REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de Junio del 2025.-
Años 215° y 166°
DEMANDANTE: MIRIAM ANDREINA RODRIGUEZ DE PINTO, identificado con la cedula de identidad N° V-7.252.109.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JENNY DE LOS ANGELES PINTO COELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.543.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA MISANTI C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 10, Tomo 83-A, año 2015, representada por presidente el ciudadano JHAN WLADIMIR MONCADA LEON, identificado con la cedula de identidad N° V.-14.829.503.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SAN JUAN PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número N° 85.808.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: T1M-M-16.919-24 (NOMENCLATURA INTERNA DE ESTE JUZGADO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
NARRATIVA
Dio inicio al presente proceso en fecha 04 de marzo del 2022, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por la ciudadana MIRIAM ANDREINA RODRIGUEZ DE PINTO, identificado con la cedula de identidad N° V-7.252.109 respectivamente, representada por la abogada JENNY DE LOS ANGELES PINTO COELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.543, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MISANTI C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 10, Tomo 83-A, año 2015, representada por presidente el ciudadano JHAN WLADIMIR MONCADA LEON, identificado con la cedula de identidad N° V.-14.829.503. Folio 01 al 17.-
En fecha 16 de Marzo del 2022, se admite y decreta la demanda ordenándose su respectiva compulsa para la citación correspondiente a la parte demandada. Folio 18 y 19.-
En fecha 24 de Marzo del 2022, la parte demandante otorga poder Apud Acta a los abogados JENNY DE LOS ANGELES PINTO COELLO, JUAN PABLO ZEIDEN MARTINEZ y MARIA TERESA RAMIREZ SÁNCHEZ, anteriormente identificados, este tribunal en fecha 29 de marzo del 2022 decide agregarlos en autos. Folios 20 al 21.
En fecha 30 de Marzo del 2022, compareció la alguacil de este tribunal, mediante el cual consigno boleta de citación sin firmar por la parte demandada. Folio 22 al 30.-
En fecha 30 de Marzo del 2022, la abogada JENNY DE LOS ANGELES PINTO COELLO, solicita que se le notifique a la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y en Fecha 06 de Abril del 2022, este tribunal procede agregarlos en autos. Folios 31 al 32.
En fecha 12 de Abril del 2022, el secretario de este Tribunal deja constancia que se trasladó a la dirección indicada donde fue atendido por el Presidente de la Junta de Condominio DANIEL ARAQUE, dejando así cumplida la notificación personal. Folio 33 al 35.
En fecha 22 de Junio del 2022, la abogada de la parte demandante solicita se libre cartel de notificación y en fecha 28 de Abril del 2022, este tribunal ordena el procedimiento de publicación por carteles y procede agregarlo a sus autos. Folios 36 al 41.
En 20 de mayo del 2022, este tribunal agrega a sus autos la consignación de dos (02) ejemplares de carteles de notificación de fechas 12 y 17 de Mayo del año 2022 suscrita por la abogada JENNY DE LOS ANGELES PINTO COELLO y el secretario de este tribunal deja constancia de haber fijado el mismo. Folios 42 al 43.
En fecha 09 de Junio del 2022, este tribunal deja constancia que transcurrió el lapso para que la parte demandada compareciera, procediendo a contarse el lapso probatorio. Folios 44 al 133.
En Fecha 14 de Mayo del 2022, este tribunal procedió agregar auto de admisión de las pruebas. Folios 134 al 135.
En fecha 17 de Junio del 2022, compareció la ciudadana AHISKEL LILI MENDOZA NAVARRETE, identificada con la cedula de identidad N° V.-16.145.219, quien es testigo de la parte demandante. Folios 163 al 138.
En fecha 04 de Julio del 2022, este tribunal dicta Sentencia Definitiva (Confesión Ficta) el cual es declarada con lugar y se condena a la parte demandada. Folios 139 al 169.
En fecha 19 de Julio del 2022, comparece el ciudadano JHAN WLADIMIR MONCADA LEON, identificado en autos, mediante el cual apela a la decisión dictada, por lo tanto este tribunal procede agregarla a sus autos en fecha 25 de Julio del 2022 y decide oír la apelación en ambos efectos. Folios 170 al 171.
