REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de Junio del año 2025.-
Años: 215° y 166°.-
EXPEDIENTE N.º T1M-M-17.162-25.-
PARTE DEMANDANTE: YENNY DEL CARMEN VIVAS AMARIS, identificada la cedula de identidad N° V.-19.516.976.
APODERADOS JUDICIALES: YELENE N. FERNANDEZ S, inscrita en el inpreabogado bajo N° 67.524.
PARTE DEMANDADA: DOMINGO ANTONIO DEL VECCHIO RAMOS, identificado la cedula de identidad N° V.-8.731.485.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue la ciudadana YENNY DEL CARMEN VIVAS AMARIS, identificada la cedula de identidad N° V.-19.516.976, debidamente asistido por la abogada, YELENE N. FERNANDEZ S, inscrita en el inpreabogado bajo N° 67.524, contra el ciudadano DOMINGO ANTONIO DEL VECCHIO RAMOS, identificado la cedula de identidad N° V.-8.731.485 respectivamente, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 20 de mayo del 2025, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. Folios 01 al 10.
En fecha 10 de Junio del 2025, comparece el ciudadano DOMINGO ANTONIO DEL VECCHIO RAMOS, identificado la cedula de identidad N° V.-8.731.485, ante este tribunal dándose por citado y reconoce el contenido y firma del documento de compra y venta. Folio 11 al 14.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto a los folios del 80 al 87, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que el ciudadano DOMINGO ANTONIO DEL VECCHIO RAMOS, identificado la cedula de identidad N° V.-8.731.485, comparecio ante este tribunal y manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto en los folio seis (06) y su vuelto, exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia, a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana YENNY DEL CARMEN VIVAS AMARIS, identificada la cedula de identidad N° V.-19.516.976, contra el ciudadano DOMINGO ANTONIO DEL VECCHIO RAMOS, identificado la cedula de identidad N° V.-8.731.485 respectivamente, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto en el folio seis (06) y su vuelto del presente expediente, relacionado con un documento de Compra y venta la cual es del tenor siguiente “ Yo, DOMINGO ANTONIO DEL VECCHIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 8.731.485 y domiciliado en Guacara, por medio del presente documento declaro: Que doy en VENTA real pura y simple perfecta e irrevocable a lo ciudadana: YENNY DEL CARMEN VIVAS AMARS, venezolana, mayor de edad soltera titular de la cedula de identidad Nro. 19.516.976, y domiciliada en Maracay, todos los derechos de propiedad y posesión que me corresponden sobre un inmueble constituido por bienhechurías de mi exclusiva propiedad construidas en terreno municipal de mayor extensión que me pertenece consistente en una casa no terminada en Su totalidad; construida en una extensión de terreno que mide 115,11 m2, ubicado en la calle 13, N° 57-A. del Barrio San José. Maracay, antes Municipio Crespo, Distrito Girardot, actualmente. Municipio Girardot, Edo Aragua, cuyos linderos Son los siguientes: NORTE: con inmueble propiedad de la vendedora Lolimar Lozada; SUR: con casa que es o fue de Ofelia Cifuentes. ESTE: con propiedad que es o fue de Sixta Ramos v OESTE: que es su frente da con la calle 13. El pre-mencionado inmueble tiene signado el número Catastral 01-05-03-04- 0-011-010-014-000-000-000, La cual, tiene las siguientes características: piso, paredes, tubos, marcos de puertas y ventanas, un baño, sala-comedor-cocina, dos habitaciones, tuberías de aguas negras y blancas. Los derechos de PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre el inmueble y la porción de terreno que vendo forma parte del inmueble que me pertenece, según, se evidencia de documento privado reconocido según sentencia emanada del Juzgad Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 10 de agosto de 2023. El precio de esta venta es por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 4.400,00), de conformidad con la Resolución de fecha 21 de agosto de 2018 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6405 Extraordinaria, de fecha 07 de septiembre de 2018, lo cual equivale a TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (BS 371.448,00) que declaro recibir en dinero efectivo de manos de la compradora, según recibo de fecha 27 abril de 2025 marcado con el número 1, y debidamente firmado a mi entera y cabal satisfacción. Así mismo, declaro bajo juramento que los fondos Utilizados para pagar este inmueble proceden de actividades licitas, lo cual, puede ser verificado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes o títulos que se consideren producto de Ley Orgánica contra la actividades o acciones ilícitas contempladas en la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Orgánica de Drogas; con apego a la legislación Venezolana. El inmueble vendido está libre de todo gravamen y servidumbre; nada debe por impuestos nacionales, estatales ni municipales. Con el otorgamiento de este documento hago a la compradora la tradición legal del inmueble vendido construido en el área de terreno de mayor y posesión del mismo y me extensión, lo pongo en plena propiedad y obligo al saneamiento de Ley. Y yo, MIREYA EMILIA DI SALVO DE DEL VECCHIO, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° 8.589.529, en su carácter de cónyuge, autorizo la presente venta en los términos y condiciones establecidas. Y Yo, YENNY DEL CARMEN VIVAS AMARIS, antes identificada, declaro: que acepto la Venta que se me hace por medio de este documento en los términos y condiciones antes expuestos. Maracay, a los veintisiete (27) días de mes de abril de 2025.” ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana YENNY DEL CARMEN VIVAS AMARIS, identificada la cedula de identidad N° V.-19.516.976, debidamente asistido por la abogada, YELENE N. FERNANDEZ S, inscrita en el inpreabogado bajo N° 67.524, contra el ciudadano, contra el ciudadano, DOMINGO ANTONIO DEL VECCHIO RAMOS, identificado la cedula de identidad N° V.-8.731.485 respectivamente, se inició con demanda admitida por auto de fecha 14 de mayo del 2025, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto en el folio seis (06) y su vuelto del presente expediente, relacionado con un documento de Compra y venta la cual es del tenor siguiente: ” Yo, DOMINGO ANTONIO DEL VECCHIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 8.731.485 y domiciliado en Guacara, por medio del presente documento declaro: Que doy en VENTA real pura y simple perfecta e irrevocable a lo ciudadana: YENNY DEL CARMEN VIVAS AMARS, venezolana, mayor de edad soltera titular de la cedula de identidad Nro. 19.516.976, y domiciliada en Maracay, todos los derechos de propiedad y posesión que me corresponden sobre un inmueble constituido por bienhechurías de mi exclusiva propiedad construidas en terreno municipal de mayor extensión que me pertenece consistente en una casa no terminada en Su totalidad; construida en una extensión de terreno que mide 115,11 m2, ubicado en la calle 13, N° 57-A. del Barrio San José. Maracay, antes Municipio Crespo, Distrito Girardot, actualmente. Municipio Girardot, Edo Aragua, cuyos linderos Son los siguientes: NORTE: con inmueble propiedad de la vendedora Lolimar Lozada; SUR: con casa que es o fue de Ofelia Cifuentes. ESTE: con propiedad que es o fue de Sixta Ramos v OESTE: que es su frente da con la calle 13. El pre-mencionado inmueble tiene signado el número Catastral 01-05-03-04- 0-011-010-014-000-000-000, La cual, tiene las siguientes características: piso, paredes, tubos, marcos de puertas y ventanas, un baño, sala-comedor-cocina, dos habitaciones, tuberías de aguas negras y blancas. Los derechos de PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre el inmueble y la porción de terreno que vendo forma parte del inmueble que me pertenece, según, se evidencia de documento privado reconocido según sentencia emanada del Juzgad Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 10 de agosto de 2023. El precio de esta venta es por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($ 4.400,00), de conformidad con la Resolución de fecha 21 de agosto de 2018 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6405 Extraordinaria, de fecha 07 de septiembre de 2018, lo cual equivale a TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (BS 371.448,00) que declaro recibir en dinero efectivo de manos de la compradora, según recibo de fecha 27 abril de 2025 marcado con el número 1, y debidamente firmado a mi entera y cabal satisfacción. Así mismo, declaro bajo juramento que los fondos Utilizados para pagar este inmueble proceden de actividades licitas, lo cual, puede ser verificado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes o títulos que se consideren producto de Ley Orgánica contra la actividades o acciones ilícitas contempladas en la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Orgánica de Drogas; con apego a la legislación Venezolana. El inmueble vendido está libre de todo gravamen y servidumbre; nada debe por impuestos nacionales, estatales ni municipales. Con el otorgamiento de este documento hago a la compradora la tradición legal del inmueble vendido construido en el área de terreno de mayor y posesión del mismo y me extensión, lo pongo en plena propiedad y obligo al saneamiento de Ley. Y yo, MIREYA EMILIA DI SALVO DE DEL VECCHIO, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° 8.589.529, en su carácter de cónyuge, autorizo la presente venta en los términos y condiciones establecidas. Y Yo, YENNY DEL CARMEN VIVAS AMARIS, antes identificada, declaro: que acepto la Venta que se me hace por medio de este documento en los términos y condiciones antes expuestos. Maracay, a los veintisiete (27) días de mes de abril de 2025.” Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto en los el folio seis (06), y su vuelto del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los veintiocho (18) días del mes de Junio del año 2025. Años: 215° y 166°.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 12:21 p.m. horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.162-25.
LZ/HS/np.-