PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de Junio de 2025.-
AÑOS: 215° y 166°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.203-25.-
PARTE DEMANDANTE: LUIGI CIMAROLI, identificado con la cedula de identidad N° V-7.205.521, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS HUMBERTO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 246.498.
PARTE DEMANDADA: JOAO DE SOUSA TEXEIRA, identificado con la cedula de identidad N° V-6.479.445.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano LUIGI CIMAROLI, identificado con la cedula de identidad N° V-7.205.521, debidamente asistido por el abogado LUIS HUMBERTO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 246.498, respectivamente, Contra el ciudadano JOAO DE SOUSA TEXEIRA, identificado con la cedula de identidad N° V-6.479.445, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 04 de Junio de 2025, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente Litis.
En fecha 06 de Junio del 2025, comparecieron los ciudadanos LUIGI CIMAROLI, identificado con la cedula de identidad N° V-7.205.521 y JOAO DE SOUSA TEXEIRA, identificado con la cedula de identidad N° V-6.479.445, partes en el presente juicio, debidamente asistidos por el abogado LUIS HUMBERTO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 246.498, mediante el cual se dan por citados en el presente procedimiento y reconocen el contenido y firma del documento privado inserto en el presente expediente.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este tribunal y expuso; “Reconocemos plenamente el contenido del DOCUMENTO DE COMPRA VENTA suscrito por el ciudadano LUIGI CIMAROLI, identificado con la cedula de identidad N° V-7.205.521, en su condición de propietario del inmueble, y reconocemos nuestras firmas.”.
Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto en el folio nueve (09) y su vuelto, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud acontecieron, que el ciudadano JOAO DE SOUSA TEXEIRA, identificado con la cedula de identidad N° V-6.479.445, compareció ante este tribunal en fecha seis (06) de Junio de 2025, y manifiesto estar de acuerdo con la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma, reconociendo el contenido y firma del documento objeto de la presente causa, por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano LUIGI CIMAROLI, identificado con la cedula de identidad N° V-7.205.521, Contra el ciudadano JOAO DE SOUSA TEXEIRA, identificado con la cedula de identidad N° V-6.479.445, y con ocasión a ello, reconocido el documento privado, inserto al folio nueve (09) con su respectivo vuelto, contentivo de compra y venta, la cual es del tenor siguiente, “Yo, LUIGI CIMAROLI, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado bajo el régimen de capitulaciones, según consta en el Registro Público del Primer Circuito, inserto bajo el número 20, protocolo 2do, Tomo 1ero, de fecha 20 de Marzo de 1997, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.205.521, Rif: V72055213, civilmente hábil, de este domicilio, de profesión comerciante, por el presente documento declaro: QUE DOY EN VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE al ciudadano: JOAO DE SOUSA TEXEIRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.479.445, Rif: V64794457 civilmente hábil, de este domicilio, UN INMUEBLE de mi propiedad constituido por un terreno y la casa sobre el construida con un área de terreno de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (5.465 Mts2), en cual se encuentra ubicado en el Callejón Los Cocos, Municipio Girardot, parroquia Las delicias, Barrio La Pedrera, identificada con el Número 6, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Callejón Los Cocos que es su frente, en veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40 Mts); SUR: Con terreno que fue o es del Ministerio de la Defensa, en setenta y siete metros (77, 00 Mts); ESTE: Con parcela de terreno que fue o es de la familia Jimeno, en Ciento veintidós metros con Cuarenta centímetros (122, 40 Mts); y OESTE: Con parcela que es o fue de la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela (CANTV), en Ciento veintiún metros con veinte centímetros (121,20 Mts). El inmueble antes descrito posee un número catastral 01050302U1007003003000000000, emitida por la Dirección de Catastro Municipal adscrita a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua. El precio de la presente venta es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00), los cuales declaro recibir en este acto de manos del comprador en un cheque del Banco Bangente de la cuenta corriente 0146 0709 93 7090042240 serial Nº 