En fecha 02 de Agosto del 2022, se remite el expediente al Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Folio 172.
En fecha 08 de Agosto del 2022, el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, procedió a darle entrada. Folios 173 al 210.
En fecha 21 de Septiembre del 2022, el Tribunal Superior ordeno agregar a los autos, escrito de informe y sus anexos consignados por la parte demandante. Folios 211 al 212.
En fecha 29 de Septiembre del 2022, el Tribunal Superior acuerda y ordena expedir por secretaria el cómputo de los días de despacho. Folios 213 al 215.
En fecha 02 de Noviembre del 2022, la parte actora solicita se dicte sentencia y el Tribunal Superior acuerda y ordena expedir por secretaria el cómputo de los días de despacho. Folios 216 al 218.
En fecha 02 de Diciembre del 2022, el Tribunal Superior dicta sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y declara con Lugar la demanda por Resolución de Contrato. Folios 219 al 239.
En fecha 13 de Diciembre del 2022, compareció la alguacil del Tribunal Superior, mediante el cual consigno boleta recibida por la parte demandada. Folio 240 al 242.
En fecha 15 de diciembre del 2022, compareció la parte actora y la misma se dio por notificada de la sentencia dictada, por lo que el Tribunal Superior la da por recibida y ordena agregarlas a sus autos en fecha 19 de Diciembre del 2022. Folios 243 al 245.
En fecha 10 de enero del 2023, compareció la abogada de la parte actora abogada JENNY DE LOS ANGELES PINTO COELLO, antes identificada, solicitó remisión del expediente a su tribunal ad quo, por lo que el Tribunal Superior la da por recibida y ordena agregarlas a sus autos en fecha 12 de enero del 2023. Folios 246 al 248.
En fecha 13 de Enero del 2023, el Tribunal Superior ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. Folios 249 al 250.
En fecha 20 de enero del 2023, este tribunal procede a darle nuevamente entrada bajo la misma nomenclatura interna y se anote en sus libros respectivos. Folios 251 al 252.
En fecha 30 de Enero del 2023, Este Tribunal ordena la ejecución o cumplimiento voluntario y se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandada. Folios 253 al 254.
En fecha 13 de febrero del 2023, la abogada de la parte actora JENNY DE LOS ANGELES PINTO COELLO, identificada en autos, confiere poder Apud Acta a la Abogada ANA ISABEL PEREZ VERDUGA, inscrita en el inpreabogados bajo el N° 35.071, este tribunal ordena agregarlos a sus autos. Folios 255 al 256.
En fecha 15 de febrero del 2023, compareció la alguacil de este tribunal, mediante el cual consigno boleta de citación, que fue recibida por el ciudadano ROBERT MORA, quien labora como conserje de la residencia en la que habita el demandado. Folios 257 al 261.
En fecha 21 de Marzo del 2023, vista la diligencia por la parte actora este tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado fija nueva oportunidad para la práctica de la ejecución forzosa. Folios 262 al 263.
En fecha 30 de Marzo del 2023, este tribunal se constituye en la dirección indicada para dar cumplimiento al decreto de la entrega Material del inmueble objeto del arrendamiento. Folios 264 al 314.
En fecha 27 de abril del 2023, este tribunal ordena expedir copias certificadas. Folio 315 al 316.
En fecha 11 de Abril del 2023, se llevó a cabo el acto conciliatorio en la cual comparecieron las partes y este tribunal se pronunciara por auto separado. Folios 317 al 323.
En fecha 20 de Abril del 2023, este tribunal vistas y revisadas las actas se pronuncia en virtud de lo solicitado por la parte actora este tribunal suspende la ejecución de la decisión emanada por este tribunal por un plazo no mayor de 180 días y se ordena oficiar. Folios 324 al 330.
En fecha 03 de mayo del 2023, este tribunal oye apelación interpuesta por la parte demandante en un solo efecto y a su vez se le insta a consignar fotostatos. Folios 331 al 332.
En fecha 30 de Mayo del 2023 compareció la alguacil de este tribunal, mediante el cual consigno oficio dirigido al Juez Superior Distribuidor En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua Del Estado Aragua, debidamente firmada y sellada. Folios 333 al 338.
