2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (436,23 Mts2); dentro de los siguientes linderos NORTE: con calle principal, SUR: con la calle Perú, su frente, ESTE: con la casa N°03, y OESTE: con la casa N°1-1, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIA YLINA DE SOUSA FERREIRA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.,647.010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LẨ JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOŽADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO BORGES


En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. N° TMP-7722
BA/SQ/ag