83599046 de fecha 15 de Mayo del 2025, a mi entera satisdfaccion. El inmueble objeto de esta venta se encuentra libre de todo gravamen nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estatales o municipales, ni por ningún otro concepto, no pesa sobre el ningún censo ni servidumbre. Y me pertenece según consta en documento inscrito por ante El Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, quedando inserto bajo el Número 36, Folio el 270 al 276, Protocolo Primero, Tomo Décimo 15, Primer Trimestre año 2006, de fecha 23 de Febrero del 2006. Con la firma del presente documento se le trasmite al comprador el pleno derecho de propiedad, posesión y dominio de lo descrito y vendido, libre de gravamen, obligándome al saneamiento de Ley respetivo. Y yo, JOAO DE SOUSA TEXEIRA, ya identificado, declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. En Maracay, a la fecha de su protocolización.”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado el ciudadano el ciudadano LUIGI CIMAROLI, identificado con la cedula de identidad N° V-7.205.521, Contra el ciudadano JOAO DE SOUSA TEXEIRA, identificado con la cedula de identidad N° V-6.479.445, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 04 de Junio de 2025 bajo el expediente N° T1M-M-17.203-25, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al nueve (09) y su vuelto, relacionado con un documento compra venta, la cual es del tenor siguiente, “Yo, LUIGI CIMAROLI, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado bajo el régimen de capitulaciones, según consta en el Registro Público del Primer Circuito, inserto bajo el número 20, protocolo 2do, Tomo 1ero, de fecha 20 de Marzo de 1997, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.205.521, Rif: V72055213, civilmente hábil, de este domicilio, de profesión comerciante, por el presente documento declaro: QUE DOY EN VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE al ciudadano: JOAO DE SOUSA TEXEIRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.479.445, Rif: V64794457 civilmente hábil, de este domicilio, UN INMUEBLE de mi propiedad constituido por un terreno y la casa sobre el construida con un área de terreno de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (5.465 Mts2), en cual se encuentra ubicado en el Callejón Los Cocos, Municipio Girardot, parroquia Las delicias, Barrio La Pedrera, identificada con el Número 6, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Callejón Los Cocos que es su frente, en veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40 Mts); SUR: Con terreno que fue o es del Ministerio de la Defensa, en setenta y siete metros (77, 00 Mts); ESTE: Con parcela de terreno que fue o es de la familia Jimeno, en Ciento veintidós metros con Cuarenta centímetros (122, 40 Mts); y OESTE: Con parcela que es o fue de la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela (CANTV), en Ciento veintiún metros con veinte centímetros (121,20 Mts). El inmueble antes descrito posee un número catastral 01050302U1007003003000000000, emitida por la Dirección de Catastro Municipal adscrita a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua. El precio de la presente venta es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00), los cuales declaro recibir en este acto de manos del comprador en un cheque del Banco Bangente de la cuenta corriente 0146 0709 93 7090042240 serial Nº 83599046 de fecha 15 de Mayo del 2025, a mi entera satisdfaccion. El inmueble objeto de esta venta se encuentra libre de todo gravamen nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estatales o municipales, ni por ningún otro concepto, no pesa sobre el ningún censo ni servidumbre. Y me pertenece según consta en documento inscrito por ante El Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, quedando inserto bajo el Número 36, Folio el 270 al 276, Protocolo Primero, Tomo Décimo 15, Primer Trimestre año 2006, de fecha 23 de Febrero del 2006. Con la firma del presente documento se le trasmite al comprador el pleno derecho de propiedad, posesión y dominio de lo descrito y vendido, libre de gravamen, obligándome al saneamiento de Ley respetivo. Y yo, JOAO DE SOUSA TEXEIRA, ya identificado, declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. En Maracay, a la fecha de su protocolización.” Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio nueve (09) con su respectivo vuelto, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los Once (11) días del mes de Junio del año 2025. Años: 215° y 166°.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.203-25.- LZ/HS/np.-
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