En fecha 28 de Junio del 2023, este tribunal remite oficio al Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de expedir copias certificadas. Folios 339 al 341.
En fecha 26 de Mayo del 2025, se recibió resulta de la apelación del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y este tribunal le da entrada y ordena abrir nueva pieza. Folios 01 al 162.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre Resolución de Contrato siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora y demandada comparecieron de manera personal, asistidas por sus abogados de manera respectiva, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada en fecha 11 de abril del 2025, presentado por los ciudadanos MIRIAM ANDREINA RODRIGUEZ DE PINTO, identificado con la cedula de identidad N° V-7.252.109 respectivamente, representada por la abogada JENNY DE LOS ANGELES PINTO COELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.543 siendo la parte actora y el ciudadano JHAN WLADIMIR MONCADA LEON, identificado con la cedula de identidad N° V.-14.829.503, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MISANTI C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 10, Tomo 83-A, año 2015, debidamente Asistido por la abogada MARIA SAN JUAN PÉREZ, abogada inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.808, parte demandada, proceden a presentar la invocada transacción celebrada por las partes de la siguiente manera: “… ordenándole a esta, la entrega material del inmueble objeto del arrendamiento distinguido con el número y letra “C” (10-C) ubicado en el piso decimo (10) del Edificio Camino Real situado en las Delicias, Urbanización Andrés Bello, de esta ciudad de Maracay, estado Aragua, en razón de lo cual solicito a la demandante, me conceda un plazo de treinta días continuos a partir del día de hoy, para el cumplimiento voluntario y con la finalidad de proponerle la posibilidad de adquirir de contado y sin que esto constituya novación de dicha obligación, el inmueble en referencia, mediante el pago del precio que a su bien se convenga para lo cual ofrezco comprometerme a realizar en reconocimiento a todas las molestias causadas a la demandante por juicio incoado, todos los tramites, gestiones y pagos que a los efectos haya que cumplir ante la Oficina de registro Inmobiliario correspondiente, a los fines del otorgamiento del documento definitivo de compra venta de dicho inmueble dentro del plazo peticionado, previa notificación a la demandante; proponiendo además que, en caso de incumplimiento en el pago total del precio de la venta dentro del plazo aquí solicitado, bien este se haga mediante documento privado o bien mediante documento protocolizado, previo el cumplimiento de las obligaciones a mi cargo aquí asumidas para tal fin se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, en caso de aceptación de la demandante de lo aquí solicitado, la cusa queda suspendida durante el plazo peticionado, con excepción de todo lo aquí propuesto. A los fines legales consiguientes, piso la notificación de la parte actora.”
Consiguiente a ello la parte actora expone: “… A llamamiento vía telefónica por parte de la demandada de autos, comparezco ante este despacho a darme por notificada de la proposición que antecede y con el propósito de evitar los engorrosos trámites e incidencias procedimentales que hacen interminables, complejos y onerosos la ejecución forzosa de la sentencia, al punto que pueda convertirlos en eternos, acepto sin que ello constituya novación, la propuesta efectuada por la ejecutada-demandada en los términos expuestos en la diligencia que antecede a esta, dejando claramente establecido que en caso de incumplimiento por parte de la proponente de una cualesquiera de las proposiciones ofrecidas, vencido el plazo peticionado se continuara con la ejecución forzosa de la decisión de conformidad con el artículo 202 del código de procedimiento civil.” Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO incoado por la ciudadana MIRIAM ANDREINA RODRIGUEZ DE PINTO, identificado con la cedula de identidad N° V-7.252.109, representada por la abogada JENNY DE LOS ANGELES PINTO COELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.543, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MISANTI C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 10, Tomo 83-A, año 2015, representada por el ciudadano JHAN WLADIMIR MONCADA LEON, identificado con la cedula de identidad N° V.-14.829.503, en su carácter de presidente.
En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones antes expresados, se ordena el cierre y el archivo definitivo del mismo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, 10 de Junio del 2025. Años 215° y 166°.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA. EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 11:10 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. T1M-M-15.919-22- LZ/HS/np.-
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